Orden APA/3128/2005, de 30 de septiembre, por la que se regula la intensidad lumínica de los focos de los buques y botes auxiliares dedicados a la pesca de cerco en el Mediterráneo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/3128/2005, de 30 de septiembre, por la que se regula la intensidad lum ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/3128/2005 establece normas sobre la intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares utilizados en la pesca de cerco en el Mediterráneo, sustituyendo a la Orden de 1997 y regulando el número máximo de bombillas, su potencia y distancias de seguridad. **2. CONTEXTO** La pesca de cerco en el Mediterráneo utiliza botes auxiliares con luces, denominados «botes luceros», que atraen cardúmenes. La Orden de 1997 regulaba esta intensidad lumínica, pero con el tiempo surgieron innovaciones técnicas que exigían una normativa actualizada. La Orden APA/3128/2005 se emite en cumplimiento de normativas europeas y nacionales sobre conservación de recursos pesqueros, como el Reglamento (CE) 1626/94 y la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/3128/2005, de 30 de septiembre de 2005, regula la intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares utilizados en la pesca de cerco en el Mediterráneo. Esta norma se emite en virtud de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, que establece la protección y conservación de recursos pesqueros, y del Reglamento (CE) 1626/94, que permite a los Estados Miembros adoptar medidas complementarias de protección en el ámbito territorial de aplicación del mismo, siempre que sean compatibles con el Derecho comunitario. La Orden establece que los buques españoles que ejerzan la actividad pesquera de cerco en el Caladero Nacional del Mediterráneo, en aguas jurisdiccionales españolas y en alta mar, deben cumplir con las normas establecidas. En concreto, se regula el número máximo de bombillas y portalámparas del bote auxiliar, que no podrá exceder de doce, con una intensidad lumínica máxima de 500 vatios por bombilla, de modo que en ningún momento se exceda de una intensidad lumínica total de 6.000 vatios (Artículo 3). Además, se prohíbe la utilización de focos submarinos, incluidos los de frecuencia intermitente, salvo en casos específicos donde se utilice una luz entre el barco nodriza y el bote auxiliar para evitar que salga el pescado del cerco, con una potencia inferior a 200 vatios y con carácter intermitente (Artículo 4). También se prohíbe el uso de focos en cubierta y superestructura de los buques cerqueros que puedan servir para la captación de cardúmenes. Además, se establece que ningún bote auxiliar podrá permanecer alejado más de 0,5 millas de su buque cerquero, tanto en navegación como en las faenas de pesca. Finalmente, se derogada la Orden de 1 de septiembre de 1997, que regulaba previamente la intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares, y se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/3128/2005 actualiza y sustituye la normativa anterior sobre la intensidad lumínica de los botes auxiliares en la pesca de cerco. Establece límites técnicos, prohibiciones y distancias de seguridad, con el objetivo de regular el esfuerzo pesquero y proteger los recursos marinos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de la intensidad lumínica**: Límite de 6.000 vatios total. ⚠️ **Prohibición de focos submarinos**: Salvo excepciones específicas. 📋 **Distancia máxima de 0,5 millas**: Entre bote auxiliar y buque cerquero. ℹ️ **Derogación de la Orden de 1997**: Por innovaciones técnicas y normativas vigentes. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de septiembre de 2005 - **Materias**: Pesca, conservación de recursos marinos, seguridad en la navegación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: pesca de cerco, botes luceros, intensidad lumínica, conservación marina, normativa pesquera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden APA/3128/2005, la intensidad lumínica de los focos de los botes auxiliares de pesca de cerco en el Mediterráneo se regía por una Orden de 1997, que ahora se actualiza para incorporar avances técnicos. Esta normativa se enmarca en el Reglamento Europeo 1626/94, que permite a los Estados miembros adoptar medidas complementarias compatibles con el Derecho comunitario y la Política Pesquera Común, a diferencia de otras CCAA que no tienen competencias directas en esta materia específica. La Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado establece el marco general de protección de recursos. La Orden ha sido aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tras consulta a las CCAA afectadas y al sector, y comunicación a la Comisión Europea. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una regulación más precisa de la intensidad lumínica puede influir en la selectividad de la pesca, el esfuerzo pesquero y, en última instancia, en la sostenibilidad de los recursos marinos y la viabilidad económica del sector. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────