Orden FOM/3947/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de abril de 1997, por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/3947/2005, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 25 de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/3947/2005 modifica las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, introduciendo una regla para suplir la imprevisión en la fijación del precio del transporte en relación con la variación del precio del gasóleo, y estableciendo un plazo para la descarga del envío, así como la devolución de la indemnización por paralización en la descarga. **2. CONTEXTO** La Orden del Ministro de Fomento de 25 de abril de 1997 estableció las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, en cumplimiento de los artículos 24.2 de la Ley 16/1987 y 13 del Real Decreto 1211/1990. Dichas condiciones son aplicables en forma subsidiaria o supletoria a los contratos singulares. La presente Orden introduce modificaciones para adaptarse a la evolución del precio del gasóleo y mejorar la definición de las consecuencias de la paralización en la carga y descarga. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/3947/2005, de 9 de diciembre de 2005, modifica la Orden de 25 de abril de 1997, que establecía las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. La modificación se basa en la necesidad de adaptar dichas condiciones a la evolución del precio del gasóleo, que ha experimentado subidas aceleradas en los últimos meses. La Orden introduce una regla que permite suplir la imprevisión de las partes al determinar el precio del transporte, en relación con la variación de los costes que efectivamente haya de soportar el porteador en el momento de realizar el servicio contratado, en comparación con los tenidos en cuenta en el momento de celebrar el contrato. Esta regla se aplica cuando se haya producido un incremento o reducción del precio del combustible entre el momento de la celebración del contrato y la realización del servicio. Asimismo, la Orden establece que la obligación del pago de la indemnización por paralización en la carga se devengará en el momento de la recepción efectiva del envío por el porteador. En cuanto a la descarga, la cláusula 2.35 del anexo A queda redactada para establecer que el plazo de descarga es de dos horas, contadas desde la llegada del vehículo al lugar en que deba ser descargado, salvo que las partes hubieran pactado una entrega al consignatario a una hora determinada y ésta se hubiera cumplido. En caso de incumplimiento, el porteador podrá exigir una indemnización en concepto de paralización del vehículo, en los mismos términos y cuantías previstos en la condición 2.17 para el supuesto de paralización del vehículo en las operaciones de carga. La cláusula 2.35 también establece que, en ausencia de precisión por parte del cargador sobre los horarios de descarga existentes en el lugar en que ésta deba realizarse, cuando los plazos señalados no hubieran transcurrido completamente a las dieciocho horas, o a la hora de cierre del correspondiente establecimiento si ésta es posterior, su cómputo quedará suspendido hasta las ocho horas, o hasta la hora de apertura de dicho establecimiento si ésta es anterior, del primer día laborable siguiente. La obligación del pago de la indemnización por paralización en la descarga se devengará en el momento de la entrega efectiva del envío al destinatario. La Orden establece que esta norma entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y fue firmada en Madrid el 9 de diciembre de 2005 por Álvarez Arza. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/3947/2005 modifica las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera para adaptarse a la evolución del precio del gasóleo y mejorar la definición de las consecuencias de la paralización en la carga y descarga. La norma entra en vigor veinte días después de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de condiciones generales**: Se introduce una regla para suplir la imprevisión en la fijación del precio del transporte en relación con la variación del precio del gasóleo. ⚠️ **Relevancia del precio del combustible**: La evolución del precio del gasóleo ha sido un factor clave en la modificación de las condiciones generales. 📋 **Plazo para descarga**: Se establece un plazo de dos horas para la descarga del envío, salvo pacto contrario. ℹ️ **Devengo de indemnización**: La obligación del pago de la indemnización por paralización en la carga y descarga se devengará en el momento de la recepción o entrega efectiva del envío. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de diciembre de 2005 - **Materias**: Transporte de mercancías por carretera, condiciones generales de contratación, precio del combustible, indemnización por paralización - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Transporte, condiciones generales, precio del gasóleo, indemnización, plazo de descarga, devengo, Orden Ministerial, Fomento, transporte terrestre. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden FOM/3947/2005, la normativa base para las condiciones generales de contratación de transporte de mercancías por carretera se encontraba en la Orden de 25 de abril de 1997, dictada en virtud de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Esta modificación, de ámbito nacional, introduce la posibilidad de ajustar el precio del transporte en función de las variaciones del coste del gasóleo, algo que no estaba explícitamente contemplado en la regulación anterior y que difiere de enfoques más rígidos que pudieran existir en otras normativas o en la ausencia de previsión específica en contratos no escritos. La aprobación de esta Orden recae en el Ministro de Fomento, sin que se especifique una oposición formal en el extracto, pero la diferencia es crucial para el ciudadano, pues otorga mayor flexibilidad y protección ante la volatilidad de los costes operativos, evitando que el porteador asuma íntegramente las subidas imprevisibles del combustible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────