Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organización Nacional de Ciegos Españoles la explotación de una lotería instantánea o presorteada.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, por el que se autoriza a la Organiza ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Por ello, se autoriza la explotación de una nueva modalidad de lotería, de ámbito nacional, que satisfaga las preferencias de los jugadores por un premio inmediato o instantáneo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre de 2005, autoriza a la ONCE a explotar una lotería instantánea o presorteada en todo el territorio nacional, mediante los vendedores integrados en su plantilla de traba. Esta autorización se fundamenta en la necesidad de garantizar la estabilidad económica de la ONCE, que ha dependido históricamente de los ingresos generados por la venta del cupón «prociegos», y en la evolución del mercado de juegos en España, que exige nuevos instrumentos para mantener su labor social. El Real Decreto establece que la ONCE podrá comercializar esta nueva modalidad de lotería, siempre que se respeten las condiciones y obligaciones establecidas. Además, se permite que el Consejo de Protectorado de la ONCE reciba asesoramiento de otras unidades y órganos de la Administración General del Estado, siempre que sea necesario para el cumplimiento de sus fines. En cuanto al alcance temporal de la autorización, el Real Decreto establece que esta autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo que se establezcan prórrogas por el Consejo de Ministros. No obstante, la autorización podrá extinguirse en los siguientes casos: a) Si la ONCE no comienza a explotar la lotería instantánea en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto. b) Si, una vez comenzada la explotación, la ONCE deja de hacer uso de esta autorización durante más de seis meses ininterrumpidos, salvo que ello derive de causas ajenas a su voluntad y se hayan comunicado al Consejo de Protectorado. c) Si el Consejo de Protectorado, tras escuchar al Consejo General de la ONCE y previa instrucción del correspondiente expediente contradictorio, apreciara la existencia de un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones legales de la ONCE en la explotación de esta lotería, que pudiera causar un perjuicio notorio al Estado, a los consumidores o a la propia organización. El Real Decreto incluye una disposición derogatoria única, que deroga el Real Decreto 844/1999, de 21 de mayo, por el que se autorizaba la comercialización de una lotería instantánea o presorteada. Además, establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1336/2005 autoriza a la ONCE a explotar una lotería instantánea o presorteada, con el objetivo de garantizar su estabilidad económica y la continuidad de su labor social. La autorización tiene un alcance temporal y puede extinguirse bajo ciertas condiciones. Además, se deroga una norma anterior que autorizaba la misma actividad. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de lotería instantánea**: La ONCE puede explotar una lotería instantánea o presorteada en todo el territorio nacional. ⚠️ **Condiciones de vigencia**: La autorización tiene un plazo temporal y puede extinguirse si no se cumple con los requisitos establecidos. 📋 **Derogación normativa**: Se deroga el Real Decreto 844/1999, que autorizaba la misma actividad. ℹ️ **Colaboración con la Administración**: El Consejo de Protectorado puede recabar asesoramiento de otros órganos de la Administración. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1336/2005 - **Tipo**: Norma de autorización - **Fecha**: 11 de noviembre de 2005 - **Materias**: Loterías, Organizaciones de interés general, Discapacidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: ONCE, lotería instantánea, autorización, discapacidad, estabilidad económica ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto de 2005, la ONCE basaba sus ingresos principalmente en la venta del cupón tradicional, destinado a financiar su labor social y la integración de personas ciegas y con discapacidad. La normativa estatal y las directivas europeas sobre juegos de azar, si bien establecían marcos generales, no detallaban específicamente la autorización de loterías instantáneas para entidades de carácter social como la ONCE. Este Real Decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Economía y Hacienda, supuso una novedad al permitir a la ONCE diversificar sus fuentes de financiación mediante la explotación de loterías de "premio inmediato". Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque amplía las opciones de juego disponibles y, al mismo tiempo, garantiza que los beneficios generados por esta nueva modalidad de lotería sigan contribuyendo a fines sociales y al mantenimiento del empleo dentro de la organización. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────