Orden FOM/3946/2005, de 9 de diciembre, por la que se establece una cláusula de actualización automática de precios de los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en autobús.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/3946/2005, de 9 de diciembre, por la que se establece una cláusula de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden FOM/3946/2005 establece una cláusula de actualización automática de precios para los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en autobús, basada en la variación del precio del gasóleo. 2. **CONTEXTO** La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en su artículo 24.2, y el artículo 13.2 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, otorga a la Administración la facultad de establecer condiciones generales en relación con los transportes de viajeros contratados por vehículo completo. La Orden FOM/3946/2005 se fundamenta en este marco legal, buscando suplir la imprevisión en la fijación del precio del transporte ante la fluctuación del precio del gasóleo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden FOM/3946/2005 introduce una cláusula de actualización automática de precios en los contratos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en autobús. Esta cláusula se aplica cuando no se haya pactado expresamente una cosa distinta, y permite al porteador incrementar el precio inicialmente pactado en función de la variación del precio del gasóleo. Según el artículo único de la Orden: > "En los contratos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en autobús, cuando no se hubiese pactado expresamente una cosa distinta, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en cuantía equivalente a la diferencia existente entre el precio que tenía el litro de gasóleo el día de celebración del contrato y el que tenía en el momento de realizarse el transporte, multiplicada por el número de litros de gasóleo utilizados en su realización." Asimismo, el artículo establece que el obligado al pago podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado si el precio del gasóleo se ha reducido entre la celebración del contrato y la realización del transporte. La base de cálculo se basa en el precio medio del gasóleo según los datos publicados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Además, se considera un consumo de gasóleo equivalente al que se ha tomado en consideración para determinar la evolución del coste del transporte en el observatorio del Ministerio de Fomento. La cláusula se aplica a todos los supuestos, y se basa en la necesidad de suplir la posible imprevisión de las partes al determinar el precio del transporte ante la variación del coste del combustible. La Orden establece que el precio del gasóleo es un factor relevante en la determinación de los costes del transporte, y su fluctuación ha sido constante y acelerada en los últimos meses. La disposición adicional única establece que la Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden FOM/3946/2005 introduce una cláusula de actualización automática de precios en los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en autobús, basada en la variación del precio del gasóleo. Esta medida busca garantizar la equidad en la fijación del precio del transporte ante la fluctuación de los costes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cláusula de actualización automática**: Permite ajustar el precio del transporte según la variación del precio del gasóleo. ⚠️ **Aplicación subsidiaria**: Solo se aplica cuando no se haya pactado expresamente una cosa distinta. 📋 **Base de cálculo**: Se utiliza el precio medio del gasóleo según datos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden FOM/3946/2005 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de diciembre de 2005 - **Materias**: Transporte terrestre, precios, cláusulas contractuales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden FOM/3946/2005, la regulación de los transportes públicos discrecionales de viajeros por carretera en autobús carecía de una cláusula generalizada de actualización automática de precios, si bien la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y su reglamento permitían la aprobación de condiciones generales. A diferencia de otras normativas autonómicas o directivas europeas que pudieran haber abordado la volatilidad de costes de manera más específica, esta orden estatal introduce un mecanismo directo para ajustar el precio del transporte en función de las variaciones del gasóleo. La aprobación recae en el Ministerio de Fomento, sin que existan pronunciamientos contrarios explícitos en el extracto. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que proporciona una mayor predictibilidad y equidad en el coste del servicio, protegiéndole tanto de subidas imprevistas como de posibles beneficios indebidos para el transportista en caso de bajadas del combustible. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────