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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

BOE-A-2006-1702Publicada: 03/02/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de dic ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden APA/171/2006 modifica el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, con el objetivo de flexibilizar el cálculo de la renta total del titular de la explotación agraria, especialmente en situaciones excepcionales de daños y en casos de titulares recientemente incorporados al sector. **2. CONTEXTO** La Orden de 1995 establecía cómo se debía calcular la renta total del titular de la explotación agraria para determinar su condición de agricultor profesional. Sin embargo, ciertos casos, como daños excepcionales o la reciente incorporación al sector, generaban dificultades para acreditar dicha condición. Por ello, se procedió a su modificación con el fin de adaptar el cálculo a estas situaciones. La tramitación de la Orden contó con la consulta de las comunidades autónomas y entidades representativas del sector. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/171/2006 modifica el artículo 5 de la Orden de 13 de diciembre de 1995, que desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. La modificación busca flexibilizar el cálculo de la renta total del titular de la explotación agraria, especialmente en situaciones excepcionales de daños o en casos de titulares recientemente incorporados al sector. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera: **«Artículo 5.** 1. A los efectos de los apartados 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 19/1995, se entenderá como renta total del titular de la explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes. En las zonas geográficas o sectores productivos en los que se produzcan situaciones excepcionales de daños, motivadas por sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares, siempre que una norma legal así los declare y el titular de la explotación acredite su dedicación a la agricultura en el último año fiscal declarado, se podrán eliminar, para el cálculo de la media de los cinco últimos ejercicios declarados, los ejercicios fiscales en que se hubiesen producido las circunstancias excepcionales. En el caso de que las situaciones excepcionales se hayan producido en el último ejercicio fiscal declarado y no sea posible contemplar tres ejercicios normales en los cuatro anteriores, por no haberse dedicado el titular de la explotación a la actividad agraria, podrá utilizarse la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales durante el máximo posible de ejercicios normales computables. 3. Cuando el tiempo de dedicación a la agricultura del titular de la explotación sea inferior al ejercicio fiscal en curso, en casos muy excepcionales, regulados por las Comunidades Autónomas, podrán admitirse evaluaciones de rentas basadas en cálculos teóricos, condicionando todos sus efectos a su acreditación posterior una vez concluido el ejercicio fiscal y efectuada la declaración correspondiente al mismo.» La modificación permite a los titulares de explotaciones afectadas por daños excepcionales excluir esos ejercicios del cálculo de la renta media, siempre que acrediten su dedicación a la agricultura. Además, en casos de titulares recientemente incorporados al sector, se permite utilizar la media de los ejercicios normales disponibles, incluso si no se han completado cinco. También se permite, en casos muy excepcionales, realizar cálculos teóricos de renta, siempre que se acredite posteriormente. La Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/171/2006 modifica el cálculo de la renta total del titular de la explotación agraria para adaptarlo a situaciones excepcionales y a titulares recientemente incorporados al sector. Permite excluir ejercicios afectados por daños y realizar cálculos teóricos en casos excepcionales. La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Flexibilización del cálculo de la renta total**: Se permite excluir ejercicios afectados por daños excepcionales. ⚠️ **Requisito de acreditación**: En casos de cálculos teóricos, se requiere acreditación posterior. 📋 **Aplicación a titulares recientemente incorporados**: Se permite utilizar la media de ejercicios normales disponibles. ℹ️ **Consultas previas**: La norma fue tramitada con consulta a las comunidades autónomas y entidades del sector. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/171/2006 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de enero de 2006 - **Materias**: Agricultura, explotaciones agrarias, renta, acreditación de profesión - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: renta total, explotación agraria, daños excepcionales, acreditación, cálculo, Orden Ministerial ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden APA/171/2006 modifica una normativa previa de 1995, que a su vez desarrollaba la Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias. Antes de esta modificación, la determinación de la "renta total" del titular de la explotación, crucial para ser considerado agricultor profesional, se basaba en un cálculo específico de la renta declarada fiscalmente, excluyendo ciertas variaciones patrimoniales. Esta orden nacional se alinea con la tendencia europea de flexibilizar requisitos en el sector agrario, aunque la aplicación concreta y la interpretación de "agricultor profesional" pueden variar entre Comunidades Autónomas. La principal novedad es la flexibilización de los períodos de cálculo y la consideración de titulares recién incorporados, lo que importa al ciudadano al facilitar el acceso a beneficios y ayudas al facilitar la acreditación de su condición profesional, especialmente en situaciones de adversidad o inicio de actividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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