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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1227/2005, de 13 de octubre, por el que se crea el Comisionado del Gobierno para la celebración de la XXXII Copa del América.

BOE-A-2005-20884Publicada: 20/12/2005MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1227/2005, de 13 de octubre, por el que s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1227/2005, de 13 de octubre, se corrige para corregir un error en el artículo 3, apartado 2, punto 4º, donde se menciona al Secretario General de Infraestructuras en lugar del Secretario General de Transportes. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1227/2005 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 246 del 14 de octubre de 2005. Este decreto establece la creación del Comisionado del Gobierno para la celebración de la XXXII Copa del América. Durante su publicación, se detectaron errores en la redacción de ciertos apartados, entre ellos el mencionado en el punto 4º del apartado 2 del artículo 3. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La corrección de errores del Real Decreto 1227/2005 se realiza en virtud de lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica 2/1986, de 30 de marzo, de Reforma del Poder Judicial, que permite la corrección de errores en los textos legales publicados. Asimismo, se refiere a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo general, que establece el régimen de publicación y corrección de errores en los actos de la Administración. La corrección afecta específicamente al artículo 3, apartado 2, punto 4º, donde se menciona al Secretario General de Infraestructuras en lugar del Secretario General de Transportes. Según el texto original del Real Decreto, en la página 33547, primera columna, se indica: «4.º El Secretario General de Infraestructuras.» La corrección establece que debe decir: «4.º El Secretario General de Transportes.» Esta corrección es fundamental para garantizar la precisión del órgano competente en la gestión de la Copa del América. La corrección se efectúa mediante la publicación de un anuncio en el BOE, que incluye la página, columna y artículo afectados, así como la corrección específica. No se modifican otros apartados ni artículos del Real Decreto, ya que el error se limita a esta redacción. La corrección no afecta la vigencia del Real Decreto, ya que se trata de una rectificación de errores, no de una derogación o modificación sustancial. La corrección se realiza en cumplimiento de la normativa vigente sobre publicación y corrección de errores en los actos administrativos, garantizando la transparencia y la precisión de los actos legales. La rectificación se considera un acto de corrección, no de modificación, por lo que no requiere de trámite especial ni de consulta previa, salvo en casos de especial relevancia. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1227/2005 se corrige para corregir un error en la redacción del apartado 2 del artículo 3, donde se menciona al Secretario General de Infraestructuras en lugar del Secretario General de Transportes. La corrección se efectúa en cumplimiento de la normativa vigente sobre publicación y corrección de errores en actos administrativos. La rectificación no afecta la vigencia del Real Decreto, sino solo su precisión. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de error en el Real Decreto 1227/2005** ⚠️ **Error en la mencion de cargo público** 📋 **Corrección específica en artículo 3, apartado 2, punto 4º** ℹ️ **Cumple con normativa sobre publicación y corrección de errores** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha de publicación**: 14 de octubre de 2005 - **Materias**: Administración pública, gestión de eventos, rectificación de errores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, corrección de errores, Secretario General de Transportes, Copa del América, BOE, órgano competente ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La norma analizada, un Real Decreto de 2005, surge como una corrección de errores de un decreto anterior que creaba un Comisionado para la Copa del América. Previamente a esta corrección, existía el Real Decreto 1227/2005, el cual presentaba un error en la designación de un cargo. Esta situación, aunque específica de un evento concreto, se inserta en el marco de la potestad del Gobierno para dictar normas de carácter general y específico, como son los Reales Decretos, que emanan del poder ejecutivo estatal. La corrección de errores es un procedimiento habitual para asegurar la correcta aplicación de la normativa, garantizando que la voluntad del legislador se refleje fielmente en el texto publicado. Para el ciudadano, la importancia radica en la seguridad jurídica y la claridad normativa, pues un error en la designación de un responsable podría generar incertidumbre sobre las competencias y la autoridad de las personas involucradas en la organización de un evento de esta magnitud. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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