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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PRE/3834/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de liquidación de la tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones por parte de la Administración General del Estado para la ejecución de las actividades en las que intervengan organismos modificados genéticamente.

BOE-A-2005-20303Publicada: 10/12/2005MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden PRE/3834/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueba el modelo de liqui ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden PRE/3834/2005 establece el modelo de autoliquidación para la tasa que grava la prestación de servicios y la realización de actuaciones relacionadas con organismos modificados genéticamente, conforme a la Ley 9/2003. 2. **CONTEXTO** La Ley 9/2003 incorpora al derecho español las normas de las Directivas comunitarias sobre organismos modificados genéticamente. El Título III de dicha ley crea una tasa para actividades relacionadas con estos organismos. Dicha tasa debe ser regulada mediante un modelo de autoliquidación, que se establece mediante Orden conjunta de los Ministerios de Economía y Hacienda y Medio Ambiente. La Orden PRE/3834/2005 cumple esta función. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PRE/3834/2005, de 9 de diciembre de 2005, establece el modelo de autoliquidación para la tasa prevista en el Título III de la Ley 9/2003, de 25 de abril, que regula la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. La tasa grava la prestación de servicios y actuaciones de la Administración General del Estado en dichas actividades. La Orden establece que el modelo de autoliquidación será el modelo 790, aprobado por Orden de 11 de diciembre de 2001, que modifica la Orden de 4 de junio de 1998. Este modelo se utiliza para la declaración e ingreso de la tasa. La autoliquidación debe realizarse mediante impresos disponibles en el Ministerio de Medio Ambiente, en las Subdelegaciones Provinciales de Gobierno y en la página web del Ministerio de Medio Ambiente (http://www.mma.es/proce/htm/bio_calidad_impacto.htm). La cuota resultante de la liquidación se ingresa en efectivo mediante ingreso en la entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Orden establece que el modelo de autoliquidación se utilizará para los sujetos pasivos que realicen dichas actividades. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el día siguiente a su publicación. La Orden se emite a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, y de la Ministra de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 30 de la Ley 9/2003, que establece que el modelo de autoliquidación debe ser aprobado por Orden conjunta de los mencionados ministerios. La tasa se establece en base a los procedimientos similares en otros Estados miembros de la Unión Europea, según el derecho comparado, y se determina en función de las cuotas ya establecidas en otros países. El modelo de autoliquidación se aplica a los servicios y actuaciones que intervengan organismos modificados genéticamente, según los artículos 23 y siguientes de la Ley 9/2003. La Orden establece que el modelo de autoliquidación se utilizará para la declaración e ingreso de la tasa, y que la cuota se ingresa en efectivo en la entidad de depósito autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda. La Orden se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el día siguiente a su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PRE/3834/2005 establece el modelo de autoliquidación para la tasa en materia de organismos modificados genéticamente. Se aplica a los servicios y actuaciones de la Administración General del Estado. La tasa se ingresa en efectivo en la entidad de depósito autorizada. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo de autoliquidación**: Se establece el modelo 790 para la tasa en materia de organismos modificados genéticamente. ⚠️ **Procedimiento de pago**: La cuota se ingresa en efectivo en la entidad de depósito autorizada. 📋 **Aplicación**: Se aplica a los servicios y actuaciones de la Administración General del Estado. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PRE/3834/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de diciembre de 2005 - **Materias**: Derecho ambiental, derecho tributario, organismos modificados genéticamente - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tasa, autoliquidación, organismos modificados genéticamente, Ley 9/2003, Ministerio de Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Hacienda ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial de 2005, la Ley 9/2003 ya había establecido la creación de una tasa para gravar las actividades relacionadas con organismos modificados genéticamente, transponiendo directivas de la Unión Europea. Esta normativa estatal se alinea con la tendencia europea de establecer mecanismos de financiación para la supervisión de estas actividades, aunque los detalles de las cuotas se han inspirado en otros estados miembros. La aprobación de esta Orden, que detalla el modelo de liquidación de la tasa, recae en los Ministerios de Economía y Hacienda y Medio Ambiente, a diferencia de normativas autonómicas que podrían tener enfoques distintos. Para el ciudadano, esta diferencia es relevante porque define el procedimiento y el importe exacto que deberá abonar por los servicios administrativos que impliquen la intervención de organismos modificados genéticamente, asegurando un marco de actuación y recaudación unificado a nivel estatal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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