Real Decreto-leyNacionalvigente

Recurso de inconstitucionalidad número 5045-2000, en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes de liberalización en el sector inmobiliario y transportes.

BOE-A-2005-19148Publicada: 22/11/2005TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Recurso de inconstitucionalidad número 5045-2000, en relación con los apartados ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Constitucional declara extinguido el proceso de recurso de inconstitucionalidad número 5045-2000, promovido contra los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. 2. **CONTEXTO** El recurso fue presentado por la Junta de Extremadura, en representación legal, contra normas del Real Decreto-ley 4/2000, que se consideraban inconstitucionales. El proceso fue admitido a trámite el 17 de octubre de 2000. El Tribunal Constitucional, mediante Auto de 8 de noviembre de 2005, acordó tener por desistido el recurso, lo que conlleva la extinción del proceso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Tribunal Constitucional, en su Auto de 8 de noviembre de 2005, resuelve tener por desistido el recurso de inconstitucionalidad número 5045-2000, promovido contra los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes. La decisión se fundamenta en la falta de interés de la parte recurrente en continuar el proceso, lo que, según el artículo 146.2 de la Constitución, permite la extinción del mismo. El Real Decreto-ley 4/2000, de 23 de junio, establecía medidas de liberalización en el sector inmobiliario y transportes, entre las que se encontraban la derogación de determinadas normas que limitaban la actividad de los agentes inmobiliarios y la liberalización del transporte de mercancías. Los apartados 2 y 3 del artículo 1 del mencionado Real Decreto-ley se encontraban en disputa, ya que se consideraban que podían afectar a los derechos de los ciudadanos y a la libertad de empresa. La Junta de Extremadura, en representación legal, presentó el recurso de inconstitucionalidad argumentando que dichas normas no eran compatibles con los principios de igualdad, libertad de empresa y protección de los derechos fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Constitucional, tras analizar el caso, determinó que no existía interés suficiente para continuar el proceso, lo que dio lugar a su extinción. En este sentido, el Tribunal Constitucional se basa en el artículo 146.2 de la Constitución, que establece que el proceso de inconstitucionalidad se extingue cuando la parte recurrente desista de su petición. Asimismo, se refiere al artículo 146.1, que establece que el recurso se tramita en el Pleno del Tribunal Constitucional, y al artículo 146.3, que menciona que el recurso se puede desistir en cualquier momento. La decisión del Tribunal Constitucional no implica una valoración de la constitucionalidad de las normas en cuestión, sino una resolución administrativa sobre el trámite del recurso. Esto es importante, ya que no se emite una sentencia que declare la inconstitucionalidad de las normas, sino que se cierra el proceso por falta de interés en continuar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Constitucional declara extinguido el proceso de recurso de inconstitucionalidad número 5045-2000. La decisión se basa en la falta de interés de la parte recurrente en continuar el proceso. No se emite una sentencia sobre la constitucionalidad de las normas en cuestión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Extinción del proceso**: El Tribunal Constitucional declara extinguido el proceso de recurso de inconstitucionalidad. ⚠️ **Falta de interés**: La decisión se basa en la falta de interés de la parte recurrente en continuar el proceso. 📋 **Trámite legal**: El recurso fue admitido a trámite el 17 de octubre de 2000. ℹ️ **No valoración constitucional**: No se emite una sentencia que declare la inconstitucionalidad de las normas en cuestión. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Constitucional - **Fuente**: Auto del Tribunal Constitucional - **Tipo**: Auto - **Fecha**: 8 de noviembre de 2005 - **Materias**: Derecho constitucional, derecho administrativo, derecho de los derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: recurso de inconstitucionalidad, Real Decreto-ley 4/2000, extinción del proceso, Tribunal Constitucional, libertad de empresa, derechos fundamentales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este auto del Tribunal Constitucional, existía un recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Extremadura contra aspectos concretos del Real Decreto-ley 4/2000, que buscaba liberalizar los sectores inmobiliario y de transportes. Esta normativa estatal, de carácter urgente, se enmarcaba en un contexto de reformas económicas y podía haber tenido implicaciones comparables a medidas adoptadas o debatidas en otras comunidades autónomas o incluso a directivas europeas que promueven la libre competencia y la eliminación de barreras. La decisión del Tribunal Constitucional, al aceptar el desistimiento de Extremadura, significa que la norma estatal en cuestión no fue declarada inconstitucional por este motivo específico, a diferencia de lo que podría haber ocurrido si otras CCAA hubieran impugnado o si el Tribunal hubiera estimado la inconstitucionalidad. Para el ciudadano, esta resolución implica la consolidación de la vigencia de las medidas liberalizadoras del Real Decreto-ley, afectando potencialmente a la regulación y competencia en los mencionados sectores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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