Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunidad Valenciana.

BOE-A-2005-21316Publicada: 28/12/2005COMUNIDAD VALENCIANA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Té ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana, estableciendo su estructura, funciones y procedimiento de creación. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal estatal y autonómico sobre colegios profesionales. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana otorgan competencias a la Generalitat en materia de colegios profesionales. La petición de creación del Colegio fue presentada por la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática. La norma establece un procedimiento para la creación del colegio, incluyendo la aprobación de estatutos provisionales y definitivos, así como la elección de órganos de gobierno. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana, establece un marco legal para la creación y funcionamiento de este colegio profesional. La norma se fundamenta en la Constitución Española, en su artículo 149.1.18, que reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, y en el artículo 36, que prevé que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales. Además, se basa en la legislación estatal, como la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, que otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas. La Ley 7/2005 establece que la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana se realizará mediante ley de la Generalitat, según el artículo 7 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunitat Valenciana. La petición de creación fue suscrita por los representantes de la Asociación de Doctores, Licenciados e Ingenieros en Informática, con ámbito territorial en la Comunitat Valenciana. La norma establece que la asociación promotora designará una Comisión Gestora, que en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley aprobará los Estatutos Provisionales del Colegio. Estos estatutos deberán regular la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente, que estará formada por todos los profesionales inscritos en la asociación y aquellos que se inscriban en el plazo. La convocatoria se publicará en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana. La Disposición Transitoria Segunda establece que la Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos Provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos Definitivos del Colegio, así como elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. También formarán parte de la Asamblea quienes se hubieran inscrito en este último plazo. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas o al órgano competente en materia de colegios profesionales, para que verifique su legalidad y realice la inscripción registral y la publicación en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana. La Disposición Final establece que la presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana. Por tanto, se ordena que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/2005 crea el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana, estableciendo un marco legal para su creación y funcionamiento. La norma se fundamenta en el derecho estatal y autonómico, y establece un procedimiento para la aprobación de estatutos y la elección de órganos de gobierno. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de la Comunitat Valenciana** ⚠️ **Procedimiento para la aprobación de estatutos provisionales y definitivos** 📋 **Funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente** ℹ️ **Entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGV** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 7/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 18 de noviembre de 2005 - **Materias**: Colegios Profesionales, Ingeniería Técnica en Informática, Regulación Profesional - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 7/2005, la regulación de los colegios profesionales en España se basaba en la legislación estatal general sobre Colegios Profesionales, como la Ley 2/1974, y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana otorgaba a la Generalitat la competencia exclusiva en esta materia, habiendo promulgado previamente la Ley 6/1997. A diferencia de otras comunidades autónomas que podrían tener normativas específicas o no haber abordado aún la colegiación de esta profesión, la Comunidad Valenciana, a través de sus Cortes, aprobó esta ley para crear el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática, respondiendo a una petición de los profesionales del sector y a la necesidad de ordenar el ejercicio de una disciplina académica con un desarrollo histórico propio, desde su inicio en 1969 hasta la definición de títulos universitarios específicos. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que la existencia de un colegio profesional implica la existencia de un órgano que garantiza la ética, la formación continua y la defensa de los intereses de los profesionales, así como un punto de referencia para la sociedad en cuanto a la calidad y la responsabilidad en el ejercicio de la ingeniería técnica en informática. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →