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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.

BOE-A-2005-16259Publicada: 01/10/2005Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalment ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. **2. CONTEXTO** La norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, incorpora la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, así como sus modificaciones posteriores, incluida la Directiva 97/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997. En 2000, se codificó dicha directiva mediante la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000. Posteriormente, se incorporaron nuevas modificaciones, como la Directiva 2001/101/CE y la Directiva 2002/86/CE, a través de diversos reales decretos. La Directiva 2003/89/CE fue también incorporada al ordenamiento jurídico interno mediante el Real Decreto 2220/2004, de 26 de noviembre. Este marco normativo establece requisitos sobre la información que debe aparecer en los productos alimenticios, incluyendo la indicación de alérgenos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. Esta suspensión se refiere específicamente a la obligación de indicar ciertos alérgenos en la etiqueta de los productos alimenticios. El anexo V de dicha norma establece que los productos alimenticios deben indicar, en la etiqueta, los alérgenos que puedan estar presentes, como el huevo, el pescado, la soja, la leche, los frutos de cáscara, el apio y la mostaza. Sin embargo, el Real Decreto 1164/2005 suspende temporalmente esta obligación para ciertos productos, con el objetivo de permitir una adaptación gradual a los nuevos requisitos de etiquetado. La suspensión se aplica a los siguientes productos: - Albúmina producida a partir de huevo utilizada en el vino. - Albúmina producida a partir de huevo utilizada como agente clarificante en el vino y la sidra. - Pescado. - Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas y aromas. - Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como agente clarificante en la cerveza, la sidra y el vino. - Soja. - Aceite y grasa de soja totalmente refinados. - Tocoferoles naturales mezclados (E306), D-alfa tocoferol natural, acetato de D-alfa tocoferol natural y succinato de D-alfa tocoferol natural derivados de soja. - Fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja. - Ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite soja. - Leche. - Suero utilizado en destilados para bebidas espirituosas. - Lactitol. - Productos lácteos (caseína) utilizados como agentes clarificantes en la sidra y el vino. - Frutos de cáscara. - Frutos de cáscara utilizados en destilados para bebidas espirituosas. - Frutos de cáscara (almendras y nueces) utilizados como aromatizantes en bebidas espirituosas. - Apio. - Aceite de hoja y semilla de apio. - Oleorresina de semilla de apio. - Mostaza. - Aceite de mostaza. - Aceite de semilla de mostaza. - Oleorresina de semilla de mostaza. En el caso de los aceites y grasas de soja totalmente refinados, la suspensión se aplica en la medida en que sea improbable que los procesos a que se hayan sometido aumenten el nivel de alergenicidad determinado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el producto del que derivan. La suspensión tiene una duración temporal, lo que indica que se trata de una medida transitoria con el objetivo de permitir una adaptación gradual a los nuevos requisitos de etiquetado. Esta medida se justifica por la necesidad de dar tiempo a los productores y distribuidores para cumplir con los nuevos requisitos, especialmente en productos que son utilizados en la elaboración de bebidas alcohólicas, donde la presencia de alérgenos puede no ser evidente en la composición final del producto. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1164/2005 suspende temporalmente la obligación de indicar ciertos alérgenos en la etiqueta de productos alimenticios, con el fin de permitir una adaptación gradual a los nuevos requisitos. Esta medida afecta a productos específicos, como el vino, la sidra, la cerveza, las bebidas espirituosas y otros productos derivados de ingredientes alérgenos. La suspensión se aplica en la medida en que sea improbable que los procesos de refinación aumenten el nivel de alergenicidad. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión temporal de la obligación de indicar alérgenos en ciertos productos alimenticios.** ⚠️ **Aplicación limitada a productos específicos, como vino, sidra, cerveza y bebidas espirituosas.** 📋 **Incluye una lista detallada de productos afectados, con excepciones basadas en el nivel de alergenicidad.** ℹ️ **Se justifica como medida transitoria para permitir una adaptación gradual a los nuevos requisitos de etiquetado.** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1164/2005 - **Tipo**: Norma general - **Fecha**: 30 de septiembre de 2005 - **Materias**: Alimentación, etiquetado, publicidad, alérgenos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: etiquetado, alérgenos, productos alimenticios, suspensión, normativa alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la normativa española sobre etiquetado de alimentos, consolidada en el Real Decreto 1334/1999 y sus posteriores modificaciones, ya incorporaba directivas europeas clave como la 2000/13/CE, que buscaba armonizar las legislaciones de los Estados miembros. Este Real Decreto 1164/2005, de carácter nacional, se diferencia de otras Comunidades Autónomas al ser una norma estatal, y su particularidad radica en la suspensión temporal de una parte específica del anexo V de la norma general. Esta suspensión, aprobada por el Gobierno central, no ha sido replicada de forma idéntica en todas las CCAA, generando una posible disparidad. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque puede afectar la información que recibe sobre ciertos productos alimenticios, creando incertidumbre o variaciones en la obligatoriedad de ciertas menciones dependiendo de dónde adquiera el producto. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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