Orden APA/3509/2005, de 11 de noviembre, por la que se desarrollan determinadas previsiones del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/3509/2005, de 11 de noviembre, por la que se desarrollan determinadas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 3509/2005, de 11 de noviembre, establece un plazo ampliado hasta el 30 de noviembre de 2005 para la presentación de solicitudes de préstamos en el marco de las medidas adoptadas para paliar los daños en el sector agrario causados por heladas en enero de 2005. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, introdujo medidas urgentes para atender los daños en el sector agrario causados por heladas en enero de 2005. Dicha norma autorizó a los ministerios a dictar disposiciones necesarias y establecer plazos para la ejecución de las medidas. La complejidad de la evaluación técnico-económica de los daños ha generado retrasos en la tramitación administrativa del reconocimiento de los derechos a los préstamos. Por ello, se precisa ampliar el plazo para la presentación de solicitudes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 3509/2005, de 11 de noviembre, se fundamenta en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 1/2005, de 4 de febrero, que autoriza a los titulares de los departamentos ministeriales a dictar disposiciones necesarias y establecer plazos para la ejecución de lo establecido en dicho real decreto-ley. En concreto, se modifica el plazo para la presentación de solicitudes de préstamos instrumentados por el artículo 6 del Real Decreto-Ley 1/2005. Según el primer apartado de la orden, se fija el 30 de noviembre de 2005 como fecha de terminación del plazo para la presentación de las solicitudes de los préstamos mencionados en el artículo 6.3 e) del Real Decreto-Ley 1/2005. Este plazo se establece con la finalidad de garantizar que los agricultores afectados puedan acceder a los recursos financieros necesarios para paliar los daños causados por las heladas. El segundo apartado establece que la presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esto significa que, una vez publicada, el plazo ampliado se aplicará a partir de dicha fecha. La norma se emite en el marco de la autorización prevista en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 1/2005, que otorga a los ministerios la facultad de dictar disposiciones necesarias para la ejecución de las medidas adoptadas. Por tanto, el Real Decreto-ley 3509/2005 se considera una disposición de desarrollo de dicha autorización, con el fin de adaptar los plazos a la complejidad de la tramitación administrativa. En cuanto a la naturaleza jurídica, el Real Decreto-ley 3509/2005 es una norma de carácter reglamentario, ya que desarrolla previsiones del Real Decreto-Ley 1/2005. No se trata de una norma de rango general, sino de una norma específica que regula un ámbito concreto, relacionado con el sector agrario y las medidas de ayuda financiera en situaciones de emergencia climática. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 3509/2005 amplía el plazo para la presentación de solicitudes de préstamos en el sector agrario afectado por heladas en 2005. Se basa en la autorización prevista en el Real Decreto-Ley 1/2005 y se publica en el Boletín Oficial del Estado. La norma busca garantizar el acceso a recursos financieros en un contexto de retrasos administrativos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plazo**: Se fija el 30 de noviembre de 2005 como fecha límite para la presentación de solicitudes de préstamos. ⚠️ **Complejidad técnica**: La evaluación de daños ha generado retrasos en la tramitación administrativa. 📋 **Autorización legal**: La norma se fundamenta en la disposición final primera del Real Decreto-Ley 1/2005. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/3509/2005 - **Tipo**: Real Decreto-ley - **Fecha**: 11 de noviembre de 2005 - **Materias**: Agricultura, daños climáticos, préstamos, medidas de emergencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto-Ley 1/2005, heladas, agricultura, préstamos, plazo ampliado, BOE, medidas urgentes ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Orden APA/3509/2005 surge como desarrollo de un Real Decreto-ley anterior, el 1/2005, que buscaba paliar los daños agrarios por heladas. Previamente, la normativa estatal establecía un marco general para estas ayudas, pero la complejidad en la evaluación de daños estaba retrasando la concesión de préstamos. A diferencia de normativas autonómicas que podrían tener plazos y procedimientos específicos, esta orden es de ámbito nacional y fue aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La diferencia es crucial para el ciudadano agricultor, ya que esta orden amplía el plazo para solicitar los préstamos, ofreciendo una ventana temporal adicional para acceder a la ayuda económica necesaria para recuperarse de las pérdidas sufridas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────