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Real DecretoNacionalvigente

Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declaran nulos varios artículos del Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España.

BOE-A-2005-18681Publicada: 15/11/2005TRIBUNAL SUPREMO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Sentencia de 28 de septiembre de 2005, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Tribunal Supremo declara nulos varios artículos del Real Decreto 1281/2002, que aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España, por incumplimiento de la Constitución Española. 2. **CONTEXTO** El recurso contencioso-administrativo n.º 13/2003 fue interpuesto por la Procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de D. Juan José Pascual Fiol y otros. El recurso cuestionaba la constitucionalidad del Real Decreto 1281/2002, que establecía el Estatuto General de los Procuradores de España. La Sala Tercera (Sección Sexta) del Tribunal Supremo resolvió el recurso en fecha 28 de septiembre de 2005. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La sentencia del Tribunal Supremo declara nulos diversos artículos del Real Decreto 1281/2002, por considerar que violan el derecho a la libertad de asociación y la autonomía de las comunidades autónomas, según los principios establecidos en la Constitución Española. En concreto, se declara nulo el inciso «y en su caso al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma» del art. 19.1, y del art. 20.2, por considerar que limita la autonomía de los Colegios de Procuradores en las Comunidades Autónomas. Asimismo, se declara nulo el inciso «y el Consejo General de los Procuradores de los Tribunales» y «entre ellas las que correspondan a la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores de los Tribunales de España» del art. 38.2, por considerar que afecta a la autonomía de las entidades de derecho público. El Tribunal Supremo también declara nulos los incisos «con el límite que venga determinado por el Consejo General de Procuradores de los Tribunales» del art. 98.f), y «del Consejo General de los Procuradores de los Tribunales y de la Mutualidad de Previsión social de los Procuradores de los Tribunales de España» del art. 98.h), por considerar que limitan la autonomía de los Colegios de Procuradores en el ámbito autonómico. Además, se declara nulo el inciso «Antes de remitirlos al Consejo General de Procuradores de los Tribunales para su aprobación definitiva» del art. 98.i), por considerar que afecta a la autonomía de los Colegios en la aprobación de normas internas. En el ámbito de los artículos que establecen la relación entre el Consejo General y los Colegios de Procuradores, se declara nulo el inciso «que en ningún caso podrá estar en contradicción con este Estatuto General», del art. 108.1, por considerar que limita la autonomía de los Colegios en la redacción de sus estatutos. Asimismo, se declara nulo el art. 108.2, 109.1 y 2, por considerar que afectan a la autonomía de los Colegios en la gestión de sus recursos. En cuanto a los artículos que regulan la relación entre el Consejo General y los Colegios de Procuradores en el ámbito autonómico, se declara nulo el inciso «sancionar los Estatutos particulares aprobados por cada Colegio y sus reformas, así como los de los Consejos de Colegios de Comunidades autónoma, salvo que la legislación autonómica disponga otra cosa» del art. 111.e), por considerar que limita la autonomía de los Colegios en la aprobación de sus estatutos. Asimismo, se declara nulo el art. 111.h) y 111.i), salvo el inciso «y en todo caso respecto a los miembros del propio Consejo General de Procuradores de los Tribunales», que se considera ajustado a derecho. Finalmente, se declara nulo el art. 111.t) y 112.c), 112.g), 113.c), por considerar que afectan a la autonomía de los Colegios en la gestión de sus recursos y en la relación con la Mutualidad de Previsión Social. En cuanto a los artículos que establecen la relación directa entre el Estatuto General y los Colegios de Procuradores en el ámbito autonómico, se declara nulo el art. 20.1.c), 26.1 primer párrafo, 26.2, 61, 85 a 98, 99 a 104, 105 a 107, 114.2, 115.2, 116, 117, 118 y 119, por considerar que limitan la autonomía de los Colegios en la gestión de sus recursos y en la relación con la Mutualidad de Previsión Social. El Tribunal Supremo desestima el resto del recurso, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales. La sentencia se publica en el Boletín Oficial del Estado para los efectos previstos en el art. 72.2 de la Ley 29/98, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Tribunal Supremo declara nulos varios artículos del Real Decreto 1281/2002 por violar la autonomía de los Colegios de Procuradores en el ámbito autonómico. El fallo establece que ciertos preceptos limitan la libertad de asociación y afectan a la autonomía de las comunidades autónomas. El recurso fue parcialmente estimado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nulidad de artículos del Real Decreto 1281/2002**: El Tribunal Supremo declara nulos varios artículos por violar la autonomía de los Colegios de Procuradores. ⚠️ **Limitación a la autonomía autonómica**: Se considera que ciertos preceptos afectan a la autonomía de las comunidades autónomas. 📋 **Recurso contencioso-administrativo**: El recurso fue interpuesto por la Procuradora Dña. Teresa Castro Rodríguez en nombre de D. Juan José Pascual Fiol y otros. ℹ️ **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: La sentencia se publica para los efectos previstos en el art. 72.2 de la Ley 29/98. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Contencioso-administrativa - **Fuente**: Sentencia del Tribunal Supremo - **Tipo**: Sentencia - **Fecha**: 28 de septiembre de 2005 - **Materias**: Derecho administrativo, derecho constitucional, autonomía de las comunidades autónomas, derecho de asociación - **Relevancia**: ALTA - **Norma**: Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2005, el Real Decreto 1281/2002 regulaba el Estatuto General de los Procuradores, otorgando un papel relevante al Consejo General de Procuradores y a los Consejos de Comunidades Autónomas. Esta sentencia, al declarar nulos varios de sus artículos, redefine la estructura de supervisión y aprobación de estatutos, eliminando la intervención directa de órganos estatales en aspectos que ahora se consideran de competencia autonómica o de los propios colegios. A diferencia de otras normativas que podrían centralizar la regulación, esta decisión busca un equilibrio, afectando al ciudadano al clarificar las competencias y, potencialmente, agilizar o descentralizar la gestión de los colegios de procuradores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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