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Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón.

BOE-A-2005-18451Publicada: 10/11/2005Comunidad Autónoma de Aragón

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 9/2005, de 10 de octubre, crea el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, estableciendo su estructura, funciones y requisitos para la habilitación profesional. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la autonomía de Aragón, que le atribuye la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. La creación del colegio responde a una petición de la Asociación Profesional de Educadores Sociales de Aragón, respaldada por la mayoría de profesionales interesados. El texto legal se basa en anteriores normas, como el Decreto 158/2002, que regula el procedimiento para la creación de colegios profesionales en Aragón. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 9/2005, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, establece un marco legal para la organización y funcionamiento de este colegio profesional. La norma se fundamenta en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 35.1.22.ª, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. Además, se basa en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de colegios profesionales de Aragón, que regula los colegios profesionales con ámbito territorial exclusivo dentro de la Comunidad Autónoma. El artículo 8 de dicha Ley 2/1998 establece el procedimiento para la creación de colegios profesionales, que se realiza mediante ley de las Cortes de Aragón. El Decreto 158/2002, de 30 de abril, regula los procedimientos para la creación de colegios profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, así como la organización y funcionamiento del Registro de colegios profesionales. Este Decreto se ha seguido en la creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón. La Asociación Profesional de Educadores Sociales de Aragón solicitó la creación del colegio, y se acreditó el interés público para su creación, ya que la Comunidad Autónoma debe garantizar el ejercicio de las profesiones en la medida de sus competencias. La norma establece que podrán integrarse en el Colegio Profesional los profesionales que, trabajando en el campo de la educación social, se encuentren dentro de los siguientes supuestos y soliciten su habilitación profesional con las acreditaciones correspondientes dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley: 1.º Poseer una formación universitaria de licenciatura o diplomatura iniciada con anterioridad al curso académico 2001-2002, así como un mínimo de tres años de experiencia profesional en tareas y funciones propias de la educación social, acreditadas fehacientemente, en los quince años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. 2.º Poseer estudios específicos de un mínimo de tres años en el ámbito de la educación social, iniciados antes del curso académico 2001-2002, así como tres años de experiencia profesional con dedicación plena o principal en tareas y funciones propias de la educación social, acreditadas fehacientemente, dentro de los quince años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. 3.º Tener capacidad profesional práctica y ocho años de dedicación plena o principal a las tareas y funciones propias de la educación social, acreditadas fehacientemente, en los veinte años anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. La disposición final única faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. La norma se publicó en el Boletín Oficial de Aragón número 127, de 26 de octubre de 2005, y se promulga en nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, Marcialino Iglesias Ricou. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 9/2005 crea el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón, estableciendo los requisitos para la habilitación profesional y la organización del colegio. La norma se fundamenta en la competencia exclusiva de Aragón sobre colegios profesionales y se publicó en el Boletín Oficial de Aragón. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional**: La Ley establece la creación del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón. ⚠️ **Requisitos de habilitación**: Se detallan tres supuestos para la integración en el colegio, basados en formación, experiencia y dedicación profesional. 📋 **Procedimiento legal**: La norma se basa en el Estatuto de Autonomía, la Ley 2/1998 y el Decreto 158/2002. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Ley entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 9/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 10 de octubre de 2005 - **Materias**: Colegios profesionales, educación social, profesiones tituladas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Colegio Profesional, Educadoras Sociales, Aragón, profesiones tituladas, habilitación profesional ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 9/2005, la colegiación de educadores sociales en Aragón se regía por la Ley 2/1998, que establecía el marco general para la creación de colegios profesionales autonómicos, y el Decreto 158/2002, que detallaba los procedimientos. Esta norma aragonesa se alinea con la competencia exclusiva que el Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales, una facultad compartida con otras CCAA que también han desarrollado sus propios marcos normativos. A diferencia de otras profesiones que ya contaban con colegios establecidos a nivel estatal o que se rigen por normativas sectoriales más amplias, la figura del educador social en Aragón hasta 2005 no tenía una estructura colegial propia, lo que dificultaba la ordenación y la defensa de la profesión. La creación de este colegio importa al ciudadano al garantizar un ejercicio profesional más regulado y supervisado, ofreciendo así una mayor seguridad y calidad en los servicios que prestan estos profesionales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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