Ley OrdinariaNacionalvigente

Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central.

BOE-A-2005-21234Publicada: 26/12/2005Junta Electoral Central

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre el hora ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El acuerdo establece el horario de funcionamiento del Registro de la Junta Electoral Central en distintas situaciones, tanto en periodos de no celebración electoral como durante procesos electorales o referéndum. 2. **CONTEXTO** La Junta Electoral Central, tras analizar la necesidad de conciliar los recursos humanos con la actividad electoral, adopta este acuerdo para regular el horario del Registro. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 1 de enero de 2006. El acuerdo se adopta en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo de 21 de diciembre de 2005, de la Junta Electoral Central, sobre el horario del Registro de la Junta Electoral Central, regula el horario de funcionamiento del Registro en función del estado de celebración de procesos electorales o referéndum. En el primer punto, se establece que cuando no esté convocado un proceso electoral o de referéndum de ámbito nacional, el horario del Registro será de 9,30 a 14,30 horas, de lunes a viernes. La Presidencia de la Junta Electoral Central podrá autorizar excepcionalmente la admisión de escritos fuera de este horario, por razones de urgencia, en materia de expedición de credenciales de electos. En el segundo punto, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria de un proceso electoral o de referéndum, y hasta el día de la votación, el horario se amplía a 9,30 a 14,30 horas y de 16 a 19 horas, de lunes a viernes, y los sábados de 10 a 14 horas. En el tercer punto, en el día en que, tras la convocatoria de un proceso electoral o de referéndum, concluya un plazo establecido por la legislación aplicable que afecte al ejercicio de competencias propias de la Junta Electoral Central, el horario del Registro se amplía a 9,30 a 14,30 horas y de 16 a 24 horas, de lunes a viernes. Los sábados, domingos y festivos, el horario será de 10 a 14 horas y de 16 a 24 horas. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor el 1 de enero de 2006. La norma se adopta en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2005, y su redacción se encuentra en el texto completo del acuerdo, que se encuentra en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de diciembre de 2005. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El acuerdo regula el horario del Registro de la Junta Electoral Central en función del estado de celebración electoral. Establece horarios diferentes según si hay o no proceso electoral. La norma entra en vigor el 1 de enero de 2006. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece horarios diferentes según la convocatoria electoral. ⚠️ Permite excepciones en caso de urgencia. 📋 Regula horarios en días festivos y sábados. ℹ️ Entró en vigor el 1 de enero de 2006. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Acuerdo de la Junta Electoral Central - **Fecha de entrada en vigor**: 1 de enero de 2006 - **Materias**: Elecciones, registro electoral, horarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Junta Electoral Central, horario, Registro, elecciones, referéndum, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este acuerdo de 2005, el horario del Registro de la Junta Electoral Central (JEC) no estaba explícitamente regulado de forma general, adaptándose previsiblemente a las necesidades puntuales. La normativa estatal general sobre registros públicos, como la Ley 30/1992, establecía principios, pero no un horario específico para la JEC. Este acuerdo de la JEC, aprobado por ella misma, establece horarios diferenciados según la existencia o no de procesos electorales, ampliando significativamente la disponibilidad en periodos de campaña. Para el ciudadano, esta diferencia es crucial, ya que garantiza un acceso más amplio y predecible a la JEC en momentos clave para la presentación de escritos y el ejercicio de sus derechos políticos, especialmente durante los procesos electorales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →