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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

BOE-A-2006-2775Publicada: 17/02/2006MINISTERIO DE JUSTICIA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, corrige errores en la publicación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, incluyendo errores en títulos, secciones y referencias a artículos. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 1608/2005 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, de 20 de enero de 2006. Posteriormente se detectaron errores en su redacción, que afectaron a la correcta interpretación y aplicación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Para corregir estos errores, se emitió un nuevo Real Decreto que establece las correcciones necesarias. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1608/2005 corrige errores en la publicación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, de 20 de enero de 2006. Las correcciones incluyen: - En la página 2531, primera columna, en el Capítulo IV, donde dice: «De los derechos y deberes», debe decir: «De los derechos y deberes de los Secretarios Judiciales». En la línea siguiente se debe insertar el título: «SECCIÓN 1.ª DERECHOS Y DEBERES». - En la página 2531, primera columna, en el capítulo IV, donde dice: «SECCIÓN 1.ª... », debe decir: «SECCIÓN 2.ª... ». - En la página 2531, primera columna, en el capítulo IV, donde dice: «SECCIÓN 2.ª... », debe decir: «SECCIÓN 3.ª... ». - En la página 2531, primera columna, en el capítulo IV, donde dice: «SECCIÓN 3.ª... », debe decir: «SECCIÓN 4.ª... ». - En la página 2531, primera columna, en el capítulo IV, donde dice: «SECCIÓN 4.ª... », debe decir: «SECCIÓN 5.ª... ». - En la página 2532, primera columna, donde dice: «Artículo 151. Concurrencia de responsabilidad civil o penal», debe decir: «Artículo 151. Concurrencia de responsabilidad patrimonial o penal». - En la página 2532, segunda columna, donde dice: «CAPÍTULO VI. Del procedimiento», debe decir: «CAPÍTULO VI. Del procedimiento disciplinario». Estas correcciones son necesarias para garantizar la precisión del texto legal y su correcta aplicación. Por ejemplo, el cambio en el título del Capítulo IV, que pasa de «De los derechos y deberes» a «De los derechos y deberes de los Secretarios Judiciales», permite una mejor identificación del contenido del capítulo. Además, la corrección de las secciones en el Capítulo IV, que pasan de «SECCIÓN 1.ª... » a «SECCIÓN 2.ª... », y así sucesivamente, asegura que la estructura del reglamento sea coherente y legible. También se corrige el título del Capítulo VI, que pasa de «Del procedimiento» a «Del procedimiento disciplinario», lo que mejora la claridad del contenido del capítulo. En cuanto al artículo 151, el cambio de «responsabilidad civil o penal» a «responsabilidad patrimonial o penal» es relevante, ya que la responsabilidad patrimonial se refiere a la responsabilidad por daños y perjuicios, mientras que la responsabilidad civil es más amplia y puede incluir otros tipos de responsabilidad. Esta corrección permite una mejor precisión en la redacción del artículo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige errores en la publicación del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Las correcciones afectan a títulos, secciones y referencias a artículos, con el objetivo de garantizar la precisión del texto legal. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en títulos y secciones**: Se corrige el título del Capítulo IV y las secciones 1.ª a 5.ª. ⚠️ **Error en el artículo 151**: Se modifica la redacción del artículo para precisar la responsabilidad patrimonial. 📋 **Corrección del título del Capítulo VI**: Se cambia el título del Capítulo VI a «Del procedimiento disciplinario». ℹ️ **Publicación en el BOE**: El Real Decreto fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 17, de 20 de enero de 2006. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1608/2005 - **Tipo**: Corrección de errores - **Fecha**: 30 de diciembre de 2005 - **Materias**: Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales - **Relevancia**: ALTA El Real Decreto 1608/2005 es relevante porque corrige errores en un texto legal importante, que regula el funcionamiento del Cuerpo de Secretarios Judiciales. La precisión del texto legal es fundamental para su correcta aplicación y cumplimiento. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este Real Decreto de 2006 no introduce cambios sustantivos en la regulación del Cuerpo de Secretarios Judiciales, sino que corrige errores materiales detectados en la publicación del Reglamento Orgánico aprobado por el Real Decreto 1608/2005. Antes de esta corrección, existía una versión con erratas que podía generar confusión sobre la denominación exacta de los derechos y deberes, la numeración de las secciones dentro del Capítulo IV y la tipificación de responsabilidades. A diferencia de normativas autonómicas o directivas europeas que podrían detallar aspectos específicos de la función judicial, este real decreto es de ámbito nacional y su objetivo es puramente formal. La aprobación recae en el Gobierno central, y la corrección beneficia al ciudadano al asegurar la claridad y exactitud del texto normativo que rige el funcionamiento de la justicia, evitando así posibles interpretaciones erróneas que afecten a los procedimientos y a la seguridad jurídica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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