Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca del coral rojo y su primera venta.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la pesca del co ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1415/2005 establece las normas para la pesca del coral rojo en aguas españolas, derogando normativas anteriores y estableciendo requisitos técnicos y condiciones para su extracción. **2. CONTEXTO** La pesca del coral rojo está regulada por el Real Decreto 1212/1984, que establece normas sobre fondos marinos y zonas de veda. La escasez del recurso justifica una nueva regulación. El Real Decreto 1415/2005 se dicta bajo la Ley 3/2001 y el Reglamento (CEE) n.º 3690/93, con consulta a las comunidades autónomas y al Instituto Español de Oceanografía. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1415/2005, de 25 de noviembre de 2005, regula la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores. Este real decreto se dicta al amparo de la facultad conferida por la disposición final segunda de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, y con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros. El artículo 1 establece el objeto y ámbito de aplicación del real decreto, limitándose a la pesca del coral en aguas españolas. El artículo 2 regula el peso y la talla de las capturas, estableciendo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá solicitar muestras del coral rojo extraído para análisis, según la disposición adicional primera. La disposición adicional segunda establece que la creación de la comisión no supondrá incremento del gasto público, y su funcionamiento será atendido con recursos existentes en el Ministerio. La disposición derogatoria única deroga los Reales Decretos 1212/1984 y 2090/1984, que regulaban la pesca del coral y las infracciones relacionadas. La disposición final primera establece que el real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de pesca marítima, excepto lo dispuesto en el artículo 8. La disposición final segunda faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el peso y la talla del coral rojo en función del estado del recurso o de conformidad con la normativa comunitaria y los tratados internacionales. Finalmente, la disposición final tercera establece que el real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1415/2005 regula la pesca del coral rojo en aguas españolas, derogando normativas anteriores y estableciendo nuevas condiciones técnicas. Se establecen requisitos para la extracción y se facilita la modificación de normas en función del estado del recurso. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del coral rojo**: Establece normas para su extracción en aguas españolas. ⚠️ **Derogación de normativas anteriores**: Se derogaron los Reales Decretos 1212/1984 y 2090/1984. 📋 **Requisitos técnicos**: Se establecen peso y talla de capturas, y se permite la toma de muestras. ℹ️ **Competencia del Estado**: Se basa en la Constitución y en la Ley 3/2001. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 25 de noviembre de 2005 - **Materias**: Pesca marítima, recursos marinos, conservación - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: coral rojo, pesca marítima, regulación, conservación, normativa comunitaria **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la aprobación del Real Decreto 1415/2005, la pesca del coral rojo se regía principalmente por el Real Decreto 1212/1984, en el marco de la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado, y en consonancia con normativas comunitarias como el Reglamento (CEE) n.º 3690/93. Este nuevo real decreto, aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, actualiza y unifica la regulación a nivel estatal, incluyendo las extracciones autorizadas por las comunidades autónomas en aguas interiores, algo que antes podía generar disparidad. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece límites claros y uniformes en el esfuerzo pesquero, el peso máximo de extracción, el tamaño mínimo de las ramas y las técnicas permitidas, garantizando así la sostenibilidad del recurso y la equidad entre los pescadores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────