ResoluciónNacionalvigente

Texto enmendado aprobado en París el 15 de noviembre de 2023 del Anexo I, Listas de sustancias y métodos prohibidos, de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de noviembre de 2005.

BOE-A-2024-773Publicada: 16/01/2024MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es la actualización anual de la Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos que forma parte del Programa Mundial Antidopaje, aprobada en París el 15 de noviembre de 2023 y vigente desde el 1 de enero de 2024. Esta lista es un estándar internacional de obligado cumplimiento, elaborado bajo la supervisión de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA), y su versión oficial en inglés prevalece en caso de discrepancia con la traducción francesa. **¿A quién afecta?** Afecta a los deportistas sujetos a controles antidopaje en cualquier disciplina deportiva, así como a su entorno (entrenadores, médicos, federaciones). La norma distingue entre sustancias prohibidas en todo momento —también fuera de competición— y sustancias prohibidas únicamente durante el periodo de competición, que comienza a las 23:59 h del día anterior a la prueba y termina al concluir esta y la recogida de muestras. **¿Qué cambia o establece?** La lista fija las categorías de sustancias y métodos prohibidos vigentes para 2024. Entre lo más destacado: se prohíben en todo momento los agentes anabolizantes (incluidos esteroides como la testosterona, la nandrolona o el estanozolol, y otros como los SARM), las eritropoyetinas y agentes que estimulan la producción de glóbulos rojos, y cualquier sustancia farmacológica sin aprobación sanitaria para uso humano (categoría S0), como el BPC-157 o el 2,4-dinitrofenol. También se definen como "sustancias de abuso" la cocaína, la heroína, el éxtasis (MDMA) y el THC, con un tratamiento específico según el contexto de consumo.

💬 Contexto ciudadano

La Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) es el instrumento central del Código Mundial Antidopaje, revisada anualmente y de obligado cumplimiento para todos los Estados firmantes de la Convención UNESCO contra el Dopaje en el Deporte (2005). España transpone esta lista mediante publicación en el BOE y a través de la AEPSAD (Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte). La edición 2024 introduce la categoría S0 de sustancias no aprobadas para uso humano —relevante para el BPC-157 y el 2,4-dinitrofenol, utilizados en culturismo— y actualiza el tratamiento de las sustancias de abuso, distinguiendo contexto de consumo y competición. El sistema AMA opera bajo la gobernanza del Comité Internacional Olímpico y del Consejo de Europa, siendo España uno de los países más activos en el control antidopaje a través de sus programas de testeo en deportes de alto riesgo como el ciclismo y el atletismo.

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