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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 937/2005, de 29 de julio, por el que se crea el Comité español de coordinación para el Año Internacional del Microcrédito.

BOE-A-2005-14886Publicada: 06/09/2005MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 937/2005, de 29 de julio, por el que se crea el Comité español de c ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 937/2005 crea el Comité español de coordinación para el Año Internacional del Microcrédito, con el objetivo de programar, impulsar y coordinar las actividades necesarias para su celebración y aumentar el conocimiento público sobre el microcrédito y las microfinanzas. 2. **CONTEXTO** El año 2005 fue proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas como el Año Internacional del Microcrédito, con el fin de crear conciencia sobre la importancia del microcrédito en la erradicación de la pobreza. La Resolución A/58/488 estableció que el acceso al microcrédito y a la microfinanciación puede contribuir a alcanzar los objetivos de desarrollo establecidos en la Declaración del Milenio. La resolución invita a los Estados miembros a crear comités nacionales de coordinación para promover las actividades relacionadas con el Año Internacional del Microcrédito. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 937/2005, de 29 de julio, crea el Comité español de coordinación para el Año Internacional del Microcrédito, con el fin de programar, impulsar y coordinar las actividades necesarias para su celebración y aumentar el conocimiento público sobre el microcrédito y las microfinanzas. El Comité está compuesto por representantes de distintas instituciones públicas y privadas, incluyendo el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional, y otras entidades relacionadas con el desarrollo sostenible. El Comité funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, siendo esta última el órgano ejecutivo encargado de la gestión diaria de las actividades. La Comisión Permanente estará presidida por el Vicepresidente primero del Comité y contará con el secretario del Comité como miembro. Todos los cargos del Comité son honoríficos y no perciben retribución, salvo las compensaciones derivadas de gastos relacionados con su participación, según la normativa vigente. En lo no previsto en este Real Decreto, el funcionamiento del Comité se regirá por las normas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Comité quedará extinguido una vez cumplidos sus objetivos o, en todo caso, el 31 de diciembre de 2005. El Real Decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Este Real Decreto fue informado favorablemente por el Consejo de Cooperación al Desarrollo y fue aprobado a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2005. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 937/2005 establece la creación del Comité español de coordinación para el Año Internacional del Microcrédito, con el objetivo de promover actividades relacionadas con el microcrédito y aumentar la conciencia pública sobre su importancia. El Comité opera bajo un régimen jurídico específico, con funciones definidas y una duración limitada. Su creación fue aprobada con el visto bueno del Consejo de Cooperación al Desarrollo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Comité**: Se establece el Comité español de coordinación para el Año Internacional del Microcrédito. ⚠️ **Funcionamiento**: El Comité opera en Pleno y en Comisión Permanente, con funciones definidas y una duración limitada. 📋 **Régimen económico**: Todos los cargos son honoríficos y no perciben retribución. ℹ️ **Legislación supletoria**: El funcionamiento del Comité se rige por la Ley 30/1992 en lo no previsto en el Real Decreto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 937/2005 - **Tipo**: Norma de creación institucional - **Fecha**: 29 de julio de 2005 - **Materias**: Cooperación internacional, desarrollo sostenible, microcrédito - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA, por su vinculación con políticas públicas y desarrollo internacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 2005, la iniciativa del Año Internacional del Microcrédito, proclamado por la ONU, no contaba con una estructura de coordinación nacional específica en España. Si bien la normativa estatal y las directivas europeas en materia de desarrollo y cooperación ya existían, ninguna abordaba de forma directa la creación de un comité para un evento de concienciación tan particular. Este Real Decreto fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y tras un informe favorable del Consejo de Cooperación al Desarrollo. La diferencia para el ciudadano radica en la formalización de una entidad dedicada a promover el acceso al microcrédito y las microfinanzas, lo cual puede traducirse en una mayor visibilidad de estas herramientas como vías para la erradicación de la pobreza y el empoderamiento, especialmente de colectivos vulnerables. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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