Ley 7/2005, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por importe de siete millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos ocho (7.059.408) euros, y de un suplemento de crédito por importe de doscientos treinta y un millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos tres (231.498.503) euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 7/2005, de 2 de diciembre, de concesión de un crédito extraordinario, por im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 7/2005, de 2 de diciembre, concede un crédito extraordinario y un suplemento de crédito a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005, con el objetivo de financiar medidas de reparación y restablecimiento tras los daños causados por el temporal en La Gomera. 2. **CONTEXTO** El temporal del 17 de enero de 2005 en La Gomera causó graves daños en infraestructuras públicas, redes de saneamiento, viaria y servicios. La magnitud de los daños obligó a la adopción de medidas excepcionales, incluyendo el Real Decreto-ley 8/2005 y la Orden APU/2408/2005. No existían créditos específicos en el Presupuesto vigente para hacer frente a estas necesidades, lo que justificó la aprobación de esta ley. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 7/2005, de 2 de diciembre, establece la concesión de un crédito extraordinario por importe de 7.059.408 euros y un suplemento de crédito por 231.498.503 euros a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005. Esta medida se fundamenta en el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que otorga al Parlamento de Canarias la competencia para aprobar créditos extraordinarios en casos de emergencia. La ley se promulga en nombre del Rey, en ejercicio de la potestad legislativa delegada por el artículo 151.1 de la Constitución Española, que permite al Parlamento de Canarias legislar en materia de Presupuestos. La concesión de estos créditos tiene como finalidad financiar las medidas de reparación y restablecimiento de la normalidad tras los daños causados por el temporal en La Gomera. En el texto de la ley, se menciona la necesidad de actuar en cumplimiento del principio constitucional de solidaridad, que exige la intervención de los poderes públicos en situaciones de emergencia. Esto se refleja en la adopción de medidas urgentes por parte del Estado, como el Real Decreto-ley 8/2005 y la Orden APU/2408/2005, que establecen acciones concretas para paliar los daños. La ley también incluye un estado de ingresos del Servicio Canario de la Salud, donde se detalla la distribución de los fondos asignados a diferentes centros de salud, como el Centro Salud Corralejo, el Centro de Salud Salamanca/Duggi, el Centro de Salud de Tías, entre otros. Estos centros reciben asignaciones específicas para la atención sanitaria en la isla de Tenerife. El total del programa 412F asciende a 12.409.701 euros, mientras que el total de la Sección 14 del estado de ingresos del Servicio Canario de la Salud es de 153.355.246 euros. Estos datos reflejan la distribución de los recursos económicos destinados a la atención de los daños causados por el temporal. La ley se publica en el Boletín Oficial de las Islas Canarias, y su entrada en vigor se produce en el momento de su promulgación. No se establecen plazos específicos de ejecución, lo que sugiere que los fondos se destinan a acciones de carácter urgente y de carácter general en la gestión de los daños. La norma se enmarca dentro del sistema de financiación de las comunidades autónomas, en el que el Estado asigna recursos a través de créditos extraordinarios para cubrir necesidades no previstas en el Presupuesto ordinario. Esta práctica es común en situaciones de emergencia, donde se requiere una respuesta inmediata y específica. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 7/2005 concede créditos extraordinarios a Canarias para financiar medidas de reparación tras el temporal de La Gomera. Se basa en el Estatuto de Autonomía y en la Constitución. La norma refleja la necesidad de actuar en situaciones de emergencia. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Créditos extraordinarios**: Se conceden créditos por 7.059.408 euros y 231.498.503 euros. ⚠️ **Necesidad de medidas excepcionales**: La falta de recursos en el Presupuesto vigente justifica la aprobación de la ley. 📋 **Distribución de fondos**: Se detalla la asignación a centros de salud en Tenerife. ℹ️ **Principio de solidaridad**: La ley se fundamenta en el derecho a la solidaridad en situaciones de emergencia. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 7/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 2 de diciembre de 2005 - **Materias**: Presupuestos, emergencias, infraestructuras, salud - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: crédito extraordinario, emergencia, daños, infraestructuras, salud, Canarias ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Esta Ley 7/2005 de Canarias responde a la necesidad de financiar la reparación de daños causados por un fuerte temporal en La Gomera y un incendio en un vertedero, además de cubrir una insuficiencia financiera del Servicio Canario de la Salud. Previamente, el Estado ya había adoptado medidas urgentes mediante Real Decreto-ley y Orden ministerial para paliar los daños del temporal, pero la Comunidad Autónoma requería créditos adicionales para complementar estas acciones y abordar el problema del vertedero y la sanidad. A diferencia de otras CCAA que podrían tener fondos de contingencia o mecanismos de crédito más ágiles, Canarias, ante la inexistencia de créditos específicos en su presupuesto de 2005, recurre a un crédito extraordinario y un suplemento de crédito, aprobados por su propio Parlamento. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que determina la agilidad y suficiencia de los recursos destinados a la recuperación de infraestructuras, servicios y la atención sanitaria, impactando directamente en la calidad de vida y la normalidad tras las adversidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────