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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, por el que se regula el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura.

BOE-A-2006-415Publicada: 12/01/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1557/2005 modifica el Real Decreto 558/2001 para regular el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura, incluyendo la regulación del suministro de información entre las organizaciones y las comunidades autónomas, así como la inclusión de un nuevo artículo sobre el prototipo racial. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 558/2001 establecía la normativa zootécnica para el reconocimiento de organizaciones de criadores de perros de raza pura, atribuyendo competencias entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas. Sin embargo, se observó que no existían intereses contrapuestos entre comunidades autónomas, lo que generó la necesidad de modificar dicha norma. Además, se consideró necesario regular el intercambio de información entre las organizaciones y las administraciones competentes, así como regular el prototipo racial de las razas caninas españolas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1557/2005, de 23 de diciembre de 2005, modifica el Real Decreto 558/2001, de 25 de mayo, con el objetivo de regular el reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura. En concreto, se modifica el artículo 3, que establece la atribución de competencias entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las comunidades autónomas. Se destaca que no es necesario reservar una competencia para el Ministerio, ya que no existen intereses contrapuestos entre comunidades autónomas, lo que hace que la modificación sea necesaria. Además, se modifica el contenido del Real Decreto 558/2001, incluyendo la regulación del suministro de información entre las organizaciones y asociaciones y las comunidades autónomas, así como entre éstas y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esto conlleva la sustitución del artículo 6 y la inclusión de un nuevo artículo 9. También se incluye un nuevo artículo 8, que regula el prototipo racial tanto para las razas caninas españolas como para otras razas, en relación con las solicitudes de las organizaciones o asociaciones de criadores de perros de raza pura. El Real Decreto 558/2001 incorpora en un anexo el listado de razas caninas españolas con sus prototipos raciales, y faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para adoptar medidas para su modificación o inclusión de nuevas razas, previo informe del Comité de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1987, de 7 de noviembre. En cuanto a las organizaciones y asociaciones de criadores de perros de razas puras que se encontraban en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 1557/2005, se establece que serán resueltos de acuerdo con la normativa vigente en el momento del inicio de los mismos. En la Disposición Transitoria Tercera, se establece que hasta que se regule por la comunidad autónoma competente, los prototipos raciales de las razas caninas españolas mantendrán su vigencia los contenidos en el anexo del Real Decreto 558/2001, en su redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1557/2005. En la Disposición Final Primera, se señala que el Real Decreto se dicta al amparo de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En la Disposición Final Segunda, se establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto se publica en Madrid el 23 de diciembre de 2005, firmado por el Rey Juan Carlos I, y firmado por la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana. El anexo del Real Decreto 1557/2005 detalla las razas caninas españolas, incluyendo nombres como Alano Español, Ca de Bestiar, Ca de Bou, Ca Eivissenc, Can de Palleiro, Can Guicho, Euskal Artzain Txakurra, Galgo Español, Gos d'Atura Catalá, Gos Rater Valencià, Mastín del Pirineo, Mastín Español, Pastor Garafiano, Perdigueiro Galego, Perdiguero de Burgos, Perro de Agua Español, Perro Majorero, Presa Canario, Podenco Andaluz, Podenco Canario, Podengo Galego, Ratonero-Bodeguero Andaluz, Sabueso Español y Villano de las Encartaciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1557/2005 modifica el Real Decreto 558/2001 para regular el reconocimiento de organizaciones de criadores de perros de raza pura, incluyendo la regulación del intercambio de información y el prototipo racial. La modificación busca adaptar la normativa a la realidad actual y garantizar la coherencia entre las comunidades autónomas y el Ministerio. La entrada en vigor del Real Decreto se establece en el día siguiente a su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Real Decreto 558/2001**: Se incluyen nuevas disposiciones para regular el intercambio de información entre organizaciones y comunidades autónomas. ⚠️ **No existen intereses contrapuestos**: Se destaca que no es necesario reservar competencias para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 📋 **Regulación del prototipo racial**: Se incluye un nuevo artículo 8 que regula el prototipo racial de las razas caninas españolas. ℹ️ **Listado de razas caninas españolas**: El anexo detalla las razas caninas españolas con sus prototipos raciales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1557/2005 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 23 de diciembre de 2005 - **Materias**: Derecho zootécnico, perros de raza pura, organizaciones de criadores - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1557/2005, perros de raza pura, organizaciones de criadores, prototipo racial, competencias, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Comité de Razas de Ganado de España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 1557/2005, el Real Decreto 558/2001 establecía la normativa para el reconocimiento de asociaciones de criadores de perros de raza pura, atribuyendo competencias tanto al Ministerio de Agricultura como a las comunidades autónomas. La modificación actual, aprobada a nivel estatal, simplifica esta atribución al considerar que las comunidades autónomas son las principales gestoras, eliminando la necesidad de una reserva de competencia estatal explícita, a diferencia de lo que podría ocurrir en otros ámbitos donde la intervención estatal es más marcada. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque clarifica ante qué administración debe dirigirse para el reconocimiento de su asociación o para la gestión de prototipos raciales, facilitando los trámites y la agilidad administrativa en su comunidad autónoma. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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