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Ley 8/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-2005-21317Publicada: 28/12/2005Comunidad Valenciana

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 8/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Higienist ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 8/2005, de 18 de noviembre, crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, estableciendo su estructura, funciones y procedimiento de constitución. 2. **CONTEXTO** La norma se inscribe en el marco de la legislación estatal sobre colegios profesionales, regulada principalmente por la Ley 2/1974 y modificada posteriormente. Además, se basa en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales. La petición de creación del colegio fue presentada por la Asociación de Higienistas Bucodentales de la Comunitat Valenciana, con ámbito territorial en la Comunitat Valenciana. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 8/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, establece la creación de este colegio profesional dentro del marco legal estatal y autonómico. La norma se fundamenta en la Constitución Española, en su artículo 149.1.18, que reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36, que prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. Además, se refiere a la legislación básica estatal en materia de colegios profesionales, que incluye la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y otros instrumentos normativos. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. En uso de estas competencias, se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana, cuyo artículo 7 establece que la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana se hará mediante ley de la Generalitat. La petición de creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana fue suscrita por los representantes de la Asociación de Higienistas Bucodentales de la Comunitat Valenciana, con ámbito territorial en la Comunitat Valenciana. La norma establece que la asociación promotora designará una Comisión Gestora, que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley aprobará los Estatutos provisionales del colegio. Estos Estatutos provisionales regularán la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, que estará compuesta por todos los profesionales inscritos en la asociación, así como aquellos que se inscriban en el plazo establecido. La disposición transitoria segunda establece que la Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del colegio, así como elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. Además, el acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, para que verifique su legalidad y realice la inscripción registral y la publicación en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana. La disposición final establece que la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana. Por tanto, se ordena que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 8/2005 crea el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de la Comunitat Valenciana, estableciendo su estructura y procedimiento de constitución. La norma se basa en el marco legal estatal y autonómico, y establece un proceso de creación con participación de la comunidad profesional. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Profesional de Higienistas Dentales**: Se establece la creación de este colegio dentro del marco legal autonómico. ⚠️ **Procedimiento de constitución**: La norma establece un proceso de creación con participación de la comunidad profesional y aprobación de Estatutos provisionales. 📋 **Estructura legal**: La norma se fundamenta en la Constitución, en el Estatuto de Autonomía y en la legislación estatal sobre colegios profesionales. ℹ️ **Plazos y trámites**: Se establecen plazos específicos para la aprobación de Estatutos provisionales y definitivos, así como la inscripción registral. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 8/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de noviembre de 2005 - **Materias**: Colegios profesionales, profesiones tituladas, régimen jurídico - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la profesión de higienista dental en la Comunidad Valenciana no contaba con un colegio profesional propio y específico, aunque la profesión en sí misma estaba reconocida a nivel estatal desde 1986. La normativa estatal básica sobre colegios profesionales, como la Ley 2/1974, establecía el marco general, y el Estatuto de Autonomía valenciano otorgaba a la Generalitat la competencia para crear colegios profesionales autonómicos. A diferencia de otras comunidades autónomas que ya pudieran tener colegios de higienistas dentales constituidos, la Comunidad Valenciana optó por una ley específica para su creación, respondiendo a una petición de los propios profesionales. Esta diferencia es importante para el ciudadano porque un colegio profesional garantiza la regulación de la profesión, la defensa de los intereses de los ciudadanos en el acceso a servicios de salud dental de calidad y la supervisión de la ética y competencia de sus miembros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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