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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden FOM/3669/2005, de 24 de noviembre, por la que se revisan las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.

BOE-A-2005-19493Publicada: 26/11/2005MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/3669/2005, de 24 de noviembre, por la que se revisan las tarifas de lo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/3669/2005 autoriza un incremento del 3,30% en las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, en respuesta a la subida del precio de los combustibles. **2. CONTEXTO** Desde diciembre de 2004, se han producido importantes variaciones en el precio de los combustibles, lo que ha generado la necesidad de revisar las tarifas de los servicios de transporte terrestre. Esta revisión se lleva a cabo en cumplimiento de los artículos 19.3 de la Ley 16/1987 y 29 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1211/1990. La Orden se emite tras el informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera y la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/3669/2005, de 24 de noviembre de 2005, establece un incremento del 3,30% en las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Esta decisión se fundamenta en la necesidad de ajustar las tarifas ante la subida del precio de los combustibles, especialmente desde diciembre de 2004, como se menciona en el texto introductorio de la Orden. La revisión se lleva a cabo en cumplimiento de los artículos 19.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. La revisión tarifaria se lleva a cabo de oficio por la Dirección General de Transportes por Carretera, a partir de la entrada en vigor de la Orden, y en la cuantía establecida en el primer apartado. La revisión se realiza con carácter general y se aplica a las tarifas vigentes a 1 de abril de 2005, deduciéndose el incremento actual del que se derivará en 2006, según lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 16/1987. Además, se autoriza a la Dirección General de Transportes por Carretera para confeccionar los nuevos cuadros tarifarios aplicables a cada concesión de transporte público regular permanente de uso general de transporte de viajeros por carretera. También se autoriza al Director General de Transportes por Carretera para adoptar las medidas necesarias para la aplicación e interpretación de esta orden. La Orden entra en vigor el día 1 de diciembre de 2005, y se publica en Madrid el 24 de noviembre de 2005. Esta norma se emite tras el informe del Comité Nacional del Transporte por Carretera, del Consejo Nacional de Transportes Terrestres, de la Dirección General de Política Económica y previa autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/3669/2005 establece un incremento del 3,30% en las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, en respuesta a la subida del precio de los combustibles. La revisión tarifaria se lleva a cabo de oficio y se aplica a partir del 1 de diciembre de 2005. La norma se emite tras el informe de diversos organismos y la autorización de la Comisión Delegada del Gobierno. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aumento del 3,30% en tarifas**: Se autoriza un incremento del 3,30% en las tarifas de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera. ⚠️ **Revisión tarifaria en 2006**: La revisión tarifaria se realizará en 2006, deduciéndose el incremento actual del que se derivará entonces. 📋 **Confección de cuadros tarifarios**: La Dirección General de Transportes por Carretera debe confeccionar los nuevos cuadros tarifarios aplicables a cada concesión. ℹ️ **Entrada en vigor el 1 de diciembre de 2005**: La Orden entra en vigor el día 1 de diciembre de 2005. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de noviembre de 2005 - **Materias**: Transporte terrestre, tarifas, servicios públicos, combustibles - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: transporte terrestre, tarifas, combustibles, servicios públicos, Ley 16/1987, Real Decreto 1211/1990, Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Esta Orden FOM/3669/2005, de 2005, revisa las tarifas de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera, elevándolas un 3,30% debido al alza del precio de los combustibles. Anteriormente, la fijación de tarifas se basaba en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento, permitiendo ajustes periódicos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener competencias tarifarias más descentralizadas, esta orden es de ámbito estatal y fue aprobada por el Ministerio de Fomento, con autorización de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, tras informes de diversos comités y consejos. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque un incremento generalizado y centralizado afecta directamente al coste de sus desplazamientos habituales, sin que exista, en este caso, una margen de negociación o adaptación a realidades regionales específicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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