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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.

BOE-A-2005-19990Publicada: 03/12/2005Ministerio de la Presidencia

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, establece normas sobre la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos, con el objetivo de garantizar la seguridad vial y la protección ambiental. 2. **CONTEXTO** La seguridad del transporte y los aspectos medioambientales son esenciales para garantizar una movilidad sostenible. La utilización de dispositivos de limitación de velocidad en vehículos pesados ha tenido efectos positivos en la seguridad vial y en la protección del medio ambiente. La ampliación del ámbito de aplicación de estos dispositivos fue una medida prevista por el Consejo en 2000. La Directiva 2002/85/CE, que modificó la Directiva 92/6/CEE, fue trasladada a la normativa nacional mediante el Real Decreto 2028/1986. El Real Decreto 1417/2005 se enmarca en este marco normativo europeo y nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos. Este Real Decreto se fundamenta en la Directiva 2002/85/CE, que modificó la Directiva 92/6/CEE, y en la normativa nacional previa, como el Real Decreto 2028/1986. El objetivo principal es garantizar la seguridad vial y la protección ambiental mediante el control de la velocidad de los vehículos. El Real Decreto establece que los dispositivos de limitación de velocidad deben instalarse en vehículos de motor de ciertas categorías, incluyendo vehículos de más de 3,5 toneladas destinados al transporte de mercancías o de pasajeros. Además, se establecen normas técnicas generales para la instalación y comprobación del funcionamiento de estos dispositivos. En cuanto a la instalación, se requiere que antes de iniciar el proceso, se verifique que la placa de instalación del tacógrafo tenga una fecha grabada anterior a la actual en menos de dos años. También se debe comprobar la integridad de los precintos del tacógrafo y de su instalación, así como que el perímetro efectivo de los neumáticos no supere en más del dos por ciento el valor grabado en la placa. Además, la constante del tacógrafo no debe diferir en más o en menos del dos por ciento del valor grabado. En caso de que alguno de estos requisitos no se cumpla, el instalador no podrá continuar con la instalación hasta que se corrija el error mediante un taller autorizado para la revisión periódica del tacógrafo. El control de instalación y funcionamiento del dispositivo se realizará utilizando instrumentos y aparatos apropiados que aseguren que el dispositivo opera correctamente y actúe a la velocidad fijada. Además, se deben seguir las instrucciones o recomendaciones establecidas por los fabricantes de vehículos y dispositivos. El Real Decreto también establece que los dispositivos de limitación de velocidad deben ser marcados con una parte específica de la contraseña de la entidad o del taller, mediante tenazas especiales, excepto los de lacre en articulaciones mecánicas. Además, se menciona que los precintos instalados por instaladores o talleres de otros países, de conformidad con las Directivas 92/6/CEE y 92/24/CEE, son válidos. En resumen, el Real Decreto 1417/2005 establece un marco normativo detallado para la instalación y comprobación de dispositivos de limitación de velocidad, con el fin de garantizar la seguridad vial y la protección ambiental, siguiendo las normas europeas y nacionales vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1417/2005 establece normas detalladas para la utilización, instalación y comprobación de dispositivos de limitación de velocidad en vehículos. Estas normas buscan mejorar la seguridad vial y la protección ambiental. El Real Decreto se basa en normativas europeas y nacionales previas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Regula dispositivos de limitación de velocidad en vehículos específicos. ⚠️ Requiere comprobación previa de la placa del tacógrafo. 📋 Establece normas técnicas para la instalación y comprobación. ℹ️ Se basa en normativas europeas y nacionales previas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1417/2005 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de noviembre de 2005 - **Materias**: Seguridad vial, protección ambiental, vehículos, dispositivos de limitación de velocidad - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: dispositivos de limitación de velocidad, seguridad vial, protección ambiental, vehículos, normativa europea ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 1417/2005, la normativa principal en España era el Real Decreto 2484/1994, que ya regulaba los limitadores de velocidad en ciertos vehículos pesados, con efectos positivos en seguridad y medio ambiente. Esta nueva norma amplía su aplicación a vehículos de las categorías M2, M3 (entre 5 y 10 toneladas) y N2, siguiendo las directivas europeas, como la Directiva 2002/85/CE, que a su vez modificaba la 92/6/CEE. A diferencia de la normativa anterior, que se centraba en vehículos más pesados, esta amplía el espectro, alineándose con las recomendaciones de la UE para una mayor seguridad vial. La aprobación de esta norma por el Gobierno central es crucial para el ciudadano, ya que unifica los requisitos técnicos y de actuación de las entidades instaladoras y talleres en todo el territorio nacional, garantizando la uniformidad y la calidad del servicio, lo que repercute directamente en la seguridad de todos los usuarios de la vía pública. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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