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Real DecretoNacionalvigente

Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado.

BOE-A-2006-1766Publicada: 04/02/2006MINISTERIO DE FOMENTO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado, se actualiza mediante el Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, incorporando modificaciones derivadas de la Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005, que actualiza los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1861/2004 incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2003/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. Esta Directiva establece normas para garantizar la seguridad en la navegación de estos buques. La Directiva 2003/25/CE permite la modificación de sus anexos para adaptarse a la evolución del contexto internacional, especialmente en la Organización Marítima Internacional (OMI). La Resolución MSC 141(76) de la OMI introdujo modificaciones en el método de ensayo con modelo y las notas de orientación, que fueron incorporadas a la Directiva 2003/25/CE mediante la Directiva 2005/12/CE. El Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, permite al titular del Ministerio de Fomento modificar los anexos de dicha norma, en función del progreso técnico y la experiencia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, sobre las prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado, se modifica mediante el Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, para incorporar las modificaciones derivadas de la Directiva 2005/12/CE de la Comisión, de 18 de febrero de 2005. Esta Directiva modifica los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE, adaptándolos a las normas establecidas en la Resolución MSC 141(76) de la OMI, que introdujo una versión revisada del método de ensayo con modelo y las notas de orientación. La Resolución MSC 141(76) se basa en la Resolución 14 de la Conferencia de 1995 sobre el Convenio SOLAS, que establece acuerdos regionales sobre prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado. El Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre, incluye una disposición final segunda que habilita al titular del Ministerio de Fomento para modificar los anexos de dicha norma, en función de la experiencia y del progreso técnico. Por ello, la modificación de los anexos se realiza mediante norma con rango de orden ministerial, incorporando al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2005/12/CE. En la tramitación de esta orden se han cumplimentado las consultas e informes preceptivos exigidos por la legislación vigente, incluido el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento y el trámite de audiencia concedido a las organizaciones significativas. Los anexos modificados incluyen criterios sobre la determinación de las olas significativas, los períodos máximos y los períodos en el punto de cruce por cero de los espectros de olas del modelo. Se introduce un margen aceptable para garantizar la seguridad. Para evitar que el sistema de amarre afecte a la dinámica del buque, el remolcador debe seguir al modelo a su velocidad de deriva real. En un mar con olas irregulares, la velocidad de deriva no será constante, por lo que una velocidad de remolque constante podría provocar oscilaciones de deriva de gran amplitud y baja frecuencia, afectando al comportamiento del modelo. Para garantizar la fiabilidad de los datos estadísticos, se requiere realizar un número suficiente de ensayos con diferentes trenes de olas. Se establece que un número mínimo de 10 ensayos brinda un índice de fiabilidad razonable. En cuanto a los criterios de conservación de la flotabilidad, se considera que el contenido de este punto no necesita explicación. Finalmente, se establece que los ensayos deben ser aprobados y que los documentos correspondientes deben formar parte del informe para la administración. Estos incluyen cálculos de estabilidad con avería, esquema de la disposición general del modelo, pruebas de estabilidad y mediciones de los radios de giro, espectros de olas nominales y medidos, registros representativos de los movimientos del modelo, y grabaciones de vídeo pertinentes. La administración deberá ser testigo de todos los ensayos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1861/2004 se modifica para incorporar las modificaciones derivadas de la Directiva 2005/12/CE, que actualiza los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE. La modificación se realiza mediante norma con rango de orden ministerial, habilitada por la disposición final segunda del Real Decreto 1861/2004. Los cambios incluyen criterios sobre la determinación de las olas significativas, la velocidad de deriva del remolcador y la realización de ensayos con un número mínimo de 10 pruebas. La administración debe ser testigo de todos los ensayos y los documentos correspondientes deben formar parte del informe. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de anexos**: Se actualizan los anexos I y II de la Directiva 2003/25/CE, incorporando las modificaciones de la Directiva 2005/12/CE. ⚠️ **Requisitos de ensayo**: Se establece un mínimo de 10 ensayos para garantizar la fiabilidad de los datos estadísticos. 📋 **Procedimiento de aprobación**: Los ensayos deben ser aprobados y los documentos correspondientes deben formar parte del informe para la administración. ℹ️ **Control de la administración**: La administración debe ser testigo de todos los ensayos y verificar la conformidad con los requisitos establecidos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre - **Tipo**: Norma de actualización de anexos - **Fecha**: 6 de septiembre de 2004 - **Materias**: Seguridad marítima, buques de pasaje, estabilidad, normativa internacional - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma es relevante para la seguridad marítima y la regulación de los buques de pasaje de transbordo rodado, incorporando modificaciones de la Directiva Europea y la OMI. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden FOM/191/2006 actualiza los anexos del Real Decreto 1861/2004, que a su vez incorporó la Directiva Europea 2003/25/CE sobre estabilidad de buques de pasaje de transbordo rodado. Antes de esta orden, la normativa española se basaba en la directiva original, pero la evolución técnica y las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional (OMI), plasmadas en la Resolución MSC 141(76), requerían una adaptación. La Directiva 2005/12/CE de la Comisión ya había modificado los anexos de la directiva europea, y esta orden ministerial, aprobada por el Ministerio de Fomento en virtud de la competencia estatal exclusiva sobre marina mercante, traslada esas actualizaciones al ordenamiento jurídico español. Para el ciudadano, esta armonización internacional y la actualización técnica garantizan un mayor nivel de seguridad en la navegación de estos buques, protegiendo la vida humana en el mar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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