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Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de La Palma en el régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

BOE-A-2005-20122Publicada: 07/12/2005Comunidad Autónoma de Canarias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 5/2005, de 11 de noviembre, de integración del Cabildo Insular de La Palma e ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 5/2005, de 11 de noviembre, integra el Cabildo Insular de La Palma al régimen previsto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, adaptando su organización y funcionamiento a un marco legal más moderno y eficiente. **2. CONTEXTO** La Palma, como parte de las Islas Canarias, ha mantenido una tradición democrática en la gestión local, con el Cabildo Insular como órgano de gobierno. La Ley 7/1985, de 2 de abril, establecía un régimen común para las entidades locales, pero no reconocía plenamente la singularidad de los Cabildos Insulares. La Ley 57/2003 buscaba modernizar el sistema local, pero aún no se aplicaba directamente a los Cabildos. La Ley 5/2005 busca integrar al Cabildo Insular de La Palma en este nuevo régimen, con la finalidad de mejorar su eficacia y cercanía al ciudadano. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 5/2005, de 11 de noviembre, establece que el Cabildo Insular de La Palma se incorpora al régimen de organización y funcionamiento previsto en los capítulos II y III del título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, con excepción de los artículos 128, 132 y 137, y con las peculiaridades establecidas en la disposición adicional decimocuarta de dicha Ley. Esto significa que el Cabildo Insular de La Palma adoptará un modelo de organización y funcionamiento más moderno y adaptado a su específica realidad institucional. El artículo 1 establece que, aunque la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia legislativa en materia de organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares, el Cabildo Insular de La Palma se incorpora al régimen de la Ley 7/1985, con excepciones y peculiaridades definidas. Esto permite una adaptación más directa a las nuevas normas sin afectar la autonomía estatutaria de la Comunidad Autónoma. El artículo 2 establece que el Pleno del Cabildo Insular de La Palma debe adoptar las medidas necesarias para adaptar su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente Ley, dentro de un plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor de la Ley. Esto implica una transición ordenada y controlada hacia el nuevo régimen, con la finalidad de garantizar la continuidad de la gestión local y la adaptación a los nuevos marcos legales. La disposición final única establece que la Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias». Esto asegura que la norma tenga efecto legal desde el momento en que se haga pública, permitiendo que las autoridades puedan aplicarla de inmediato. La Ley 5/2005 se basa en el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Parlamento de Canarias la competencia para aprobar normas que regulen la organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares. Esto refleja la autonomía de la Comunidad Autónoma en materia local, pero también la necesidad de adaptar los Cabildos a un modelo más moderno y eficiente, alineado con las reformas realizadas en la Ley 57/2003. La norma también reconoce la singularidad de los Cabildos Insulares, especialmente en cuanto a su nivel competencial, y no se basa únicamente en criterios poblacionales, como se había planteado en anteriores reformas. Esto permite una mayor flexibilidad y adaptación a las necesidades específicas de cada isla. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 5/2005 busca modernizar el régimen de organización del Cabildo Insular de La Palma, integrándolo en el marco legal establecido por la Ley 57/2003. La norma establece un plazo de adaptación de 18 meses y se basa en el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias. La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Integración del Cabildo Insular de La Palma en el régimen de la Ley 57/2003** ⚠️ **Plazo de adaptación de 18 meses** 📋 **Excepción de artículos 128, 132 y 137 de la Ley 7/1985** ℹ️ **Reconocimiento de la singularidad cabildicia basada en competencia, no en población** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 5/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha de entrada en vigor**: 11 de noviembre de 2005 - **Materias**: Organización y funcionamiento de los Cabildos Insulares, modernización del gobierno local, régimen local - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La Ley 5/2005 representa un avance significativo en la modernización del sistema local en Canarias, al adaptar el modelo de gestión del Cabildo Insular de La Palma a un marco legal más eficiente y cercano al ciudadano. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Ley 5/2005, los Cabildos Insulares, como el de La Palma, se regían por normativas generales de entidades locales, como la Ley 7/1985, que resultaba insuficiente para su complejidad y singularidad estatutaria, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que ya habían adaptado sus estructuras. La Ley estatal 57/2003 buscaba modernizar el gobierno local, pero su aplicación a los cabildos requería un proceso específico. Esta ley fue aprobada por el Parlamento de Canarias, y su importancia para el ciudadano radica en que busca dotar al Cabildo de La Palma de una organización y funcionamiento más modernos y eficientes, acercando la gestión pública al administrado y reconociendo su papel como gobierno insular, lo cual impacta directamente en la calidad de los servicios públicos que recibe. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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