Orden AEC/3472/2005, de 18 de octubre, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal Democrática de Etiopía.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden AEC/3472/2005, de 18 de octubre, por la que se crea la Oficina Técnica de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial AEC/3472/2005 crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en Etiopía, estableciendo su estructura, funciones, dependencia y presupuesto. 2. **CONTEXTO** La Ley 23/1998 de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas a las Embajadas, bajo la dirección de la Jefatura de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional. El Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, desarrolla las funciones y dependencia de dichas oficinas. La creación de la Oficina en Etiopía se justifica por la intensificación de las actividades de cooperación en África Subsahariana, considerada como una prioridad en el Plan Director de la Cooperación Española (2005-2008). 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial AEC/3472/2005, de 18 de octubre de 2005, establece la creación de la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República Federal Democrática de Etiopía. Esta medida se fundamenta en el artículo 16, apartado 2, del Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, que otorga la habilitación necesaria para su creación. La Orden fue aprobada a propuesta de la Presidenta de la Agencia, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y con autorización del Ministro de Economía y Hacienda. La Oficina Técnica de Cooperación se crea con el objetivo de garantizar la coordinación y ejecución de los recursos de cooperación en la demarcación de Etiopía. Su función se rige por el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto de la Agencia, que detalla las funciones de dichos órganos en el exterior. La Oficina se integra orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en Etiopía, dependiendo funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión. En cuanto a su estructura, los puestos de trabajo de la Oficina serán determinados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, y su coste se imputará al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin incrementar el gasto público. Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento de la Oficina también se imputarán al mismo presupuesto. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La creación de esta Oficina Técnica de Cooperación responde a la necesidad de atender los crecientes requerimientos de cooperación en Etiopía, un país considerado como Países Menos Avanzados, y aprovecha la ubicación de la capital etíope como sede de la Unión Africana, facilitando la coordinación con organismos regionales y la búsqueda de fórmulas para canalizar la cooperación española en la región, en cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial AEC/3472/2005 crea una Oficina Técnica de Cooperación en Etiopía, con funciones, dependencia y presupuesto definidos. Se basa en el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional y responde a la prioridad de la cooperación en África Subsahariana. La Oficina se integra en la Misión Diplomática y depende funcionalmente de la Agencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Oficina Técnica de Cooperación en Etiopía**: Se establece una nueva unidad en la Misión Diplomática de España en Addis Abeba. ⚠️ **Dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional**: Aunque orgánicamente integrada en la Misión, la Oficina depende funcionalmente de la Agencia. 📋 **Estructura y presupuesto**: Los puestos de trabajo y costes se determinan por la Comisión Interministerial de Retribuciones y se imputan al presupuesto de la Agencia. ℹ️ **Fundamento legal**: Se basa en el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional y en el Plan Director de la Cooperación Española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial AEC/3472/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de octubre de 2005 - **Materias**: Cooperación internacional, administración pública, relaciones exteriores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Oficina Técnica de Cooperación, Agencia Española de Cooperación Internacional, Etiopía, Plan Director de la Cooperación Española, Objetivos de Desarrollo del Milenio ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 2005, la existencia de Oficinas Técnicas de Cooperación en el exterior ya estaba prevista en la Ley 23/1998 y desarrollada por el Real Decreto 3424/2000, que establecía su marco orgánico y funcional. Esta normativa estatal sentaba las bases para la creación de estas unidades, sin que existieran diferencias significativas con otras Comunidades Autónomas, ya que la cooperación internacional es competencia exclusiva del Estado. La creación de esta oficina en Etiopía, aprobada por Orden Ministerial a propuesta de la Agencia Española de Cooperación Internacional y con las autorizaciones pertinentes, responde a la priorización de África Subsahariana en el Plan Director de Cooperación y a la importancia estratégica de Addis Abeba como sede de la Unión Africana. Para el ciudadano, esto importa porque facilita una gestión más eficaz y coordinada de los recursos de cooperación en la región, permitiendo una mejor canalización de la ayuda y un mayor acercamiento a los Objetivos de Desarrollo del Milenio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────