Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** El Real Decreto 47/2024, de 16 de enero, es una norma del Gobierno de España que modifica la regulación vigente sobre fabricación, presentación y comercialización de productos del tabaco, concretamente para adaptarla a una directiva europea de 2022 referida a los productos de tabaco calentado (como los dispositivos tipo IQOS o similares). **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a las empresas que fabrican, importan o comercializan productos de tabaco calentado en España, así como a los establecimientos que los venden. De forma indirecta, también afecta a los consumidores de este tipo de productos, que verán cambios en el etiquetado y en las características permitidas de lo que compran. **¿Qué cambia o establece?** La norma introduce tres cambios principales: primero, incorpora por primera vez una definición legal específica de "producto de tabaco calentado" en el ordenamiento jurídico español. Segundo, prohíbe que estos productos tengan aromas característicos o contengan aromatizantes que modifiquen su olor, sabor o intensidad del humo, eliminando la excepción de la que antes disfrutaban. Tercero, obliga a que el etiquetado de estos productos incluya el mensaje informativo y las advertencias sanitarias combinadas (con imágenes y textos sobre los riesgos del tabaco), suprimiendo la posibilidad de quedar exentos de dicha obligación.
💬 Contexto ciudadano
Los productos de tabaco calentado —IQOS de Philip Morris, glo de British American Tobacco— representan el segmento de mayor crecimiento del mercado tabaquero en Europa, con un volumen de ventas que ha multiplicado por diez en cinco años. La Directiva UE 2022/2100, que modifica la Directiva del Tabaco de 2014, extendió a estos productos las restricciones de aromas y etiquetado aplicables a los cigarrillos ordinarios, eliminando la excepción de la que gozaban. El RD 47/2024 transpone esta Directiva al ordenamiento español, prohibiendo aromatizantes en los sticks de tabaco calentado y exigiendo advertencias sanitarias con imágenes. La industria tabaquera había posicionado estos productos como alternativas de reducción del daño, argumentación que la Comisión Europea rechazó al equipararlos regulatoriamente con los cigarrillos convencionales, dado que generan compuestos tóxicos aunque en menor cantidad que la combustión.