Orden APA/3805/2005, de 2 de diciembre, por la que se exceptúa la prohibición de importación de frutos frescos de kiwi «Actinidia deliciosa», originarios de Chile y Nueva Zelanda en el archipiélago canario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/3805/2005, de 2 de diciembre, por la que se exceptúa la prohibición de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/3805/2005 autoriza la importación y tránsito en las islas Canarias de fruta fresca de kiwi «Actinidia deliciosa» originaria de Chile y Nueva Zelanda, derogando la excepción previa para Nueva Zelanda. **2. CONTEXTO** La Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 12 de marzo de 1987 prohibía la importación de kiwi fresco originario de países fuera de la Unión Europea, incluido Chile y Nueva Zelanda, por riesgo fitosanitario. Posteriormente, informes internacionales declararon a Nueva Zelanda libre de ciertos organismos nocivos, lo que permitió su excepción en 1997. Ahora, Chile también se ha declarado libre, por lo que se extiende la excepción a este país. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/3805/2005, de 2 de diciembre de 2005, se dicta en virtud del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, que establece medidas de protección contra la introducción de organismos nocivos en el territorio nacional y de la Comunidad Europea. La norma autoriza la importación y tránsito de kiwi fresco «Actinidia deliciosa» originario de Chile y Nueva Zelanda en las islas Canarias, siempre que se someta a controles fitosanitarios establecidos en la Orden de 12 de marzo de 1987. El artículo único establece que la autorización se otorga para fruta fresca de kiwi «Actinidia deliciosa», originaria de Chile y Nueva Zelanda. La importación y tránsito deberán cumplir con los controles fitosanitarios detallados en la Orden de 1987, que establece las normas fitosanitarias para la importación, exportación y tránsito de vegetales en las islas Canarias. La disposición derogatoria anula la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 31 de marzo de 1997, que permitía la importación de kiwi originario de Nueva Zelanda. Esta derogación se justifica porque Chile también ha sido declarado libre de los organismos nocivos mencionados, lo que hace innecesaria la excepción previa. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma fue elaborada tras consultar a las Comunidades Autónomas y a entidades representativas de los sectores afectados, lo que refleja un proceso de consulta previa. En cuanto a la base legal, la Orden se fundamenta en el Real Decreto 58/2005, que establece medidas de protección fitosanitaria contra la introducción de organismos nocivos en el territorio nacional y de la Comunidad Europea. Este Real Decreto establece que los países deben adoptar medidas para prevenir la introducción de organismos nocivos, lo que justifica la autorización de la importación de kiwi bajo condiciones fitosanitarias estrictas. La norma también se alinea con el marco fitosanitario internacional, que ha declarado a Chile y Nueva Zelanda libres de ciertos organismos nocivos, lo que justifica la excepción a la prohibición general de importación de frutas frescas no europeas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/3805/2005 permite la importación de kiwi fresco originario de Chile y Nueva Zelanda en las islas Canarias, bajo condiciones fitosanitarias. Se derogó la excepción previa para Nueva Zelanda. La norma se fundamenta en el Real Decreto 58/2005 y en informes internacionales que declaran a ambos países libres de organismos nocivos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de importación**: Se permite la importación de kiwi fresco originario de Chile y Nueva Zelanda en las islas Canarias. ⚠️ **Derogación de excepción**: Se derogó la excepción previa para Nueva Zelanda, extendiéndose la autorización a Chile. 📋 **Controles fitosanitarios**: La importación debe cumplir con los controles establecidos en la Orden de 1987. ℹ️ **Fundamento legal**: La norma se basa en el Real Decreto 58/2005 y en informes internacionales que declaran a ambos países libres de organismos nocivos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial APA/3805/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 2 de diciembre de 2005 - **Materias**: Fitosanitario, comercio internacional, agricultura, regulación de importación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: importación, kiwi, fitosanitario, Canarias, Chile, Nueva Zelanda, Real Decreto 58/2005 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden de 2005, la normativa fitosanitaria para Canarias, establecida por una Orden de 1987, prohibía la importación de kiwi fresco de países no pertenecientes a la UE, principalmente por el riesgo de introducción de "trypétidos". Si bien una Orden de 1997 ya exceptuaba a Nueva Zelanda tras confirmarse su ausencia de estas plagas, Chile seguía bajo la prohibición general. Esta nueva Orden, alineada con el Real Decreto estatal 58/2005 y tras consulta a CCAA y sectores afectados, levanta la prohibición para Chile y Nueva Zelanda, permitiendo la importación de kiwi fresco bajo estrictos controles fitosanitarios. La diferencia es crucial para el ciudadano canario, ya que amplía la disponibilidad y variedad de productos agrícolas, fomentando la competencia y potencialmente reduciendo precios, sin comprometer la sanidad vegetal del archipiélago. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────