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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

BOE-A-2005-21163Publicada: 24/12/2005Ministerio del Interior

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1553/2005 regula la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y sus certificados de firma electrónica, estableciendo su obligatoriedad para mayores de catorce años, su contenido y la competencia del Cuerpo Nacional de Policía en su expedición. **2. CONTEXTO** El DNI es un documento oficial que acredita la identidad de los ciudadanos españoles, con valor legal y protección según el ordenamiento jurídico. La Ley Orgánica 1/1992 reconoce este derecho, mientras que la Ley Orgánica 2/1986 atribuye su expedición al Cuerpo Nacional de Policía. La Ley 59/2003 de firma electrónica otorga al DNI nuevas funciones, como la acreditación electrónica. El Real Decreto 1553/2005 sustituye normativas anteriores y establece una regulación unificada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre de 2005, regula la expedición del Documento Nacional de Identidad (DNI) y sus certificados de firma electrónica. Este Real Decreto sustituye a la normativa anterior, incluyendo el Decreto 196/1976 y sus modificaciones, así como otras normas que se opongan a su contenido. En el artículo 1, se establece que el DNI es obligatorio para los mayores de catorce años, salvo en casos específicos, y que debe incluir la fotografía, la firma del titular y los datos personales reglamentariamente determinados. En cuanto a la competencia, el artículo 2 señala que el Cuerpo Nacional de Policía, dependiente del Ministerio del Interior, es el encargado de la expedición del DNI, según lo establecido en la Ley Orgánica 2/1986. Además, el Real Decreto establece que el DNI puede utilizarse para acreditar electrónicamente la identidad del titular, según lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En la disposición final segunda, se establece que el Ministerio del Interior adoptará las disposiciones necesarias para cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, en materia de ficheros de titularidad pública. Asimismo, se habilita a los Ministros correspondientes para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. En la disposición final tercera, se menciona que el Gobierno promoverá la norma legal de rango adecuado para la adecuación de la tasa que se perciba por la expedición del DNI, considerando su costo y los beneficios para la comunidad. Finalmente, en la disposición final cuarta, se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo lo relativo al artículo 1.4, que entrará en vigor cuando lo haga el nuevo formato del DNI. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1553/2005 establece una regulación unificada del DNI, sustituyendo normativas anteriores y estableciendo su obligatoriedad para mayores de catorce años. Además, otorga al DNI funciones de acreditación electrónica y atribuye su expedición al Cuerpo Nacional de Policía. La norma establece procedimientos de desarrollo y tasas, y entra en vigor tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligatoriedad del DNI**: Es obligatorio para mayores de catorce años, salvo en casos específicos. ⚠️ **Derogación de normativas anteriores**: Sustituye el Decreto 196/1976 y otras normas que se opongan. 📋 **Competencia del Cuerpo Nacional de Policía**: Es el encargado de su expedición, según la Ley Orgánica 2/1986. ℹ️ **Funciones de acreditación electrónica**: El DNI puede utilizarse para acreditar electrónicamente la identidad del titular, según la Ley 59/2003. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 23 de diciembre de 2005 - **Materias**: Identidad, documentos oficiales, firma electrónica, seguridad ciudadana - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, la regulación del Documento Nacional de Identidad (DNI) se encontraba dispersa y, en parte, obsoleta, con disposiciones que databan de antes de la Constitución. La Ley Orgánica 1/1992 ya reconocía el derecho a su expedición y su obligatoriedad, mientras que la Ley Orgánica 2/1986 atribuía su expedición al Cuerpo Nacional de Policía. La Ley 59/2003 de firma electrónica introdujo la novedad de dotar al DNI de validez electrónica, lo que exigía una adaptación normativa. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener normativas específicas en ámbitos de su competencia, la expedición del DNI es una competencia estatal. Esta unificación y actualización normativa es crucial para el ciudadano, ya que garantiza un documento moderno, seguro y con plenas garantías tanto físicas como electrónicas, facilitando trámites y la protección de su identidad en la era digital. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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