Ley OrdinariaAutonómicovigente

Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente.

BOE-A-2005-18452Publicada: 10/11/2005Comunidad de Madrid

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 3/2005, de 23 de mayo, regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y crea el Registro correspondiente en la Comunidad de Madrid. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco constitucional español, donde la Constitución reconoce la libertad, la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad. La Comunidad de Madrid, en su Estatuto de Autonomía, tiene competencia en materia de sanidad y coordinación hospitalaria. La norma también se inspira en el Convenio de Oviedo, que establece el derecho a la expresión anticipada de deseos médicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 3/2005, de 23 de mayo, establece un marco legal para el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario, con la finalidad de garantizar la autonomía del paciente y su derecho a decidir sobre su propia salud. La norma crea un Registro de Instrucciones Previas, que permitirá la formalización y el acceso a dichas instrucciones por parte de los centros sanitarios. La Ley se fundamenta en los principios constitucionales de libertad, dignidad y autonomía del individuo, así como en el marco competencial de la Comunidad de Madrid, que le otorga la potestad legislativa y reglamentaria en materia de sanidad y coordinación hospitalaria. En concreto, el artículo 27.4 y 5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid otorgan a esta comunidad la competencia para desarrollar normas en materia de sanidad e higiene, así como la coordinación hospitalaria. La norma también se inspira en el Convenio del Consejo de Europa de Oviedo, que establece en su artículo 9 que los deseos expresados anteriormente por un paciente deben ser tomados en consideración en caso de intervención médica cuando el paciente no pueda expresar su voluntad. Este artículo se encuentra dentro del Capítulo II del Convenio, que regula el consentimiento informado, lo que confirma que la expresión anticipada de deseos forma parte de la teoría general del consentimiento informado. La Ley establece que el documento de instrucciones previas debe ser formalizado por el paciente o por su representante legal, y que el acceso al Registro se realizará mediante un procedimiento que garantice la confidencialidad y la seguridad de los datos. Además, se establece que se procurará mediante acuerdo con las organizaciones colegiales, convenios que protocolicen el acceso al Registro de todos los centros sanitarios. La norma incluye una disposición derogatoria única, que derogará cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Ley, incluyendo el artículo 28 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. En materia de ejecución, la Ley autoriza al Consejero de Sanidad y Consumo para formalizar convenios de colaboración con el ilustre Colegio de Notarios de Madrid o con la organización que corresponda, con la finalidad de facilitar la transmisión telemática de documentos de instrucciones previas autorizadas notarialmente. El proceso de transmisión garantizará la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos que consten en los documentos de instrucciones previas. La Ley también establece una disposición final primera que habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Finalmente, se establece que la presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 3/2005 establece un marco legal para el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario. Crea un Registro que garantiza el acceso a dichas instrucciones por parte de los centros sanitarios. La norma se fundamenta en principios constitucionales y en el Convenio de Oviedo, y establece mecanismos de transmisión telemática y colaboración con organismos notariales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho a formular instrucciones previas**: La norma establece que los pacientes pueden expresar sus deseos médicos de forma anticipada. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogará el artículo 28 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria. 📋 **Registro de Instrucciones Previas**: Se crea un registro que permite el acceso a dichas instrucciones por parte de los centros sanitarios. ℹ️ **Colaboración con notarios**: Se autoriza la transmisión telemática de documentos autorizados notarialmente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Comunidad de Madrid - **Fuente**: Ley 3/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria Autonómica - **Fecha**: 23 de mayo de 2005 - **Materias**: Sanidad, Derecho de la Persona, Derecho Civil, Derecho Sanitario - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Instrucciones previas, Registro, Consentimiento informado, Autonomía del paciente, Convenio de Oviedo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 3/2005, la Comunidad de Madrid ya contemplaba las instrucciones previas en su Ley 12/2001, si bien de forma más genérica. La normativa estatal, como la Ley General de Sanidad 14/1986, sentaba las bases del derecho a la información y autonomía del paciente, y el Convenio de Oviedo de 1997 ya establecía la necesidad de considerar los deseos previos del paciente. Otras Comunidades Autónomas también han desarrollado normativas similares, aunque con particularidades. La aprobación de esta ley por la Asamblea de Madrid, en virtud de sus competencias estatutarias en sanidad, otorga un marco específico y un registro para estas voluntades anticipadas. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, pues garantiza que sus decisiones médicas, expresadas con antelación y en pleno uso de sus facultades, sean respetadas en el futuro, incluso si pierde la capacidad de comunicarse, fortaleciendo así su autonomía y dignidad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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