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Orden MinisterialNacionalvigente

Corrección de errores de la Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.

BOE-A-2005-17760Publicada: 28/10/2005MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores de la Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El presente documento corrige errores en la publicación de la Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría General Técnica, sobre la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. 2. **CONTEXTO** La Resolución de 4 de octubre de 2005 fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 248, de 17 de octubre de 2005. Durante su publicación, se detectaron errores en la transcripción de ciertos convenios internacionales relacionados con la extradición entre Estados Miembros de la Unión Europea. Estos errores afectaron la precisión de la información sobre los convenios y su adhesión por Chipre. Por ello, se emite una corrección para rectificar dicha información. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La norma en cuestión es un **Orden Ministerial** emitido por la Secretaría General Técnica, con el objetivo de corregir errores en la publicación de la Resolución de 4 de octubre de 2005. Esta Resolución tenía por objeto aplicar el artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. El Decreto 801/1972 establece el régimen jurídico de los Tratados Internacionales, incluyendo su celebración, ratificación, publicación y aplicación. El error detectado se refiere a la mala transcripción de dos convenios internacionales relacionados con la extradición entre Estados Miembros de la Unión Europea. En concreto, se mencionan dos registros: - **Página 33897, columna izquierda**, donde se menciona el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo al procedimiento simplificado de extradición entre los Estados Miembros de la Unión Europea, firmado en Bruselas el 10 de marzo de 1995. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 1999, número 89. Se anula la mención de la adhesión de Chipre el 8 de junio de 2005, junto con las declaraciones correspondientes. - **Página 33897, columna derecha**, donde se menciona el Convenio establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la extradición entre los Estados Miembros de la Unión Europea, firmado en Dublín el 27 de septiembre de 1996. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero de 1998, número 47. Se anula la mención de la adhesión de Chipre el 8 de junio de 2005, junto con las declaraciones correspondientes. La corrección se realiza mediante la anulación de dichas referencias, con el fin de garantizar la precisión de la información sobre los convenios internacionales y su adhesión por Chipre. La norma se publica con el fin de que sea conocida por el público general, y se considera que dicha corrección es necesaria para evitar confusiones o malentendidos en la aplicación de los tratados internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El documento corrige errores en la publicación de una Resolución de 2005 sobre la aplicación del Decreto 801/1972. Se anulan referencias erróneas sobre la adhesión de Chipre a dos convenios internacionales. La corrección se publica para garantizar la precisión de la información. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en publicación**: Se corrige información errónea sobre la adhesión de Chipre a dos convenios internacionales. ⚠️ **Anulación de referencias incorrectas**: Se anulan las menciones de la adhesión de Chipre en las páginas indicadas. 📋 **Publicación en Boletín Oficial del Estado**: La corrección se publica en el «Boletín Oficial del Estado» para su conocimiento general. ℹ️ **Aplicación del Decreto 801/1972**: La norma se enmarca en el régimen jurídico de los Tratados Internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de octubre de 2005 - **Materias**: Tratados Internacionales, Administración del Estado, Corrección de errores - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta corrección de errores de 2005 se refiere a la aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, que regula la actividad estatal en materia de Tratados Internacionales. Antes de esta rectificación, la Resolución de octubre de 2005 contenía información errónea sobre la adhesión de Chipre a dos convenios de extradición de la Unión Europea, uno de 1995 y otro de 1996. La normativa estatal previa, como el propio Decreto 801/1972, establecía el marco para la incorporación de tratados internacionales, y las directivas de la UE en materia de justicia y asuntos de interior, como estos convenios, buscan armonizar procedimientos entre Estados miembros. La diferencia para el ciudadano radica en la correcta identificación de los instrumentos jurídicos aplicables y los Estados que forman parte de ellos, garantizando así la seguridad jurídica en procedimientos como la extradición. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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