Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan condiciones especiales para la entrega a los Ayuntamientos de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado.

BOE-A-2005-18176Publicada: 04/11/2005MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre, por la que se fijan condiciones especiale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/3426/2005 establece condiciones específicas para la entrega de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado a los Ayuntamientos, con el fin de garantizar su adecuada funcionalidad y compensar económicamente a las Corporaciones Municipales. 2. **CONTEXTO** La Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001 regulaba la entrega de tramos urbanos de carreteras al Estado a los Ayuntamientos que habían adquirido la condición de vías urbanas. Esta norma establecía procedimientos y compensaciones económicas para la ejecución de obras necesarias. Antes de dicha orden, la Dirección General de Carreteras había iniciado actuaciones en algunos tramos urbanos, pero estas quedaron en suspensión al entrar en vigor el nuevo sistema. La Orden de 2005 busca regular y actualizar estos procesos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/3426/2005, de 27 de octubre de 2005, regula la entrega de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado a los Ayuntamientos, estableciendo condiciones específicas para su cesión. En primer lugar, se establece que los tramos urbanos que se entreguen deben cumplir con los requisitos previstos en el artículo 127.1 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, en relación con el artículo 40.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras. La Orden establece que los tramos urbanos que se entreguen deben haber sido objeto de un proyecto redactado por la Dirección General de Carreteras o haber sido cursada una orden de estudio con fecha anterior al 1 de agosto de 2001, fecha de entrada en vigor de la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001. En este sentido, se establece que la Dirección General de Carreteras entregará de forma gratuita a los Ayuntamientos afectados los proyectos que se encontrasen aprobados técnicamente con anterioridad al 1 de agosto de 2001. En cuanto a la financiación, la cuantía total de la financiación por parte de la Dirección General de Carreteras será la del presupuesto de la orden de estudio o del proyecto redactado por la Dirección General de Carreteras, actualizado en función de la variación del Índice General de Precios al Consumo desde la fecha de emisión de la orden de estudio o, en su caso, de la recepción del proyecto en los servicios centrales de la Dirección General de Carreteras hasta la fecha del acuerdo de cesión del tramo por parte del Ministerio de Fomento. Además, se establece que las actuaciones se llevarán a cabo de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Departamento y con los criterios de prioridad que establezca el Ministerio de Fomento, que tendrá en cuenta, entre otros factores, la fecha de emisión de la correspondiente orden de estudio. La cesión de los tramos urbanos se formalizará mediante la suscripción de la correspondiente acta por parte del Alcalde Presidente del Ayuntamiento y del Director General de Carreteras del Ministerio de Fomento, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación. Finalmente, se establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se complementa con la Orden del Ministro de Fomento de 23 de julio de 2001, que establecía el procedimiento general para la entrega de tramos urbanos a los Ayuntamientos, y que se mantiene como referencia en lo no previsto en la nueva norma. La Orden de 2005 busca regular y actualizar los procedimientos establecidos en dicha orden, con el fin de garantizar una adecuada funcionalidad de las vías urbanas y una compensación económica justa para los Ayuntamientos afectados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/3426/2005 establece condiciones específicas para la entrega de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado a los Ayuntamientos, con el objetivo de garantizar su adecuada funcionalidad y compensar económicamente a las Corporaciones Municipales. La norma se basa en la Orden del Ministro de Fomento de 2001 y establece un procedimiento detallado para la cesión de los tramos urbanos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Entrega de tramos urbanos**: La Orden establece condiciones específicas para la entrega de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado a los Ayuntamientos. ⚠️ **Compensación económica**: Se establece una financiación por parte de la Dirección General de Carreteras, actualizada según el Índice General de Precios al Consumo. 📋 **Procedimiento de cesión**: La cesión se formaliza mediante la suscripción de una acta por parte del Alcalde y del Director General de Carreteras. ℹ️ **Vigencia y entrada en vigor**: La Orden entró en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden FOM/3426/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 27 de octubre de 2005 - **Materias**: Carreteras, urbanismo, administración pública - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tramos urbanos, Ayuntamientos, carreteras, compensación económica, Dirección General de Carreteras ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden FOM/3426/2005, la entrega de tramos urbanos de la Red de Carreteras del Estado a los Ayuntamientos se regulaba por una Orden de 23 de julio de 2001, que establecía procedimientos y compensaciones económicas, y que a su vez se basaba en la Ley de Carreteras de 1988 y su reglamento. Esta normativa nacional, que no tiene un equivalente directo en directivas de la UE ni en normativas autonómicas específicas para este tipo de cesión, buscaba que los Ayuntamientos asumieran la titularidad de vías que ya cumplían requisitos de carácter urbano. La diferencia principal con la normativa anterior es que esta Orden de 2005 actualiza los baremos económicos y limita las actuaciones excepcionales a aquellas previstas antes de la orden de 2001, priorizando el procedimiento general para que los Ayuntamientos decidan las obras futuras. Para el ciudadano, esto importa porque clarifica el proceso de transferencia de titularidad y las condiciones económicas asociadas, influyendo en la inversión y mejora de las vías urbanas que transita diariamente. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →