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Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecen las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias.

BOE-A-2005-16256Publicada: 01/10/2005JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 18/2005, de 30 de septiembre, por la que se deroga la Ley 23/1986, de 24 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 18/2005 deroga la Ley 23/1986, que establecía las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, y establece nuevas funciones y normas para su régimen jurídico, incluyendo la regulación de procedimientos electorales y la transferencia de funciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias. 2. **CONTEXTO** La Ley 23/1986 establecía las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, consideradas Corporaciones de Derecho Público. La derogación se produce en el marco de la competencia estatal sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, según el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre las Cámaras Agrarias en materia de agricultura y ganadería, según el artículo 148.1.7.ª de la Constitución. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 18/2005, de 30 de septiembre, deroga la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, y establece nuevas normas sobre el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias. La derogación se fundamenta en la competencia estatal sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, según el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre las Cámaras Agrarias en materia de agricultura y ganadería, según el artículo 148.1.7.ª de la Constitución, y han asumido esta competencia a través de sus Estatutos de Autonomía. La derogación no implica la supresión de las Cámaras Agrarias, sino la eliminación de la regulación estatal, dejando que las Comunidades Autónomas decidan su supresión o mantenimiento, así como su régimen jurídico, en el marco de sus Estatutos de Autonomía. La Ley establece que las Cámaras Agrarias actuarán como órganos consultivos de las Administraciones Públicas, administrarán sus recursos propios y patrimonio, y podrán asumir funciones delegadas por la Administración Pública competente. No obstante, se prohíbe que las Cámaras asuman funciones de representación, reivindicación y negociación en defensa de intereses profesionales y socioeconómicos de los agricultores y ganaderos, funciones que corresponden a las Organizaciones Profesionales Agrarias, libremente constituidas. La pérdida de funciones de las Cámaras Agrarias se articulará a través de las Organizaciones Profesionales Agrarias, que se regirán por procedimientos electorales. Estos procedimientos se regirán por las siguientes reglas: a) Serán electores: 1.º Las personas físicas que, siendo profesionales de la agricultura, ejerzan por cuenta propia la actividad agrícola, ganadera o forestal de modo directo y personal, y coticen a la Seguridad Social como consecuencia de estas actividades. 2.º Las personas jurídicas que tengan por objeto exclusivo, conforme a sus estatutos, y que efectivamente ejerzan la explotación agrícola, ganadera o forestal. b) Corresponderá a las Comunidades Autónomas la regulación del procedimiento electoral. c) La circunscripción electoral será la que determine cada Comunidad Autónoma. d) Se considerarán más representativas, en el ámbito de la Administración General del Estado, las Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan obtenido en dicho ámbito al menos el 10 por 100 de los votos válidos en los correspondientes procedimientos electorales. e) Aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que tengan la condición de más representativas desarrollarán funciones de representación institucional ante las Administraciones, Entidades y Organismos de carácter público. La Ley se dicta al amparo de la competencia estatal sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, según el artículo 149.1.18.ª de la Constitución. La entrada en vigor de la Ley se produce a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 18/2005 deroga la Ley 23/1986 y establece nuevas normas sobre el régimen jurídico de las Cámaras Agrarias, transfiriendo funciones a las Organizaciones Profesionales Agrarias. La derogación se fundamenta en la competencia estatal sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. La entrada en vigor de la Ley se produce treinta días después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de la Ley 23/1986**: La Ley 18/2005 elimina la regulación estatal de las Cámaras Agrarias. ⚠️ **Transferencia de funciones**: Las funciones de representación y negociación pasan a las Organizaciones Profesionales Agrarias. 📋 **Procedimientos electorales**: Se establecen reglas para la elección de representantes en las Organizaciones Profesionales Agrarias. ℹ️ **Competencia autonómica**: Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva sobre las Cámaras Agrarias en materia de agricultura y ganadería. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 18/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 30 de septiembre de 2005 - **Materias**: Derecho Agrario, Derecho Público, Organizaciones Profesionales - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 18/2005, la Ley 23/1986 establecía las bases del régimen jurídico de las Cámaras Agrarias a nivel estatal, basándose en la competencia del Estado para fijar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Sin embargo, la Constitución Española otorga a las Comunidades Autónomas competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería, lo que les permite regular las Cámaras Agrarias de forma autónoma. Esta nueva ley deroga la normativa estatal, liberando a las CCAA de las bases preestablecidas, como la exigencia de una cámara por provincia o ciertos requisitos para ser elector o elegible, permitiendo a cada Comunidad decidir sobre el mantenimiento, supresión o régimen de sus Cámaras Agrarias. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial porque la regulación autonómica puede adaptarse mejor a las necesidades específicas del sector agrario de cada territorio, afectando directamente a la estructura y funciones de estas corporaciones que, en su momento, actuaban como órganos consultivos y administraban recursos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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