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Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

BOE-A-2005-21315Publicada: 28/12/2005Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, establece un marco legal para la protección social en el Principado de Asturias, derogando normativas anteriores y estableciendo plazos para la aprobación de reglamentos y planes de inclusión social. 2. **CONTEXTO** La norma se promulga en el marco del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, y se inspira en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce el derecho a una ayuda social y a una vivienda para garantizar una vida digna. La Ley responde a nuevas realidades sociales que exigen medidas innovadoras para combatir la pobreza y la exclusión. La pobreza se considera un fenómeno estructural que excluye a parte de la población de oportunidades económicas y sociales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, se basa en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que otorga competencias en materia de protección social. La norma se inspira en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, que reconoce el derecho a una ayuda social y a una vivienda para garantizar una vida digna. La Ley establece que el Principado de Asturias desarrollará el derecho fundamental de la persona a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana. Para ello, se derogarán la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, y el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, que regula su aplicación. La Disposición Final Primera establece que el reglamento general para la aplicación de esta Ley se regirá por la normativa anterior que le sea de aplicación, salvo que con anterioridad a la expiración de un plazo de seis meses haya entrado en vigor dicha normativa de desarrollo, en cuyo caso los procedimientos iniciados con posterioridad a su entrada en vigor se regularán por la citada normativa. La Disposición Derogatoria Única establece que, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda, quedan derogados la Ley 6/1991, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, y el Decreto 158/1991, de 2 de diciembre, que regula su aplicación. La Disposición Final Primera establece que, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará el reglamento general para su aplicación. La Disposición Final Segunda establece que, en el plazo máximo de ocho meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará el Plan autonómico de inclusión social al que se refiere el artículo 32 de esta Ley, con el fin de integrar y coordinar los dispositivos, servicios y programas realizados por los distintos departamentos autonómicos en materia de lucha contra la pobreza y la exclusión social, que será remitido al Pleno de la Junta General del Principado de Asturias. La Ley establece que todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 4/2005 establece un marco legal para la protección social en el Principado de Asturias, derogando normativas anteriores y estableciendo plazos para la aprobación de reglamentos y planes de inclusión social. La norma se basa en el derecho fundamental a una vida digna y en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación de normativas anteriores**: La Ley 6/1991 y el Decreto 158/1991 quedan derogados. ⚠️ **Plazos para la aprobación de reglamentos**: Se establecen plazos de seis y ocho meses para la aprobación del reglamento general y del Plan autonómico de inclusión social. 📋 **Regulación de la aplicación**: El reglamento general se regirá por la normativa anterior, salvo que haya entrado en vigor una normativa de desarrollo. ℹ️ **Objetivo social**: La Ley busca garantizar una vida digna mediante la protección social y la inclusión social. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Principado de Asturias) - **Fuente**: Ley 4/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 28 de octubre de 2005 - **Materias**: Protección social, pobreza, exclusión social, derechos fundamentales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Salario social básico, protección social, pobreza, inclusión social, derechos fundamentales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 4/2005, el Principado de Asturias ya contaba con la Ley 6/1991 de Ingreso Mínimo de Inserción, una iniciativa pionera en la materia. Esta nueva ley de Salario Social Básico se alinea con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, que promueve ayudas para garantizar una existencia digna, y complementa el sistema de protección social español, si bien otras Comunidades Autónomas han desarrollado normativas similares o incluso más avanzadas en materia de rentas mínimas y lucha contra la exclusión. La aprobación recayó en la Junta General del Principado de Asturias, y su importancia para el ciudadano radica en establecer un derecho a recursos y prestaciones suficientes para vivir dignamente, abordando la exclusión social de forma integral y personalizada, lo que puede suponer una red de seguridad fundamental para quienes carecen de medios suficientes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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