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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/3785/2005, de 30 de noviembre, sobre régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo.

BOE-A-2005-20057Publicada: 06/12/2005MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/3785/2005, de 30 de noviembre, sobre régimen tarifario de los servicio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/3785/2005 establece el régimen tarifario para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, fijando tarifas máximas y condiciones de aplicación. **2. CONTEXTO** La Orden FOM/3785/2005 se emite en respuesta al incremento de costes de explotación de los servicios de transporte público discrecional por carretera, previamente regulados en la Orden FOM/4339/2004. Esta norma se basa en la Ley 16/1987 y su reglamento, que regulan los transportes terrestres. La norma también considera la delegación de competencias a las comunidades autónomas, permitiéndoles fijar tarifas en su ámbito territorial. La Orden fue elaborada tras la consulta de organismos como el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y el Comité Nacional del Transporte por Carretera. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/3785/2005 regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, concretamente aquellos que se prestan con vehículos de menos de diez plazas, incluida la del conductor, y que cuentan con autorización documentada en tarjeta de la clase VT. Estos servicios están sometidos a un régimen de autorización administrativa, sujeto al sistema tarifario y a las condiciones de aplicación regulados en los artículos 18 y 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en los artículos 28 y 29 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. La Orden establece que, tras el incremento de costes de explotación desde la aprobación de la Orden FOM/4339/2004, es necesario actualizar las tarifas, manteniendo su carácter de tarifas máximas. Aunque la competencia para fijar estas tarifas corresponde, en principio, a la Administración General del Estado, la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, permite que las comunidades autónomas puedan fijar tarifas para servicios realizados en su ámbito territorial, considerando las circunstancias especiales. En el artículo 1, se establecen las tarifas máximas oficiales para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo, impuestos incluidos, autorizados por Orden del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2005. Estas tarifas son: - Precio por vehículo/kilómetro o fracción: 0,45 euros. - Precio por vehículo/kilómetro o fracción para servicios nocturnos y domingos y festivos de ámbito nacional: 0,53 euros. - Mínimo de percepción: 2,48 euros. - Precio por hora de espera: 11,82 euros. Además, se establecen condiciones de aplicación, entre ellas: A) Durante la primera hora de espera, el usuario tiene derecho a un tiempo gratuito de espera de quince minutos. Transcurrido este tiempo, se computará por fracciones de quince minutos, a razón de 2,95 euros cada fracción. B) Los servicios se contratarán en régimen de alquiler por coche completo, y los recorridos se entenderán en circuito cerrado hasta el punto de partida, por el recorrido más corto, salvo que se convenza lo contrario. C) El usuario tendrá derecho al transporte gratuito de su equipaje en las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Fomento de 30 de noviembre de 2005. D) Las percepciones tienen carácter de máximo y pueden ser disminuidas de mutuo acuerdo, excepto la correspondiente a los mínimos de percepción, cuya cuantía es obligatoria. E) Las irregularidades o infracciones observadas por los usuarios deberán ser puestas en conocimiento de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, pudiendo ser reflejadas en el libro de reclamaciones existente en el vehículo. La Orden también establece que la tarifa de 0,53 euros se aplicará a los servicios nocturnos que se presten entre las 23 horas y las 6 horas en días laborables, y a los servicios que se presten desde las 0 horas hasta las 24 horas en domingo y días festivos de ámbito nacional. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/3785/2005 establece tarifas máximas para servicios de transporte público discrecional por carretera, con condiciones de aplicación detalladas. Establece que las tarifas pueden ser modificadas de mutuo acuerdo, salvo los mínimos de percepción, que son obligatorios. La norma se basa en la regulación legal vigente y en la delegación de competencias a las comunidades autónomas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifas máximas establecidas**: Se fijan precios por kilómetro y por hora de espera, con distinción entre servicios nocturnos y festivos. ⚠️ **Competencia de fijación**: Aunque corresponde al Estado, las comunidades autónomas pueden establecer tarifas en su ámbito territorial. 📋 **Condiciones de aplicación**: Incluyen tiempo de espera gratuito, transporte de equipaje y obligatoriedad de los mínimos de percepción. ℹ️ **Procedimiento de elaboración**: La Orden fue elaborada tras consulta con organismos especializados como el Consejo Nacional de Transportes Terrestres y el Comité Nacional del Transporte por Carretera. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial del Ministerio de Fomento - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de noviembre de 2005 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, transporte discrecional - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden FOM/3785/2005, el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo se regía por la Orden FOM/4339/2004. Esta nueva orden actualiza las tarifas máximas establecidas previamente, reflejando el incremento de los costes de explotación. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que tienen competencias delegadas para fijar tarifas adaptadas a sus circunstancias territoriales, esta orden establece tarifas de ámbito nacional, aplicables a servicios autorizados por la Administración General del Estado. La diferencia es relevante para el ciudadano porque estas tarifas máximas influyen directamente en el coste final de sus desplazamientos en taxi, garantizando un límite superior en los precios y una cierta uniformidad en todo el territorio nacional para este tipo de servicios. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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