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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino.

BOE-A-2005-17506Publicada: 25/10/2005MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases reg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1200/2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino, con el objetivo de fomentar su desarrollo y sostenibilidad, así como garantizar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para su concesión. 2. **CONTEXTO** El sector equino ha tenido una importancia histórica en España, siendo fundamental en el transporte y el trabajo hasta mediados del siglo pasado. A pesar de los avances tecnológicos, el ganado equino sigue teniendo potencial económico y social en Europa, especialmente en la vertebración del mundo rural y en la multifuncionalidad de la ganadería. La reforma de la política agraria común ha abierto nuevas oportunidades para los ganaderos, incluyendo la ganadería del equino. El Real Decreto busca apoyar este sector mediante subvenciones, considerando su relevancia en múltiples ámbitos, como el turismo rural, la terapia y las actividades deportivas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1200/2005, de 10 de octubre de 2005, establece las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino. El texto se estructura en varios artículos y disposiciones finales, que regulan la concesión, el uso, el incumplimiento y la entrada en vigor de las subvenciones. En el **Artículo 1**, se establece que las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, salvo en los casos previstos en el artículo 2. El **Artículo 2** detalla las condiciones para la concesión de las subvenciones, que incluyen la actividad económica, la viabilidad del proyecto, la capacidad de inversión y la garantía de la viabilidad del proyecto. El **Artículo 3** establece los requisitos generales para la concesión de las subvenciones, como la titularidad del proyecto, la ubicación geográfica, la actividad económica y la capacidad de inversión. El **Artículo 4** detalla los criterios de selección, que incluyen la viabilidad del proyecto, la capacidad de inversión y la garantía de la viabilidad del proyecto. El **Artículo 5** establece la cuantía de las subvenciones, que se determinará en función de la inversión realizada y el volumen de producción. El **Artículo 6** establece el plazo de presentación de las solicitudes, que se realizará en el mes de julio. El **Artículo 7** establece el procedimiento de concesión, que incluye la evaluación de los proyectos y la adjudicación. El **Artículo 8** establece la vigencia de las subvenciones, que se extenderá durante un máximo de cinco años. El **Artículo 9** establece la obligación de informar sobre el uso de las subvenciones, incluyendo la producción, la comercialización y la inversión. El **Artículo 10** establece la obligación de mantener la actividad económica durante el periodo de vigencia de la subvención. El **Artículo 11** establece la obligación de mantener la actividad económica durante el periodo de vigencia de la subvención. El **Artículo 12** establece el plazo de presentación de las solicitudes, que se realizará en el mes de julio. El **Artículo 13** establece el procedimiento de concesión, que incluye la evaluación de los proyectos y la adjudicación. El **Artículo 14** establece la vigencia de las subvenciones, que se extenderá durante un máximo de cinco años. El **Artículo 15** establece la obligación de informar sobre el uso de las subvenciones, incluyendo la producción, la comercialización y la inversión. El **Artículo 16** establece la obligación de mantener la actividad económica durante el periodo de vigencia de la subvención. El **Artículo 17** establece la obligación de mantener la actividad económica durante el periodo de vigencia de la subvención. El **Artículo 18** establece las consecuencias del incumplimiento de los requisitos, que incluyen la pérdida de la subvención y el reembolso de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Las **Disposiciones finales** establecen que el Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. También se establece que en todo lo previsto en este Real Decreto será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las medidas precisas para la aplicación y cumplimiento del Real Decreto, así como para modificar el plazo máximo de presentación de las solicitudes previsto en el artículo 12.1. El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1200/2005 establece un marco legal para la concesión de subvenciones al sector equino, con el objetivo de fomentar su desarrollo. Establece requisitos, criterios de selección y plazos de presentación de solicitudes. Además, establece las consecuencias del incumplimiento y la entrada en vigor del Real Decreto. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fomento del sector equino**: El Real Decreto busca apoyar el desarrollo del sector equino mediante subvenciones. ⚠️ **Requisitos y condiciones**: Se establecen requisitos para la concesión de las subvenciones, como la viabilidad del proyecto y la capacidad de inversión. 📋 **Procedimiento de concesión**: El proceso incluye la evaluación de los proyectos y la adjudicación. ℹ️ **Consecuencias del incumplimiento**: El incumplimiento de los requisitos puede llevar a la pérdida de la subvención y al reembolso de las cantidades percibidas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1200/2005 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 10 de octubre de 2005 - **Materias**: Subvenciones, sector equino, ganadería - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: subvenciones, sector equino, ganadería, agricultura, economía rural ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 1200/2005, el apoyo estatal al sector equino no estaba tan claramente articulado, a pesar de su importancia histórica y su potencial multifuncional. La normativa estatal general de subvenciones (Ley 38/2003) proporcionaba el marco, pero este real decreto específico detalla las bases para ayudas estatales dirigidas a fomentar tanto la producción primaria como los servicios asociados al equino, alineándose con directrices europeas como el Reglamento (CE) n.º 1/2004 para PYMES agrarias. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias o enfoques distintos, este real decreto establece un marco nacional unificado. La aprobación recae en el Gobierno central, y la diferencia para el ciudadano radica en la existencia de un cauce específico y regulado para acceder a financiación estatal que impulse la diversificación y el desarrollo de actividades relacionadas con el caballo, desde la ganadería hasta el turismo y el deporte. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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