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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, aprobado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre.

BOE-A-2006-1327Publicada: 28/01/2006MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1/2006, de 13 de enero, por el que se modifica el arancel de derech ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1/2006 modifica el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales en materia de juicios concursales, incorporando una nueva redacción de los artículos 18, 19, 20 y 21, y derogando el artículo 23, con el objetivo de adaptar el sistema perceptivo a la nueva normativa concursal. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, establecía el arancel vigente para los procuradores en juicios concursales, incluyendo la sección 3.ª del capítulo I, que regulaba derechos en suspensión de pagos, quitas y esperas, y en quiebras y concursos de acreedores. Con la entrada en vigor de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se modificó sustancialmente el régimen concursal, lo que exigía una adaptación del arancel. Por ello, se aprobó el Real Decreto 1/2006 para actualizar el régimen de percepción de derechos de los procuradores en este ámbito. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1/2006 introduce modificaciones al arancel de derechos de los procuradores de los tribunales en materia de juicios concursales, con el fin de adaptar el sistema perceptivo a la nueva normativa concursal establecida en la Ley 22/2003, de 9 de julio. En concreto, se modifica la redacción de los artículos 18, 19, 20 y 21, que regulan los derechos a percibir por los procuradores en los juicios concursales, estableciendo una regulación unitaria. Estos artículos detallan la base reguladora para el cálculo de los derechos, la escala de cantidades a percibir según la cuantía de los procedimientos, la distribución porcentual por secciones según la configuración del concurso, y la peculiaridad de percepción en supuestos singulares. En el artículo 18 se establece que, en las juntas que se celebren en el concurso, el procurador percibirá 33,44 euros. En el artículo 19, se establece que los procedimientos que se tramiten durante el concurso conforme a las reglas establecidas para el incidente concursal y que tengan cuantía propia y claramente diferenciada de la masa pasiva del concurso, el procurador que intervenga devengará sus derechos con arreglo a la escala del artículo 1 del arancel. Si no fuese posible la determinación de la cuantía de estos incidentes o se confundiese con la de la masa pasiva, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 1 del arancel para los juicios de cuantía indeterminada. En todo caso, los incidentes promovidos frente a la lista de acreedores se minutarán como de cuantía indeterminada. Además, se introduce un nuevo artículo 26 bis, rubricado como «Administraciones», que contiene el contenido del actual artículo 22 del arancel, el cual queda sin contenido. Esto se debe a que las administraciones de bienes pueden desarrollarse sin tener naturaleza ni origen concursal, por lo que deben ubicarse en el ámbito de la ejecución forzosa y las medidas cautelares, en congruencia con lo previsto en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. Por último, se deroga el actual artículo 23 del arancel, ya que las eventuales enajenaciones que tengan lugar durante el desarrollo de un concurso se tramitarían, en su caso, como incidentes concursales conforme a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. En cuanto a las disposiciones transitorias, se establece que lo dispuesto en el real decreto será de aplicación a los procesos concursales regulados en la Ley 22/2003 que se hallen en tramitación en el momento de su entrada en vigor. Si en estos procesos en tramitación el procurador hubiera percibido ya derechos con arreglo a las normas arancelarias hasta ahora vigentes, practicará en todo caso la liquidación que corresponda conforme a este real decreto. En los procedimientos concursales que se sigan tramitando conforme a la normativa precedente, los derechos se devengarán con arreglo a la normativa arancelaria que se modifica por este real decreto. Finalmente, se establece que el presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1/2006 modifica el arancel de derechos de los procuradores en materia de juicios concursales, adaptándose a la nueva normativa concursal. Se incorporan nuevos artículos y se derogan otros, con el fin de regular de forma más precisa los derechos a percibir. La entrada en vigor del real decreto se establece en el día siguiente a su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del arancel**: Se actualiza el régimen de percepción de derechos de los procuradores en juicios concursales. ⚠️ **Adaptación a la Ley Concursal**: La normativa concursal ha sido modificada, lo que exige una actualización del arancel. 📋 **Nuevos artículos**: Se introduce el artículo 26 bis y se deroga el artículo 23. ℹ️ **Disposiciones transitorias**: Se establece que el nuevo régimen se aplicará a procesos en tramitación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma nacional - **Fecha**: 13 de enero de 2006 - **Materias**: Procuración, concursal, arancel, derechos de procuradores - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: arancel, concursal, procuradores, derechos, Real Decreto 1/2006 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de este Real Decreto 1/2006, el arancel de procuradores en juicios concursales se regía por el Real Decreto 1373/2003, el cual se vio superado por la entrada en vigor de la Ley Concursal 22/2003. Esta modificación nacional, aprobada por el Gobierno, adapta la normativa de los derechos de los procuradores a la nueva Ley Concursal, estableciendo una regulación unitaria y detallando la base de cálculo y las escalas de percepción. A diferencia de otras CCAA que podrían tener normativas propias o de la posible armonización a nivel de directivas UE, esta norma estatal es de aplicación general y su importancia para el ciudadano radica en la claridad y previsibilidad de los costes asociados a los procedimientos concursales, afectando directamente a deudores y acreedores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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