Orden APA/113/2006, de 26 de enero, por la que se establece el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea en el período 2005/2006.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Orden APA/113/2006, de 26 de enero, por la que se establece el plazo de presenta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden APA/113/2006 establece el plazo de un mes para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea durante el período 2005/2006, con el objetivo de permitir la flexibilidad necesaria en la gestión de la producción láctea. 2. **CONTEXTO** La cesión temporal de cuota láctea se regula mediante el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, que establece que el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación debe fijar mediante orden el plazo de presentación de solicitudes. El Plan de reestructuración del sector lácteo, aprobado por el Real Decreto 620/2005, requirió mantener en suspensión las cesiones temporales durante parte del período 2005/2006. Una vez finalizado dicho plan, se permitió la autorización de cesiones temporales como mecanismo de flexibilidad en la gestión de la producción láctea. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden APA/113/2006, de 26 de enero de 2006, establece que el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea durante el período 2005/2006 será de un mes, según lo previsto en el artículo 46.1 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo. Este artículo otorga al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación la potestad de fijar el plazo de presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales entre productores. La Orden establece que las cesiones autorizadas serán singulares, ya que implicarán la transferencia definitiva de derechos del cedente al cesionario, incluyendo la prima láctea y los pagos adicionales del régimen de pago único. La cesión temporal de cuota láctea se regula bajo el Real Decreto 347/2003, que establece que las cantidades de cuota objeto de cesión temporal se considerarán disponibles para la explotación del cesionario durante el período 2005/2006. Además, el cedente transfiere definitivamente sus derechos respecto a la prima láctea y los pagos adicionales integrados en el régimen de pago único al cesionario. En el caso de cesiones temporales motivadas por casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales reconocidas por la autoridad competente, el cedente podrá optar a la atribución de derechos de ayuda procedentes de la reserva nacional, conforme al artículo 9 del Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre. La cesión temporal de cuotas está sujeta a las condiciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto 347/2003, que incluyen la necesidad de que las cantidades de cuota cesionadas coincidan con los certificados extendidos por los compradores y, en su caso, con la declaración del cedente para las ventas directas. Además, se debe especificar la leche o equivalente leche comercializada en el período en curso por el cedente hasta la fecha de la solicitud. La cesión temporal de cuota láctea se realizará mediante la autorización de la Administración, la cual debe ser solicitada por el adquirente o cesionario y el cedente, quienes deben conocer y aceptar las condiciones establecidas. Además, los datos personales incluidos en la solicitud deberán ser incluidos en ficheros automatizados, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden APA/113/2006 establece un plazo de un mes para la presentación de solicitudes de autorización de cesiones temporales de cuota láctea durante el período 2005/2006. Las cesiones autorizadas implican la transferencia definitiva de derechos del cedente al cesionario. La cesión temporal de cuota está sujeta a condiciones y limitaciones establecidas en el Real Decreto 347/2003. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Plazo de presentación de solicitudes**: Un mes para el período 2005/2006. ⚠️ **Transferencia definitiva de derechos**: Las cesiones autorizadas implican la transferencia definitiva de derechos del cedente al cesionario. 📋 **Condiciones y limitaciones**: Las cesiones están sujetas a las condiciones establecidas en el Real Decreto 347/2003. ℹ️ **Protección de datos**: Los datos personales incluidos en la solicitud deben ser incluidos en ficheros automatizados, conforme a la Ley Orgánica 15/1999. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden APA/113/2006 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de enero de 2006 - **Materias**: Agricultura, cuota láctea, cesión temporal, régimen de pago único - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cesión temporal, cuota láctea, régimen de pago único, Real Decreto 347/2003, protección de datos ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden APA/113/2006, la gestión de las cesiones temporales de cuota láctea se regía por el Real Decreto 347/2003, el cual facultaba al Ministro de Agricultura a establecer plazos mediante orden ministerial. Esta normativa nacional, en línea con la flexibilidad que buscan las directivas europeas en la gestión agrícola, permitía o vetaba estas cesiones para reestructurar el sector. A diferencia de otras CCAA que pudieran tener regulaciones propias o de la normativa estatal que permitía la suspensión, esta orden concreta, aprobada por el Ministerio, establece un plazo específico para el período 2005/2006, tras la ejecución de un plan de reestructuración. Para el ciudadano ganadero, esta diferencia es crucial, ya que define la ventana de oportunidad para adaptar su producción y evitar penalizaciones por excedentes, aportando flexibilidad a la gestión de su cuota láctea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────