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Ley 5/2005, de 4 de agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

BOE-A-2005-16053Publicada: 28/09/2005COMUNIDAD VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/2005, de 4 de agosto, de reforma de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 5/2005, de 4 de agosto, reforma la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de establecer un sistema mixto de designación de sus miembros y crear un Cuerpo de Letrados. 2. **CONTEXTO** La Ley 10/1994 estableció el Consell Jurídic Consultiu como órgano consultivo en materia jurídica en la Comunitat Valenciana. Tras diez años de vigencia y cuatro reformas previas, se consideró necesario realizar una nueva reforma para mejorar la estabilidad institucional. Esta reforma fue fruto del consenso entre los grandes partidos políticos y busca un sistema mixto de designación de los miembros del Consell, con participación de Les Corts y designación por Decreto del Consell. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/2005 introduce modificaciones significativas en el régimen jurídico del Consell Jurídic Consultiu. En primer lugar, se establece un sistema mixto de designación de los tres miembros electivos del Consell, que serán elegidos por Les Corts, mientras que los tres restantes serán designados por Decreto del Consell. Esta medida busca una mayor estabilidad institucional, ya que se establece una mayoría cualificada de tres quintos para la elección de los miembros electivos, según se establece en el artículo 4 de la Ley 10/1994, modificado por esta nueva norma. Además, se modifica el sistema de designación del Presidente del Consell, exigiendo que éste sea elegido entre los propios miembros electivos del Consell, por el Presidente de La Generalitat, según se establece en el artículo 6 de la Ley 10/1994, modificado por esta Ley. Se establecen nuevos requisitos de acceso a la condición de miembro electivo o Presidente del Consell Jurídic Consultiu, exigiendo que las personas que se postulen tengan reconocido prestigio en el ámbito jurídico, según se establece en el artículo 4 de la Ley 10/1994, modificado por esta Ley. También se crea el Cuerpo de Letrados del Consell Jurídic Consultiu, correspondiente al grupo A de titulación, para el cual es imprescindible la posesión del título de Licenciado en Derecho y la superación de la correspondiente oposición. Su nombramiento se llevará a efecto por el Presidente del Consell Jurídic Consultiu, según se establece en el artículo 1 de esta Ley. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que los cargos de Consejeros electivos y Presidente del Consell Jurídic Consultiu serán renovados en la forma prevista en el artículo 4 de la Ley 10/1994, a la entrada en vigor de la presente Ley. Desde este momento hasta que se produzca la designación de los nuevos Consejeros electivos y del Presidente, continuarán provisionalmente en sus funciones los anteriormente designados, según se establece en la Disposición Transitoria Primera. Asimismo, se establece que, en tanto que no se modifique el Reglamento del Consell Jurídic Consultiu de la Comunidad Valenciana, para adaptarlo a la presente Ley, éste seguirá en vigor, habiendo de proceder a la reforma del mismo en un plazo máximo de tres meses, según se establece en la Disposición Transitoria Segunda. Finalmente, se establece que, a los efectos del artículo 3.2 de la Ley 10/1994, no se computará el mandato que resulte interrumpido por los nombramientos producidos a la entrada en vigor de la presente Ley, según se establece en la Disposición Transitoria Tercera. La Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana», según se establece en la Disposición Final. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/2005 reforma el régimen jurídico del Consell Jurídic Consultiu, estableciendo un sistema mixto de designación de sus miembros y creando un Cuerpo de Letrados. Se establecen nuevas normas sobre la designación del Presidente, requisitos de acceso y disposiciones transitorias para su aplicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reformas institucionales**: Se establece un sistema mixto de designación de los miembros del Consell Jurídic Consultiu. ⚠️ **Estabilidad institucional**: Se busca una mayor estabilidad mediante la participación de Les Corts y la mayoría cualificada. 📋 **Cuerpo de Letrados**: Se crea un nuevo cuerpo profesional para el Consell, con requisitos de titulación y oposición. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establecen normas para la transición y adaptación del Reglamento del Consell. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 5/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 4 de agosto de 2005 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho constitucional, derecho autonómico - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consell Jurídic Consultiu, reforma, sistema mixto, Cuerpo de Letrados, estabilidad institucional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Ley 5/2005 supuso una reforma de la Ley 10/1994, que ya había sido modificada en cuatro ocasiones anteriores, buscando dotar de mayor estabilidad institucional al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. A diferencia de otras comunidades autónomas que pueden tener estructuras consultivas distintas o menos formalizadas, esta norma valenciana optó por un sistema mixto de designación de sus miembros, combinando la elección por Les Corts con nombramientos por Decreto del Consell, y exigiendo que los miembros y el presidente fueran juristas de reconocido prestigio. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque un órgano consultivo más estable y profesionalizado, con procedimientos claros de elección y acceso a sus miembros, puede ofrecer un asesoramiento jurídico de mayor calidad y fiabilidad a la administración autonómica, lo que indirectamente repercute en la seguridad jurídica de las decisiones que afectan a los ciudadanos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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