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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

BOE-A-2006-1621Publicada: 02/02/2006MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 62/2006, de 27 de enero, por el que se modifica el Reglamento Gener ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 62/2006 modifica el Reglamento General de Conductores para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y adaptarse a la Ley 17/2005 sobre el permiso de conducción por puntos. 2. **CONTEXTO** La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2004 (Asunto C-195/02) determina que España incumple la Directiva 91/439/CEE al obligar a los ciudadanos de la UE a inscribir sus permisos de conducción en las jefaturas de tráfico. El Real Decreto 62/2006 introduce cambios para cumplir con dicha sentencia. Además, la Ley 17/2005 introduce un sistema de puntos para el permiso de conducción, lo que requiere modificaciones al Reglamento General de Conductores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 62/2006, de 27 de enero de 2006, modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, con el objetivo de cumplir con la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y adaptarse a la Ley 17/2005, de 19 de julio, sobre el permiso y la licencia de conducción por puntos. La modificación afecta a los artículos 22, 23, 24, 25 y a la disposición transitoria séptima del Reglamento General de Conductores. Estos preceptos se modifican con el único fin de dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia, que determina que la inscripción de los permisos de conducción de ciudadanos de la UE en las jefaturas de tráfico solo puede tener carácter facultativo y no obligatorio. Además, la aprobación de la Ley 17/2005 requiere la modificación del Reglamento General de Conductores para adecuarlo a las novedades introducidas por dicha ley, especialmente en cuanto a la pérdida de puntos y la recuperación de la autorización para conducir. En concreto, se incorpora la pérdida total de los puntos asignados como causa para la declaración de la pérdida de vigencia de la autorización para conducir. También se determinan las pruebas que deberán realizar los titulares de los permisos y licencias de conducción para obtener nuevamente una autorización para conducir tras la pérdida del total del crédito de puntos. Según el nuevo anexo VIII, aquellos que no superen la prueba en la primera convocatoria podrán presentarse nuevamente hasta un máximo de dos ocasiones. Para poder presentarse a cada una de estas, deberán realizar un ciclo formativo de cuatro horas en el mismo Centro donde se realizó el curso de sensibilización y reeducación vial. El ciclo formativo versará sobre las mismas materias que dicho curso, y para acreditar su superación se expedirá por el Centro una certificación que se presentará como requisito previo para poder realizar la prueba. En caso de agotar las tres convocatorias sin haber superado la prueba de control de conocimientos, para obtener una nueva autorización administrativa para conducir deberá realizar un nuevo curso y superar la prueba de control de conocimientos, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este anexo. La disposición derogatoria única establece que quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto. La disposición final única establece que la modificación de los artículos 22, 23, 24 y 25 y la supresión de la disposición transitoria séptima entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación del artículo 39, el nuevo artículo 41 bis y el nuevo anexo VIII entrarán en vigor el día 1 de julio de 2006. La modificación de los artículos 44, 51, 56 y 57, y la de los anexos III y VI entrarán en vigor al mes de la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El Real Decreto fue dado en Madrid, el 27 de enero de 2006, por el Rey Juan Carlos I, firmado por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 62/2006 modifica el Reglamento General de Conductores para cumplir con una sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y adaptarse a la Ley 17/2005 sobre el permiso de conducción por puntos. Estas modificaciones buscan garantizar la conformidad con el derecho europeo y la actualización del sistema de permisos de conducción. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones para cumplir con la sentencia del TJCE**: Se elimina la obligatoriedad de inscribir los permisos de ciudadanos de la UE en las jefaturas de tráfico. ⚠️ **Adaptación a la Ley 17/2005**: Se introduce el sistema de puntos y se establecen procedimientos para la recuperación de la autorización de conducir. 📋 **Nuevas normas sobre pruebas y formativos**: Se establecen requisitos para la recuperación de la autorización tras la pérdida de puntos. ℹ️ **Entrada en vigor diferenciada**: Las modificaciones entran en vigor en distintas fechas según su naturaleza. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 62/2006 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de enero de 2006 - **Materias**: Tráfico, conducción, permisos de conducción, derecho europeo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: permiso de conducción, puntos, Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Ley 17/2005, Reglamento General de Conductores ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto, el Reglamento General de Conductores exigía la inscripción obligatoria de los permisos de conducir de ciudadanos de otros Estados miembros de la UE residentes en España, lo cual fue declarado contrario a la Directiva 91/439/CEE por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Esta normativa estatal, aprobada por el Gobierno central, difería de enfoques más flexibles en otras CCAA o de la propia directiva europea que permitía la inscripción voluntaria. La diferencia es crucial para el ciudadano, pues elimina una carga administrativa innecesaria y garantiza el libre ejercicio de sus derechos de conducción en España, además de adaptar el sistema a la reciente introducción del permiso por puntos, unificando criterios y procedimientos para la recuperación de la vigencia del permiso. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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