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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 5/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye el organismo de cuenca Confederación Hidrográfica del Guadiana.

BOE-A-2006-507Publicada: 14/01/2006MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 5/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 928/ ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 5/2006 modifica el Real Decreto 928/1989 que constituye la Confederación Hidrográfica del Guadiana, permitiendo que su Presidente no deba ser funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 928/1989 estableció la Confederación Hidrográfica del Guadiana como organismo de cuenca. Posteriormente, el Real Decreto Legislativo 1/2001 aprobó el texto refundido de la Ley de Aguas, que reguló la Administración Pública del Agua. En este marco, el artículo 22 de dicho Real Decreto Legislativo estableció que los organismos de cuenca son organismos autónomos adscritos al Ministerio de Medio Ambiente. El artículo 29 del mismo Real Decreto Legislativo estableció que los Presidentes de los organismos de cuenca serían nombrados y cesados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente, y que los nombramientos se ajustarían a lo previsto para los directores generales en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 5/2006, de 13 de enero, modifica el Real Decreto 928/1989, de 21 de julio, por el que se constituye la Confederación Hidrográfica del Guadiana. La modificación se centra en el artículo 3 del Real Decreto 928/1989, que ahora se redacta de la siguiente manera: «Artículo 3. 1. Las funciones del organismo, sus órganos de gobierno y administración, así como su hacienda y patrimonio, se adecuarán a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, y demás normativa aplicable. 2. Conforme a lo establecido en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el Presidente del organismo será nombrado y cesado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente. De conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, no será preciso que el Presidente del organismo ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de sus funciones.» Esta modificación se basa en el artículo 29 del texto refundido de la Ley de Aguas, que establece que los Presidentes de los organismos de cuenca son nombrados y cesados por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Medio Ambiente. Además, se aplica el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, que permite excepciones a la condición de funcionario para ciertos cargos públicos, en atención a las características específicas de las funciones que se desempeñan. La modificación se justifica por la necesidad de adaptar la gestión de la Confederación Hidrográfica del Guadiana a las exigencias de una gestión compleja del dominio público hidráulico, en un contexto de sobreexplotación de acuíferos y sequía. La complejidad de los intereses que deben armonizarse en el ámbito de competencias de la Confederación exige un perfil específico del Presidente, que combine competencia técnica, conocimiento profundo de la materia, experiencia en relaciones con sectores institucionales, profesionales y sociales, y capacidad de negociación. Por ello, se considera necesario que el Presidente no deba ostentar obligatoriamente la condición de funcionario, lo que se permite mediante la aplicación de la excepción prevista en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997. Esta excepción se aplica en casos donde las funciones requieren un perfil multifuncional y experiencia en sectores tanto públicos como privados. La modificación se realiza a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 2006. El Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 5/2006 modifica el Real Decreto 928/1989 para permitir que el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana no deba ser funcionario. Esta modificación se basa en la necesidad de adaptar la gestión del agua a un contexto complejo. La excepción se justifica por la singularidad de las funciones del Presidente. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Real Decreto 928/1989**: Se permite que el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana no sea funcionario. ⚠️ **Excepción en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997**: Se aplica para garantizar un perfil multifuncional del Presidente. 📋 **Adaptación a la complejidad de la gestión del agua**: Se justifica la modificación por la necesidad de un perfil técnico y multifuncional. ℹ️ **Entrada en vigor el 13 de enero de 2006**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 5/2006 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 13 de enero de 2006 - **Materias**: Administración pública, gestión del agua, Confederación Hidrográfica del Guadiana - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Confederación Hidrográfica del Guadiana, Presidente, funcionario, Ley 6/1997, Real Decreto Legislativo 1/2001 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto de 2006, la Confederación Hidrográfica del Guadiana se regía por su decreto de constitución de 1989, y su funcionamiento se enmarcaba en la Ley de Aguas refundida de 2001. Esta normativa estatal, en línea con la estructura de organismos de cuenca común en España, establecía que los presidentes debían ser nombrados por el Consejo de Ministros y ajustarse a los requisitos de los directores generales, que generalmente implicaban ser funcionario. A diferencia de otras CCAA con competencias delegadas en materia de agua, la gestión del Guadiana, por su complejidad y singularidad, justificó una excepción. Esta diferencia es relevante para el ciudadano porque permite que el presidente de la Confederación del Guadiana no sea necesariamente un funcionario, sino alguien con un perfil multifuncional y experiencia específica, buscando una gestión más adaptada a los desafíos de la sobreexplotación y la sequía en la cuenca. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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