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Ley 14/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León en materia de extinción de incendios forestales.

BOE-A-2006-2671Publicada: 16/02/2006COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-31 Fuente original: ES-BOE — Ley 14/2005, de 23 de diciembre, para la aprobación y autorización del Convenio ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, aprueba y autoriza el Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León en materia de extinción de incendios forestales, estableciendo mecanismos de coordinación y acción conjunta en zonas limítrofes. 2. **CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene competencia en materia de protección del medio ambiente y prevención de incendios forestales, según el Estatuto de Autonomía. Por su parte, Castilla y León fue transferida dicha competencia mediante Real Decreto. Ambas Comunidades, dada su vecindad geográfica y el riesgo de incendios, decidieron establecer un Convenio de colaboración. El Parlamento de La Rioja autoriza la celebración del Convenio, que se somete a aprobación legislativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 14/2005, de 23 de diciembre, aprueba y autoriza el Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y la Junta de Castilla y León en materia de extinción de incendios forestales. El Convenio establece mecanismos de coordinación y acción conjunta en zonas limítrofes, con el objetivo de hacer frente de manera eficiente a los siniestros forestales. El Convenio se estructura en varias partes, entre las que destacan: la celebración del acuerdo, la coordinación de acciones, la participación de los organismos competentes, la vigencia y prórroga, la tramitación y entrada en vigor, y la denuncia. En materia de competencias, el artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja otorga a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, incluyendo la prevención y lucha contra incendios forestales. La Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial tiene atribuida esta planificación, según el artículo 4.8.4.g) del Decreto 37/2003, de 15 de julio. Por su parte, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, transfirió a Castilla y León las competencias en materia de prevención y lucha contra incendios forestales. Ambas Comunidades, considerando la vecindad geográfica y el riesgo de incendios, decidieron establecer un mecanismo de colaboración. El Convenio establece que las partes firmantes se comprometen a someter el acuerdo a la aprobación o ratificación de sus respectivas Asambleas Legislativas. La celebración del Convenio se comunica a las Cortes Generales antes de su entrada en vigor, y entrará en vigor a los 30 días de dicha comunicación, salvo reparo. La vigencia del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2010, y se prorrogará automáticamente por períodos de un año, salvo notificación de no renovación con un mes de antelación. La denuncia del Convenio se realizará mediante comunicación a la otra parte, y sus efectos cesarán tras seis meses. La pérdida de vigencia no afectará a los programas y proyectos en ejecución. El Convenio se firma por duplicado por las partes, y se da fe de su celebración en el lugar y fecha indicados. La Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, M.ª Aránzazu Vallejo Fernández, firma en nombre de La Rioja, mientras que la Junta de Castilla y León firma por su parte. El Convenio se basa en el principio de colaboración entre las Administraciones, con el objetivo de optimizar recursos y mejorar la respuesta ante incendios forestales en zonas de frontera. La norma se fundamenta en el derecho autonómico y en el marco legal de la colaboración interterritorial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 14/2005 autoriza el Convenio de colaboración entre La Rioja y Castilla y León en materia de incendios forestales. El Convenio establece mecanismos de coordinación y acción conjunta, con vigencia y prórroga definidas. La norma se fundamenta en el derecho autonómico y en la necesidad de colaboración interterritorial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Competencias autonómicas**: La Rioja tiene competencia en protección del medio ambiente y prevención de incendios forestales. ⚠️ **Colaboración interterritorial**: Ambas Comunidades establecen un mecanismo de acción conjunta en zonas limítrofes. 📋 **Vigencia y prórroga**: El Convenio tiene vigencia hasta 2010 y se prorroga automáticamente. ℹ️ **Tramitación legislativa**: El Convenio se somete a aprobación legislativa y se comunica a las Cortes Generales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Autonómica - **Fuente**: Ley 14/2005 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 23 de diciembre de 2005 - **Materias**: Medio ambiente, incendios forestales, colaboración interterritorial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: incendios forestales, colaboración, Comunidades Autónomas, medio ambiente, derecho autonómico ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta ley, la competencia en materia de extinción de incendios forestales recaía en cada Comunidad Autónoma de forma individual, tras las transferencias del Estado. La Rioja y Castilla y León, reconociendo su vecindad geográfica y el riesgo compartido, decidieron formalizar una colaboración mediante este convenio, algo que otras CCAA pueden haber abordado de manera bilateral o a través de acuerdos menos formales, sin una normativa estatal específica que obligue a convenios interautonómicos. La aprobación de este convenio por el Parlamento de La Rioja y la autorización para su firma por la Consejera, demuestran la voluntad política de ambas administraciones. Para el ciudadano, esta colaboración importa porque permite una respuesta más ágil y eficiente ante incendios en zonas limítrofes, optimizando recursos y protegiendo mejor el territorio y sus habitantes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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