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Real DecretoNacionalvigente

Orden PRE/3/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero.

BOE-A-2006-468Publicada: 13/01/2006MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden PRE/3/2006, de 12 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Reglame ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 3/2006 modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, incorporando a la lista de Estados miembros la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, que se han adherido a la Unión Europea. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 255/2003 incorporó a España la Directiva 1999/45/CE sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. En el anexo VI de dicho decreto se encontraba una lista de Estados miembros. Con la adhesión de nuevos países a la UE, se modificó dicha lista mediante la Directiva 2004/66/CE. Para actualizar el ordenamiento español, se emitió el Real Decreto 3/2006, que sustituye la lista antigua por la nueva. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 3/2006, de 12 de enero de 2006, modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero. Esta modificación se realiza en virtud de la Directiva 2004/66/CE del Consejo, que adapta varias directivas europeas, incluida la 1999/45/CE, a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Unión Europea. En concreto, el Real Decreto 3/2006 incorpora a la lista de Estados miembros la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia, que se han adherido a la UE. Esta modificación se efectúa en el anexo VI del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, en la parte A, punto 5, que corresponde a la sección sobre "Confidencialidad de la identidad química de una sustancia". La modificación se realiza en uso de las facultades atribuidas en la disposición final segunda del Real Decreto 255/2003, que permite al gobierno incorporar directivas europeas al ordenamiento nacional. La disposición final única establece que la presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo de la orden incluye la lista actualizada de Estados miembros, que se compone de: Bélgica, Luxemburgo, República Checa, Hungría, Dinamarca, Malta, Alemania, Países Bajos, Estonia, Austria, Grecia, Polonia, España, Portugal, Francia, Eslovenia, Irlanda, Italia, Chipre, Suecia, Letonia, Reino Unido y Lituania. Esta norma se dicta en cumplimiento de la Directiva 2004/66/CE, que se aplicó a los nuevos Estados miembros que se unieron a la UE. La modificación del anexo VI del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos es necesaria para garantizar que los preparados peligrosos se clasifiquen, envasen y etiqueten correctamente, conforme a las normas europeas vigentes. La incorporación de los nuevos Estados miembros a la lista de Estados miembros en el anexo VI del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos es un requisito legal para garantizar la correcta aplicación de las normas de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos en toda la UE, incluida España. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 3/2006 modifica el anexo VI del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos para incluir nuevos Estados miembros. La modificación se realiza en virtud de la Directiva 2004/66/CE. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación del anexo VI del Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos. ⚠️ Incorporación de nuevos Estados miembros a la lista de Estados miembros. 📋 Actualización de la normativa para cumplir con la Directiva 2004/66/CE. ℹ️ La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 12 de enero de 2006 - **Materias**: Seguridad, salud, medio ambiente, etiquetado, clasificación, envasado - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el Real Decreto 255/2003 regulaba la clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, transponiendo la Directiva 1999/45/CE, que incluía una lista de Estados miembros en su anexo VI. Esta Orden, aprobada por el Gobierno español, actualiza dicha lista para reflejar la ampliación de la Unión Europea con diez nuevos miembros, tal como exigía la Directiva 2004/66/CE. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que no tienen normativa específica en esta materia, España se alinea con la normativa europea. La modificación es relevante para el ciudadano porque garantiza que la información sobre la confidencialidad de la identidad química de sustancias peligrosas en preparados se actualice consistentemente en toda la UE, facilitando el comercio y asegurando un nivel homogéneo de protección. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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