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Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 14 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 43.1, párrafo segundo, del Real Decreto 104/2003, de 24 de enero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales y de su Consejo General.

BOE-A-2005-16316Publicada: 03/10/2005TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 14 de junio de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo anula parcialmente el artículo 43.1, párrafo segundo, del Real Decreto 104/2003, por considerarlo contrario a derecho. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo n.º 7/2004 fue interpuesto por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña contra el Real Decreto 104/2003. La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de junio de 2005, resolvió anular una parte del mencionado Real Decreto. La decisión fue dictada por la Sección Tercera del Tribunal Supremo, integrada por cinco magistrados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo establece que el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña fue estimado parcialmente. En consecuencia, se anula el artículo 43.1, párrafo segundo, del Real Decreto 104/2003, en la medida en que atribuye competencia al Pleno para la designación del Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales. La Sala Tercera del Tribunal Supremo sostiene que dicha atribución de competencia es contraria al derecho, por no estar prevista en la normativa vigente. En concreto, el Tribunal Supremo señala que el artículo 43.1, párrafo segundo, del Real Decreto 104/2003, otorga al Pleno la competencia de designar al Presidente del Consejo General, lo cual no está previsto en los estatutos generales de los Colegios Oficiales, ni en la normativa de aplicación. Por ello, la Sala Tercera considera que dicha atribución de competencia es inválida, ya que no se ajusta a los principios de legalidad y de autonomía de los Colegios Oficiales. Además, la sentencia menciona que no se ha condenado en costas, lo que indica que no se ha establecido responsabilidad económica en este caso. Finalmente, se ordena la publicación del fallo en el Boletín Oficial del Estado, según lo previsto en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio. La decisión del Tribunal Supremo refleja una interpretación estricta del derecho, en la que se valora la necesidad de que las competencias de los órganos colegiados estén claramente definidas en la normativa vigente, y que no se puedan atribuir de forma arbitraria. La anulación del artículo en cuestión implica que la designación del Presidente del Consejo General debe seguir un procedimiento establecido, probablemente en los estatutos propios de cada Colegio Oficial o en normas de aplicación general. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo anula parcialmente el Real Decreto 104/2003, anulando el artículo 43.1, párrafo segundo, por considerarlo contrario a derecho. La decisión se basa en la falta de previa normativa que otorgue a los órganos colegiados la competencia de designar al Presidente del Consejo General. No se establece condena en costas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Anulación parcial**: El Tribunal Supremo anula solo una parte del Real Decreto 104/2003. ⚠️ **Contrario a derecho**: El artículo 43.1, párrafo segundo, se considera inválido por no estar previsto en la normativa vigente. 📋 **Competencia de los órganos colegiados**: La designación del Presidente del Consejo General debe estar claramente regulada en la normativa aplicable. ℹ️ **Publicación en BOE**: La sentencia debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado para su efecto legal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-administrativo - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 14 de junio de 2005 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho de los Colegios Profesionales, derecho constitucional - **Relevancia**: ALTA - **Norma**: Real Decreto 104/2003, de 24 de enero - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la organización y funcionamiento de los Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta sentencia de 2005, el Real Decreto 104/2003 atribuía al Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales la competencia para designar a su Presidente. Esta norma estatal, que regulaba los estatutos generales de estos colegios, se diferenciaba de otras normativas autonómicas o directivas europeas que pudieran tener mecanismos de designación distintos, aunque el ámbito de aplicación era nacional. La sentencia del Tribunal Supremo, a instancia del Consejo de Colegios de Cataluña, anuló dicho precepto, estableciendo que la designación del Presidente no correspondía al Pleno. Esta diferencia es relevante para el ciudadano, ya que afecta a la estructura de gobierno y a la legitimidad de los órganos representativos de una profesión, pudiendo influir en la transparencia y la participación en la toma de decisiones colegiales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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