Orden AEC/170/2006, de 12 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden AEC/170/2006, de 12 de enero, por la que se crea la Oficina Técnica de Coo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial AEC/170/2006 crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde, con funciones, dependencia y estructura definidas. 2. **CONTEXTO** La Ley 23/1998 establece que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas a las Embajadas, bajo la dirección de la Jefatura de Misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional. El Estatuto de la Agencia, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, desarrolla las funciones y dependencia de dichas oficinas. La República de Cabo Verde es considerada un país prioritario en el Plan Director de la Cooperación Española, lo que justifica la creación de una Oficina Técnica en Praia para mejorar la coordinación y ejecución de proyectos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial AEC/170/2006, de 12 de enero de 2006, crea la Oficina Técnica de Cooperación de la Agencia Española de Cooperación Internacional en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde. Esta medida se fundamenta en la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece que las Oficinas Técnicas de Cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las Embajadas, bajo la dirección del Jefe de Misión y la dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional (Art. 26). Además, el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional, aprobado por el Real Decreto 3424/2000, de 15 de diciembre, desarrolla las funciones de estas oficinas en el exterior, así como su dependencia orgánica y funcional (Art. 15 y 16). La Orden AEC/170/2006 establece que la Oficina Técnica de Cooperación creada desempeñará las funciones previstas en el apartado 2 del artículo 15 del Estatuto, que incluyen la coordinación y ejecución de los recursos de cooperación en la demarcación territorial asignada. La Oficina Técnica se integrará orgánicamente en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Cabo Verde, dependiendo funcionalmente de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin perjuicio de las facultades de dirección y coordinación del Jefe de la Misión. Los puestos de trabajo de la Oficina serán determinados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, y su coste se imputará al Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sin incrementar el gasto público. Los gastos de apertura, instalación y funcionamiento de la Oficina serán imputados al mismo Presupuesto de Gastos de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Finalmente, la Orden deroga parcialmente la Orden AEX/523/2003, de 19 de febrero, que creaba las Oficinas Técnicas de Cooperación en otras Misiones Diplomáticas, en lo que se refiere a la competencia territorial en la República de Cabo Verde. La Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden AEC/170/2006 crea una Oficina Técnica de Cooperación en la República de Cabo Verde, con funciones, dependencia y estructura definidas. Esta medida se fundamenta en la Ley 23/1998 y el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional. La Oficina se integra en la Misión Diplomática y depende funcionalmente de la Agencia, sin afectar el gasto público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de Oficina Técnica de Cooperación**: Se establece una nueva unidad en la República de Cabo Verde para mejorar la coordinación y ejecución de proyectos. ⚠️ **Derogación parcial de norma anterior**: La Orden AEX/523/2003 queda parcialmente derogada en lo referente a Cabo Verde. 📋 **Dependencia funcional**: La Oficina depende de la Agencia Española de Cooperación Internacional, pero está integrada orgánicamente en la Misión Diplomática. ℹ️ **Coste y gasto**: Los gastos de apertura y funcionamiento se imputan al Presupuesto de la Agencia, sin incrementar el gasto público. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial AEC/170/2006 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 12 de enero de 2006 - **Materias**: Cooperación internacional, administración pública, relaciones exteriores - **Relevancia**: ALTA - **Categoría**: Norma de creación de órgano público, norma de organización administrativa ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la Ley 23/1998 ya preveía la figura de las Oficinas Técnicas de Cooperación (OTC) adscritas a las Embajadas, y su desarrollo se encontraba en el Real Decreto 3424/2000. Esta normativa estatal, que no tiene un paralelo directo en normativas autonómicas específicas sobre cooperación exterior, establece la estructura y funciones de estas oficinas, alineándose con el marco general de la cooperación española. La creación de esta OTC en Cabo Verde, aprobada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y autorización del Ministro de Economía y Hacienda, responde a la necesidad de intensificar y mejorar el seguimiento de los compromisos de cooperación con dicho país, considerado prioritario. Para el ciudadano, esta diferencia importa porque una oficina dedicada y geográficamente cercana facilita una gestión más eficaz y directa de los proyectos de cooperación, optimizando la ejecución de recursos y el cumplimiento de los acuerdos bilaterales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────