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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establecen las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras.

BOE-A-2006-756Publicada: 19/01/2006MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1615/2005 modifica el Real Decreto 560/1995 para armonizar la normativa nacional con la comunitaria en materia de tallas mínimas de especies pesqueras, especialmente en el caso del pez espada. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 560/1995 establecía tallas mínimas para especies pesqueras en el caladero nacional. En el anexo II, se incluía la talla mínima del pez espada de 120 cm, basada en el Reglamento (CE) n.º 1626/94. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.º 973/2001 modificó este régimen al suprimir la talla mínima para el pez espada. Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) n.º 27/2005, se estableció una nueva normativa para el Mediterráneo, incluyendo tallas mínimas para otras especies. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1615/2005, de 30 de diciembre de 2005, modifica el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, con el objetivo de armonizar la normativa nacional con la comunitaria. En concreto, se modifica el anexo II del Real Decreto 560/1995, que establecía la talla mínima del pez espada en 120 cm, basada en el Reglamento (CE) n.º 1626/94. Sin embargo, el Reglamento (CE) n.º 973/2001, de 14 de mayo de 2001, modificó este régimen al suprimir la talla mínima para el pez espada. Por tanto, el Real Decreto 1615/2005 elimina dicha talla mínima para el pez espada, alineándose con la normativa comunitaria vigente. Además, el Real Decreto 1615/2005 incorpora otras modificaciones en los anexos del Real Decreto 560/1995, incluyendo tallas mínimas para otras especies, como la merluza (20 cm), el mero (45 cm), el pagel o besugo (12 cm), la palometa negra o japuta (16 cm), el pargo (18 cm), el rape (30 cm), la salema (15 cm), el salmonete (11 cm), la sardina (11 cm), el sargo (15 cm) y la vieira (10 cm). Estas tallas mínimas se establecen en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 27/2005, de 22 de diciembre de 2004, que establece las posibilidades de pesca y condiciones para determinadas poblaciones en el Mediterráneo. El Real Decreto 1615/2005 incluye dos disposiciones finales. La primera faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar los anexos del Real Decreto 560/1995, lo que permite una adaptación continua a la normativa comunitaria. La segunda establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1615/2005 modifica el Real Decreto 560/1995 para alinear la normativa nacional con la comunitaria. Elimina la talla mínima del pez espada y establece nuevas tallas mínimas para otras especies. Además, faculta al Ministerio para futuras modificaciones y establece la entrada en vigor del texto. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tallas mínimas**: Se elimina la talla mínima del pez espada y se establecen nuevas tallas para otras especies. ⚠️ **Alineación con normativa comunitaria**: El Real Decreto se ajusta a los reglamentos comunitarios vigentes. 📋 **Facultad de modificación**: El Ministerio puede actualizar los anexos del Real Decreto 560/1995. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1615/2005 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de diciembre de 2005 - **Materias**: Pesca, conservación de recursos marinos, normativa comunitaria - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 1615/2005, tallas mínimas, especies pesqueras, normativa comunitaria, pez espada, Reglamento (CE) n.º 27/2005. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 1615/2005 modifica el Real Decreto 560/1995, que establecía tallas mínimas para especies pesqueras. Previamente, la normativa comunitaria, específicamente el Reglamento (CE) n.º 1626/94, fijaba una talla mínima de 120 cm para el pez espada en el Mediterráneo, la cual estaba recogida en la legislación española. Sin embargo, un reglamento posterior (CE) n.º 973/2001 suprimió esta talla mínima a nivel europeo. En contraste, para el atún rojo en el Mediterráneo, el Reglamento (CE) n.º 27/2005 elevó la talla mínima a 10 kg u 80 cm, superando la anterior regulación española de 6,4 kg o 70 cm. Esta armonización es crucial para el ciudadano, ya que afecta directamente a qué capturas son legales y, por ende, a la disponibilidad y precio de los productos pesqueros en el mercado, garantizando además la sostenibilidad de las poblaciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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