Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/2005, de 30 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja.

BOE-A-2005-17347Publicada: 21/10/2005COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/2005, de 30 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la Ley 6/1 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 10/2005 modifica parcialmente la Ley 6/1997, introduciendo cambios en la estructura y funcionamiento del Consejo Económico y Social de La Rioja, especialmente en la figura del Secretario y en la regulación del personal del Consejo. 2. **CONTEXTO** La Ley 6/1997 estableció el Consejo Económico y Social de La Rioja como órgano de participación ciudadana en asuntos socioeconómicos. Tras casi ocho años de funcionamiento, se consideró necesario dotar al Consejo de un Secretario para mejorar su funcionamiento y profesionalización. La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia exclusiva sobre la organización y funcionamiento de sus instituciones, según su Estatuto de Autonomía. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/2005, de 30 de septiembre, modifica parcialmente la Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja. La modificación se centra en la figura del Secretario del Consejo y en la regulación del personal del mismo. En el artículo 14 se establece que el Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Presidente y de los órganos colegiados del Consejo Económico y Social, y que es el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del Consejo. La elección y nombramiento del Secretario se realizarán por los miembros del Consejo a propuesta del Presidente, con el voto favorable de al menos dos tercios de los mismos. El nombramiento se efectuará por el Pleno del Consejo, y se comunicará al Gobierno de La Rioja. Además, el artículo 15, apartado 5, se modifica para establecer que el personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. La selección del personal, excepto el directivo, se hará mediante convocatoria pública, basada en principios de igualdad, mérito y capacidad. Este personal no tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas. La Ley incluye una disposición derogatoria que anula cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta norma. Finalmente, se establece que la presente Ley entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja». La modificación se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja (artículo 8.1 y 8.2). Además, la Comunidad Autónoma tiene la facultad de crear y estructurar su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, conforme al artículo 26.1 de la Constitución Española. La Ley 10/2005 se publicó en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 132, de 6 de octubre de 2005, y entró en vigor veinte días después. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/2005 introduce modificaciones al régimen del Consejo Económico y Social de La Rioja, especialmente en la figura del Secretario y en la regulación del personal. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de La Rioja y entra en vigor veinte días después de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la figura del Secretario**: Se establece que el Secretario es órgano de asistencia técnica y administrativa del Consejo, con funciones de depositario de la Fe Pública. ⚠️ **Procedimiento de elección**: El Secretario se elige con el voto favorable de al menos dos tercios de los miembros del Consejo. 📋 **Regulación del personal**: El personal del Consejo queda vinculado por una relación sujeta al derecho laboral, con selección mediante convocatoria pública. ℹ️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogan disposiciones que se opongan a esta Ley. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (La Rioja) - **Fuente**: Boletín Oficial de La Rioja - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 6 de octubre de 2005 (20 días después de su publicación) - **Materias**: Organización y funcionamiento de instituciones autonómicas, Consejo Económico y Social, personal público - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Económico y Social, Secretario, personal, Estatuto de Autonomía, La Rioja ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 10/2005, la Ley 6/1997 regulaba el Consejo Económico y Social de La Rioja, buscando la participación socioeconómica de agentes sociales y económicos. Esta modificación, aprobada por el Parlamento de La Rioja en ejercicio de sus competencias estatutarias exclusivas en materia de organización institucional, introduce la figura del Secretario del Consejo con carácter directivo, algo que no existía previamente y que diferencia su estructura interna de otros consejos autonómicos que pudieran tener o no esta figura profesionalizada. Para el ciudadano, esta profesionalización del órgano de gestión puede traducirse en una mayor eficiencia y especialización en la tramitación de las propuestas y en la gestión de los asuntos que afectan a la participación económica y social de la región. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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