Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 6/2005, de 27 de diciembre, establece medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo en Extremadura y crea el Centro Extremeño de Estudios para la Paz, con el objetivo de promover la paz, la convivencia y la prevención del terrorismo. 2. **CONTEXTO** La norma se enmarca en un marco legal previo que incluye la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y el Real Decreto 1211/1997, de 18 de julio, que regulaban ayudas a víctimas de delitos de terrorismo. Posteriormente, se modificaron con la Ley 24/2001 y la Ley 32/1999, que reconocieron el derecho a indemnizaciones. El Real Decreto 288/2003 estableció un sistema de resarcimiento y ayudas complementarias. La presente ley busca actualizar y ampliar este marco normativo en Extremadura. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 6/2005, de 27 de diciembre, de medidas para la asistencia y atención de las víctimas del terrorismo y de creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz, establece un marco legal para la atención integral a las víctimas del terrorismo en Extremadura. La norma se fundamenta en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, que otorga al Presidente de la Junta de Extremadura la potestad de promulgar leyes en materia de asistencia a víctimas del terrorismo. El texto establece que el Centro Extremeño de Estudios para la Paz tendrá como objetivos principales: a) Promover la paz, la convivencia y la prevención del terrorismo. b) Realizar actividades socioculturales que impliquen la participación ciudadana. c) Cooperar con asociaciones, fundaciones, instituciones y otras entidades con fines similares. d) Colaborar con las Asociaciones de víctimas del terrorismo. e) Desarrollar actividades formativas para el personal que atiende a las víctimas y sus familiares. f) Crear, mantener y difundir un fondo bibliográfico y documental especializado. g) Cooperar con otras Administraciones Públicas, Universidades y demás instituciones competentes. h) Establecer otras actividades que se dicten en desarrollo de la presente Ley. Además, el artículo 26 establece que el Centro Extremeño de Estudios para la Paz contará con la colaboración y los medios que ponga a su disposición las distintas Consejerías, según lo determinado reglamentariamente. La norma también incluye disposiciones finales que autorizan al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo, y establecen que la ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicándose a actos o hechos causantes desde el 1 de enero de 1968. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 6/2005 crea un marco legal para la asistencia a víctimas del terrorismo en Extremadura y establece el Centro Extremeño de Estudios para la Paz como una institución con objetivos de promoción de la paz y prevención del terrorismo. La norma se basa en el Estatuto de Autonomía y se complementa con disposiciones reglamentarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Centro Extremeño de Estudios para la Paz**: Con objetivos de promoción de la paz y prevención del terrorismo. ⚠️ **Aplicación a actos desde 1968**: Las previsiones de la ley se aplican a hechos ocurridos desde el 1 de enero de 1968. 📋 **Colaboración con Consejerías**: El centro contará con la colaboración de las distintas Consejerías. ℹ️ **Desarrollo reglamentario**: Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones necesarias para su desarrollo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica (Extremadura) - **Fuente**: Ley 6/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 27 de diciembre de 2005 - **Materias**: Derecho administrativo, Derecho de la víctima, Derecho de la paz, Derecho del terrorismo - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: víctimas del terrorismo, Centro Extremeño de Estudios para la Paz, asistencia, prevención, paz, Extremadura, Estatuto de Autonomía, Derecho autonómico, indemnizaciones, colaboración, desarrollo reglamentario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Ley 6/2005, la asistencia a las víctimas del terrorismo en España se regía principalmente por la Ley 13/1996 y su desarrollo reglamentario, complementada por la Ley 32/1999 que reconocía la solidaridad estatal y asumía indemnizaciones. Esta normativa estatal, junto con el Real Decreto 288/2003, establecía un sistema de resarcimiento y ayudas. La Ley extremeña, aprobada por la Asamblea de Extremadura, amplía y detalla la asistencia y atención, especialmente en ámbitos como la ayuda psicosocial y educativa, y crea un centro de estudios para la paz, diferenciándose de otras CCAA que pudieran tener enfoques distintos o menos desarrollados en estas materias. Para el ciudadano, esta ley importa porque garantiza una atención más integral y específica a sus necesidades, más allá de la mera compensación económica, reconociendo la complejidad del impacto del terrorismo en sus vidas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────