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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1262/2005, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 118/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con los alimentos y se regulan determinadas condiciones de ensayo.

BOE-A-2005-17420Publicada: 22/10/2005MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1262/2005, de 21 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1262/2005 modifica el Real Decreto 118/2003, incorporando nuevas disposiciones sobre la utilización de la azodicarbonamida en materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, y establece la prohibición de fabricación e importación de dichos materiales no conforme a la normativa vigente a partir del 1 de marzo de 2006. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 118/2003 establece la lista de sustancias permitidas para la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos, y regula condiciones de ensayo. Posteriormente, la Orden SCO/983/2003 incorpora la Directiva 2002/17/CE, modificando dicha norma. La azodicarbonamida, utilizada como agente espumante, fue autorizada en el Real Decreto 118/2003. Sin embargo, nuevos estudios revelaron que se descompone en semicarbacida (SEM) durante la fabricación y esterilización, lo que plantea riesgos sanitarios. Por ello, se requiere su sustitución o la indicación de la fecha de envasado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1262/2005, de 21 de octubre de 2005, modifica el Real Decreto 118/2003, de 31 de enero de 2003, con el objetivo de incorporar nuevas disposiciones relacionadas con la utilización de la azodicarbonamida en materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. En concreto, se establece que la azodicarbonamida podrá seguir utilizándose como agente espumante o expansor, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de este Real Decreto. Según el artículo 4, la azodicarbonamida se utilizará en la fabricación de juntas de plástico destinadas a las tapas metálicas de frascos de vidrio, pero se requiere que, en caso de descomposición en semicarbacida (SEM), se sustituya por otra sustancia que permita identificar la fecha de envasado. Previa petición, se facilitará dicha fecha a las autoridades competentes y a cualquier persona responsable de hacer cumplir los requisitos del Real Decreto. Además, el Real Decreto establece que, a partir del 1 de marzo de 2006, quedará prohibida la fabricación e importación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios que no se ajusten a lo dispuesto en esta norma. Sin embargo, los materiales ya en el mercado antes de esa fecha y que cumplan con la normativa vigente con anterioridad podrán seguir comercializándose hasta la finalización de sus existencias. En cuanto a la derogación, el Real Decreto establece que se derogarán cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta norma, incluida la Orden SCO/983/2003, de 15 de abril de 2003, que modificaba el Real Decreto 118/2003. En materia de competencia, el Real Decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con el artículo 40.2 y 4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Finalmente, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1262/2005 modifica el Real Decreto 118/2003 para incorporar nuevas normas sobre la utilización de la azodicarbonamida en materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos. Establece la prohibición de fabricación e importación de materiales no conforme a la normativa a partir de marzo de 2006, y deroga normativas anteriores que se opongan a esta norma. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la azodicarbonamida**: Se permite su uso, pero con condiciones de seguridad y sustitución por sustancias que permitan identificar la fecha de envasado. ⚠️ **Prohibición a partir de 2006**: Se establece la prohibición de fabricación e importación de materiales no conforme a la normativa. 📋 **Derogación normativa**: Se derogarán disposiciones anteriores que se opongan a esta norma. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1262/2005 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 21 de octubre de 2005 - **Materias**: Alimentación, seguridad alimentaria, materiales plásticos, normativa sanitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 685 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1262/2005 surge como una modificación del Real Decreto 118/2003, el cual ya había unificado normativa previa y transpuesto directivas europeas como la 2001/62/CE y la 2002/72/CE, estableciendo las sustancias permitidas en plásticos en contacto con alimentos. La novedad principal de este Real Decreto de 2005 es la suspensión provisional de la azodicarbonamida, un agente espumante, debido a la preocupación por su descomposición en semicarbacida (SEM), una sustancia con potencial actividad carcinógena en estudios de laboratorio. Esta decisión, alineada con el principio de cautela de la Unión Europea, busca reducir la exposición del ciudadano a la SEM, cuya seguridad en humanos aún no está completamente determinada, a diferencia de normativas anteriores que permitían su uso. La diferencia es crucial para el consumidor, ya que implica una mayor garantía de seguridad alimentaria al restringir el uso de una sustancia con dudas toxicológicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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