Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo, por la que se crea el Registro Telemático del Ministerio de Fomento y se establecen los criterios generales para la tramitación telemática de determinados procedimientos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-25 Fuente original: ES-BOE-ORD — Orden FOM/660/2006, de 1 de marzo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **FICHA DE IDENTIFICACIÓN** Jurisdicción: ES | Fuente: ES-BOE-ORD | Órgano: Ministerio de Fomento | Tipo: Orden Ministerial | Fecha: 01/03/2006 | Identificador: FOM/660/2006 | Idioma original: Español | Materias: Administración electrónica; Procedimiento administrativo; Firma electrónica; Tecnologías de la información; Registros telemáticos | Ámbito: Estatal (Administración General del Estado y organismos adscritos) | Relevancia IW: MEDIA --- **¿QUÉ RESUELVE ESTE DOCUMENTO?** Crea el registro telemático del Ministerio de Fomento para permitir que ciudadanos y empresas presenten solicitudes, escritos y comunicaciones de forma electrónica con firma digital avanzada, agilizando y modernizando la tramitación administrativa de procedimientos específicos ante dicho departamento. --- **CONTEXTO (para entenderlo mejor)** La modernización de la Administración Pública española impulsó la incorporación de tecnologías electrónicas desde la Ley 30/1992, reforzada por la Ley 24/2001 que introdujo la posibilidad de crear registros telemáticos y notificaciones electrónicas. Esta orden implementa esa habilitación legal en el Ministerio de Fomento, estableciendo los requisitos técnicos y de seguridad (basados en Real Decreto 209/2003 y Ley 59/2003 de firma electrónica) para la tramitación completamente digital de determinados procedimientos administrativos. --- **LO QUE DICE EL DOCUMENTO** La orden crea un registro telemático centralizado en el Ministerio de Fomento accesible a través de www.fomento.es para la recepción y tramitación de escritos, solicitudes y comunicaciones relacionados con los procedimientos enumerados en el Anexo I. El registro funciona ininterrumpidamente 24 horas al día, 365 días al año, siendo inhábiles únicamente los días oficialmente declarados para la Administración. La presentación de documentos requiere obligatoriamente firma electrónica avanzada conforme a la Ley 59/2003. La Subdirección General de Tecnologías y Sistemas de la Información asume responsabilidad sobre la seguridad del registro, debiendo cumplir los estándares de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad establecidos en la Orden PRE/1551/2003, que especifica los protocolos técnicos y criterios a aplicar. La orden reafirma que los ciudadanos conservan el derecho a presentar documentación en los registros presenciales tradicionales conforme a la Ley 30/1992 (art. 38.4), sin que la disponibilidad telemática sea obligatoria. Se desarrolla íntegramente conforme a los Reales Decretos 263/1996 (técnicas electrónicas en la AGE) y 772/1999 (presentación de solicitudes y régimen de registros). Incluye asimismo una delegación al Subsecretario para incorporar nuevas técnicas y procedimientos conforme evolucionen las tecnologías de la Sociedad de la Información. --- **CONCLUSIÓN EN PALABRAS SIMPLES** A partir de 2006 puedes enviar solicitudes al Ministerio de Fomento por internet, 24 horas al día, utilizando tu firma digital certificada en lugar de acudir presencialmente a un registro físico. El trámite se procesa automáticamente, aunque siempre tienes la opción de mantener la tramitación tradicional si lo prefieres. --- **¿QUÉ DEBES TENER EN CUENTA?** 📋 **Obligatoriedad de firma avanzada**: La firma electrónica debe ser de nivel "avanzado" conforme a la Ley 59/2003 de firma electrónica; la firma simple, manuscrita o sin certificado no es aceptada por el registro telemático. ⚠️ **Verificación de días inhábiles**: Aunque el registro funciona 24/7, se consideran inhábiles ciertos días oficialmente declarados; debes consultar el calendario anual de festivos en www.fomento.es antes de presentar documentos para asegurar que el plazo se computa correctamente. ℹ️ **Derecho a tramitación presencial**: La opción telemática es alternativa, no obligatoria; conservas el derecho íntegro a presentar solicitudes en los registros físicos del Ministerio o sus delegaciones territoriales si lo prefieres. 📋 **Limitación a procedimientos específicos**: Solo los trámites incluidos en el Anexo I pueden cursarse telemáticamente; consulta la relación actualizada en la web del Ministerio antes de iniciar el procedimiento para confirmar que tu trámite es eligible. --- ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden FOM/660/2006, la Administración española ya contaba con marcos legales como la Ley 30/1992 y la Ley 24/2001, que sentaron las bases para la digitalización de trámites. Sin embargo, no existía un registro telemático específico para el Ministerio de Fomento. Esta orden completa la normativa estatal y europea, que promovía la administración electrónica, al establecer un sistema telemático con requisitos técnicos y de seguridad. La importancia radica en que permite una tramitación más eficiente y moderna, alineándose con los estándares de la UE y mejorando la accesibilidad y transparencia en la gestión pública.